Intervención de Carla Humphrey, en el punto 11 de la sesión ordinaria, referente al informe en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO 11 DE LA SESIÓN ORDINARIA, REFERENTE AL INFORME QUE PRESENTA EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

Gracias, presidente.

Del informe que se nos presenta, entre otras cuestiones, se destacan las quejas y denuncias que se presentaron a partir de la reforma en materia de violencia política en razón de género.

Del 14 de abril del 2020 al 18 de noviembre de 2022 se han recibido 247 quejas, denuncias o vistas, de las cuales se han registrado 77 procedimientos especiales sancionadores, 16 cuadernos de antecedentes y se ha determinado la incompetencia respecto a 155 quejas, denuncias o vistas, remitiendo la queja o denuncia a la autoridad que se consideró competente.

Este documento también señala que se registraron 77 quejas, denuncias o vistas en vía de procedimiento especial sancionador, dos acumulados del 2021 y seis acumulados del 2022, por lo que se instruyeron 69 procedimientos.

Asimismo, se han remitido 53 procedimientos a la Sala Regional Especializada de los cuales se han resuelto en los siguientes términos, en 29 de ellos la inexistencia, cinco acumulados de violencia política en razón de género, en dos la incompetencia para conocer del mismo remitiéndolo al Instituto Electoral de Quintana Roo y a la Contraloría Interna del Instituto Estatal del Estado de Aguascalientes y en 22 la existencia de la infracción.

Otro aspecto que considero de suma importancia es la adopción de medidas cautelares y de protección, las cuales son necesarias para brindar cuidado, atención, seguridad, integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que en ocasiones durante la investigación pueden presentarse situaciones de riesgo para las personas involucradas.

Entre las cifras señaladas se desprende lo siguiente, respecto a las medidas cautelares en 41 procedimientos especiales sancionadores fueron solicitadas, se emitieron 45 acuerdos de las cuales en cinco se decretó su procedencia, en 27 se declaró su improcedencia, 11 parcialmente procedentes y en uno se dejaron subsistentes las emitidas por diversa autoridad electoral. En una se desechó la solicitud de medidas cautelares.

Por otra parte, respecto a las medidas de protección fueron solicitadas en 27 procedimientos, siendo que se emitieron 28 acuerdos, en 21 casos se declaró la improcedencia, en uno se consideró que debían permanecer vigentes las decretadas por la Sala Superior, en cinco se decretó su procedencia y en una se actualizaron las decretadas por diversa autoridad.

Otra acción que se ha impulsado desde el INE es la implementación de correo y teléfono institucional para la recepción de quejas y denuncias en esta materia, cabe señalar que desde el 8 de marzo del 2021 hasta el 18 de noviembre de 2022 se han recibido 48 correo electrónicos de los cuales cuatro han sido de seguimiento a previas denuncias o quejas, del total de correos recibidos a 11 se les dio el trámite correspondiente por la UTSE y en 37 se brindó la orientación requerida.

Respecto a las llamadas telefónicas en el mismo plazo se han recibido 21 llamadas de las cuales dos fueron casos de competencia del INE y las 19 restantes se brindó la asesoría solicitada relacionada con la orientación sobre la instancia competente para conocer sobre la queja y denuncia, como puede ser intrapartidaria alguna otra autoridad o bien los OPLES.

Cabe señalar que existen características propias de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género taeles como respecto de los medios de comisión de conductas, se aprecia que de las 247 quejas, las conductas denuncias que más se manifiestan son ataques en redes sociales con 81 casos, por lo que esta autoridad y en general, las autoridades electorales deben hacer especial énfasis en la violencia digital que afecta a las mujeres para buscar mecanismos eficientes para inhibir la violencia digital y la mediática.

La calidad de la víctima se resalta que en 327 víctimas, las cuales fueron diputadas federales, ocupan en primer lugar, ya que el 25 por ciento de las quejas fueron presentadas por diputadas federales, seguidas de candidatas a diputadas federales con el 12 por ciento y en tercer lugar de ciudadanas con un 7.3 por ciento.

La interseccionalidad.

De las 327 víctimas se han identificado a 24 mujeres, es decir, el 7.9 por ciento, que representan una categoría sospecha siendo que la comunidad LGBTTI+ tiene mayor prevalencia con 54 por ciento de la interseccionalidad.

Derivado de estos resultados, considero necesario tomar en cuenta, entre otras, las siguientes acciones:

Se debe realizar el trabajo jurisdiccional con analizar el trabajo jurisdiccional en los tribunales electorales, con el objetivo de armonizar los criterios en materia de violencia política, por ejemplo, analizar el modo honesto de vivir.

Para la correcta aplicación del marco normativo en materia de violencia política contra las mujeres, es importante la capacitación y la sensibilización a las y los juzgadores para la correcta aplicación de la ley;

Ampliar el concepto de violencia política de género tomando en cuenta los defensores de humanos que hoy celebramos o conmemoramos el día, justamente, de las defensoras de los derechos humanos, investigadoras y periodistas, entre otras.

Por otra parte, considero que, a efecto de garantizar los derechos político y electorales de las mujeres en nuestro país y brindar la más amplia garantía y protección a los derechos de acceso a la justicia y defensa de las mujeres que ocupan o pretenden ocupar un cargo de elección popular y al ejercicio del liderazgo de las mismas es necesaria, tal como lo he propuesto en diversas ocasiones, la creación de una defensoría pública para las mujeres, como área técnica encarga de prestar gratuitamente los servicios de defensoría jurídica y asesoría legal en materia administrativa electoral, jurisdiccional electoral y penal electoral en favor de las mujeres candidatas o de aquellas que ocupan un espacio público.

Una buena noticia es que el OPLE de Chihuahua ya cuenta con su defensoría pública para mujeres, que 6 tribunales a nivel local ya cuentan con su propia defensoría y que la Sala Superior amplió la defensoría de Pueblos y Comunidades Indígenas para atender también a mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

Lo anterior frente a la necesidad de generar un acceso real a la jurisdicción del estado, cercana a las ciudadanas mexicanas, privilegiando un diálogo abierto, incluyente y plural en favor de las mujeres contratos que afecten o pudieran afectar sus derechos político y electorales sean o pudieran ser víctimas potenciales en materia de violencia política en razón de género.

Se trata de un medio para garantizar el derecho constitucional de acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, en términos del artículo 17 de la Constitución Federal, apegado a la seguridad, legalidad y gratuidad.

Por otra parte, quisiera hacer especial énfasis, que el presente informe señala que una de las conductas más denunciadas son los ataques en redes sociales, por lo que cabe señalar que la violencia digital y mediática que recientemente se ha incorporado también a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es un fenómeno aislado sino que se localiza en un contexto social más amplio de desigualdad y discriminación de género contra las mujeres y las niñas.

Por ello, para atender este tipo de violencias, es crucial, primero, analizar la violencia de género, puesto que estas agresiones y los ataques que viven las mujeres en sus interacciones en línea no son más que una extensión de la violencia que por muchos años las han afectado en diversas esferas de su vida.

Y, finalmente, quisiera insistir en el exhorto a las autoridades electorales y a partidos políticos, para comprometerse y proporcionar la información necesaria para darle seguimiento a las quejas o denuncias en materia de violencia política en razón de género con el fin de cumplir con un objetivo esencial que es combatir de forma eficiente la violencia política en razón de género tanto para aspirantes, precandidatas, candidatas o mujeres que ocupen cargos públicos.

Gracias, Presidente.

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