A partir de la reforma Constitucional de 2019 conocida como de “paridad en todo”, se reconoció como un derecho de la ciudadanía ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, desde entonces, el poder legislativo debió expedir la normativa necesaria para garantizarlo. Sin embargo, a pesar de la existencia de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) en la que se ordenó al Congreso de la Unión y a los de las entidades legislar en la materia, esto aún no sucede.
Por ese motivo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) –a partir de sus atribuciones y encomiendas constitucionales y legales– desde el proceso electoral 2020-2021 ha emitido Acuerdos con la finalidad de establecer reglas que permitan garantizar que las mujeres sean postuladas como candidatas a las gubernaturas.
En este contexto, la Sala Superior –durante las elecciones 2021-2022–, al resolver las impugnaciones de mujeres que aspiraban a ser candidatas a gobernadoras, determinó que los partidos políticos –Morena, en particular– carecían de mecanismos normativos para lograr la paridad sustantiva, por lo que les ordenó que a partir del próximo proceso electoral definieran reglas claras en las que precisen cómo aplicarán la competitividad. En ese sentido, también vinculó al INE para supervisar la adopción de dichas normas, además de verificar su cumplimiento en el registro de candidaturas.
Así, en acatamiento a esas sentencias, el pasado 20 de julio aprobamos en el Consejo General un Acuerdo mediante el cual se ordenó a los Partidos Políticos Nacionales la modificación de sus documentos básicos, para establecer criterios que garantizaran la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad antes del 31 de octubre de 2022. En caso de no hacerlo –en el mismo plazo– deberán notificar al Consejo General del INE las reglas que utilizarán para determinar la competitividad. Aunado a lo anterior, para las elecciones de 2023 en las que se renovarán las gubernaturas de los estados de Coahuila y México se estableció que los partidos políticos deberán postular al menos a una mujer como candidata.
Ahora bien, dado que se trata sólo de dos entidades federativas, durante la discusión propuse que se señalara expresamente que los partidos políticos deberían postular a una mujer en aquella entidad en la que fueran más competitivos, ello con el fin de dotar de congruencia e integralidad al Acuerdo, debido a que uno de los criterios mínimos señalados por la propia Sala Superior era precisamente que se garantizara que las mujeres compitieran en las entidades con mayor posibilidad de triunfo. Sin embargo, esta propuesta no fue aprobada.
La importancia de instrumentar criterios de competitividad es garantizar que no se envíe a las mujeres a los lugares donde los partidos políticos que las postulan tienen menos posibilidades de ganar, como ocurría antaño con la implementación de cuotas de género.
La democracia paritaria se sustenta en la igualdad sustantiva, lo cual implica edificar un nuevo contrato social donde las mujeres y los hombres; los estados, las organizaciones políticas y la sociedad en su conjunto contribuyan a que nuestra democracia sea verdaderamente incluyente, sustantiva y libre de discriminación y violencia. Por ello, es preciso insistir en que la presencia de más mujeres en este tipo de espacios no puede seguir postergándose o limitándose a partir de percepciones poco favorecedoras. Reiteremos las veces que sea necesario que una democracia sin mujeres simplemente no es democracia.
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