El principio de paridad de género se incorporó en la Constitución Política Federal en 2014, estableciendo que los partidos tienen el deber de postular paritariamente sus candidaturas para los congresos federal y locales. En 2019 se reformaron nueve artículos constitucionales para garantizar lo que conocemos como “Paridad en Todo”, misma que debe materializarse en todos los órdenes y niveles de gobierno, en la integración de órganos autónomos, partidos políticos y demás instancias de la administración pública del Estado mexicano.
Estas normativas permitieron pasar de la postulación a la integración paritaria. No obstante, la postulación paritaria no es suficiente para lograr la paridad como resultado, por ello y para garantizar la integración de los órganos de representación popular, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha determinado diversas medidas como el establecimiento de bloques de competitividad en las candidaturas de mayoría relativa, a fin de garantizar que la postulación de las mujeres no se haga exclusivamente en distritos perdedores, así como que las listas de representación proporcional presentadas por los partidos políticos sean encabezadas con fórmulas de mujeres.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 52 de la iniciativa de reforma constitucional de la Presidencia de la República, la elección de diputadas y diputados al Congreso de la Unión se hará mediante listas votadas en cada una de las entidades federativas, cuya conformación dependerá de la población total de cada estado.
El artículo 56 de dicha iniciativa refiere que se elegirán 3 senadurías en cada entidad, 96 en total, igualmente mediante el sistema de listas. De igual forma, el artículo 53, señala que el principio de paridad de género deberá observarse en la elección de las 300 diputadas y diputados para lo cual se establecen reglas que ya han adquirido carta de naturalización como medidas para garantizar dicha paridad (integración de las listas de forma alternada por fórmulas de mujeres y hombres; cada partido establecerá sus listas en los estados alternadamente por hombres y mujeres en cada proceso electivo, y cada fórmula se compondrá de personas de un mismo género). De acuerdo con el artículo 56, estas reglas también deben observarse para las listas que se postulen para la elección de las Senadurías.
Adicionalmente, existen medidas posteriores a la elección que inciden en la asignación de representación proporcional que son necesarias únicamente en la medida en que no se logre la integración paritaria del órgano de que se trate. Un ejemplo de esto, lo encontramos cuando el Consejo General del INE, para la elección de 2021, realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional quedando integrada por 248 mujeres y 252 hombres. Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a finales del mes de agosto de 2021 retomó un voto particular que presenté y determinó que dos diputaciones de dicho principio fueran asignadas a mujeres. El resultado fue 248 hombres por 250 mujeres. Hoy, debido a que un diputado pidió licencia, la Cámara está integrada por 251.
Por otro lado, para las elecciones 2021 y 2022 y toda vez que no se contó con una legislación que regulara la postulación paritaria en candidaturas a las gubernaturas de los estados, el INE aprobó diversos acuerdos para garantizar dicho principio, luego de un proceso litigioso ante el TEPJF.
Gracias a esta ruta contamos hoy con 9 mujeres a nivel nacional en el poder ejecutivo local. Para las elecciones que se celebrarán en 2023 el TEPJF ha determinado ordenar a los partidos políticos adecuar sus documentos básicos para garantizar el principio de competitividad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, indicando que por lo menos en una de las dos candidaturas (Coahuila o el Estado de México), deberá registrarse una mujer.
Además del Estado de Hidalgo, los estados de México y Coahuila han regulado el principio de alternancia en la postulación a gubernaturas, sin embargo, estas dos últimas entidades postergaron su entrada en vigor para 2029, por lo que es posible concluir que no existen reglas para el proceso electoral del año que entra. Asimismo, la reforma del Estado de Coahuila fue declarada inconstitucional.
En este sentido, es necesario una reforma constitucional y legal que establezca la postulación de las gubernaturas conforme al principio de alternancia con el fin de lograr que el principio de paridad tenga efectos sustantivos para el acceso a estos cargos de elección popular.
Es necesario también, establecer un principio de alternancia para las presidencias municipales, pues a nivel nacional estos cargos solo son ocupados por mujeres en un 30% aproximadamente, un porcentaje muy alejado de la paridad.
Para cumplir con el mandato de la paridad, por lo que hace a la forma en que se encabezarán las listas, sugiero las siguientes propuestas:
– De las 32 listas propuestas, tanto para diputaciones como de senadurías, 16 deberán ser encabezadas por mujeres.
– Para definir los estados en los que las listas serán encabezadas por mujeres, se deberá tomar en cuenta la competitividad por partido político y que las fórmulas de mujeres vayan en los lugares más competitivos.
Finalmente, y como lo propuse cuando fui Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y en el que he insistido, es necesaria la creación de una Defensoría Pública para Mujeres del INE a efecto de garantizar los derechos políticos y electorales de las mujeres en México para brindar la más amplia garantía de protección a los derechos de acceso y justicia y defensa de las mujeres que ocupan o pretenden acceder a cargos de elección popular y al ejercicio del liderazgo político de las mismas.
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