Es la acreditación que deben realizar los Partidos Políticos para demostrar el vínculo entre la persona que pretenden postular a una candidatura exclusiva para personas indígenas y la comunidad a la que se adscribe.
En materia electoral, con el fin de evitar que personas que no pertenecen a estas comunidades realicen actos de simulación para acceder a candidaturas exclusivas para personas indígenas, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó la obligación de acreditar un vínculo, con lo que se busca garantizar que las personas electas por esta acción afirmativa, realmente representen los intereses de las personas, pueblos y comunidades indígenas.