El pasado 4 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una nueva suspensión a la Fiscalía General de la República (FGR) a efecto de que no se entregue al Instituto Nacional Electoral (INE) diversa información que resulta indispensable para la sustanciación de varios procedimientos que se encuentran en curso, entre los cuales están los casos de Odebrecht y las presuntas aportaciones al ciudadano Pío López Obrador, los cuales tienen repercusiones directas en el ámbito de la función electoral. Para sustentar su determinación, la ministra ponente adujo que sólo las partes del procedimiento y la autoridad sustanciadora pueden tener acceso a la carpeta de investigación, pues de otra forma se pone en riesgo a los involucrados; las investigaciones del ministerio público, así como la secrecía de la indagatoria.
El precedente que ha establecido el máximo órgano jurisdiccional del país resulta preocupante en el contexto del proceso de desarrollo democrático de nuestro país, por las siguientes razones:
· En primera instancia, es preciso comprender que una autoridad sancionatoria tiene competencia en una materia específica, lo que no significa que no pueda y deba acudir ante otras autoridades o instancias para solicitar información con que cuenten con motivo de su ámbito de atribuciones y que resulte esencial para la resolución de otra controversia.
· En el caso concreto, difiero del criterio sustentado porque, desde mi perspectiva, las suspensiones otorgadas pasan por alto la indispensable coordinación y cooperación que debe existir entre todos los órganos públicos, independientemente del nivel de gobierno al que correspondan, en apoyo para la resolución de asuntos dentro del ámbito competencial de cada uno.
· La suspensión otorgada me preocupa, asimismo, como lo he señalado en diversos espacios, tanto en el Consejo General y comisiones del INE, como en espacios informativos como este, porque no se está ante una solicitud de información realizada por particulares, sino por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones. La única autoridad competente para sustanciar y en su caso sancionar el uso de recursos ilícitos en las campañas electorales.
· Esto es, el requerimiento formulado se encuentra amparado en ejercicio de facultades constitucionales y legales con las que cuenta el INE y el personal que tenga acceso a diversa información con motivo de su cargo, tiene la obligación legal e irrestricta de guardar debida reserva y diligencia en el manejo de la información, de manera que, si incurriera en alguna responsabilidad, se le podrá imponer la sanción a que haya lugar.
· Por otro lado, y como lo he señalado de forma reiterada, la negativa de acceso a las carpetas de investigación en diversos casos se ha traducido en un severo obstáculo para la resolución de múltiples quejas y denuncias, en clara violación de los derechos fundamentales de las personas y partidos involucrados y de la sociedad en su conjunto, que tiene el indeclinable derecho de conocer el origen, monto y aplicación de los recursos de los sujetos obligados, que estos se obtienen y ejercen dentro de los parámetros normativos y que, en caso contrario, se adoptarán las medidas necesarias de manera pronta y expedita para restablecer la legalidad que se hubiere violentado, así como la equidad en las contiendas electorales, como principios constitucionales que el INE está obligado a garantizar.
Por otra parte, resulta preocupante la posición en la que se coloca al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cual, por disposición constitucional, es la máxima autoridad jurisdiccional en el ámbito electoral, materia en la que la propia Constitución señala que la Corte no tiene competencia. Con la determinación de la Corte se establece un precedente delicado en el proceso democrático y en nuestro sistema electoral, además, en los hechos, se hacen nugatorias las determinaciones del máximo órgano jurisdiccional en la materia, colocándole así en una posición de vulnerabilidad en un contexto de alto encono y polarización político electoral que exige autoridades sólidas, fuertes, que adopten las determinaciones a que haya lugar para preservar la ley y los principios y valores que sustentan el ejercicio de la función Electoral.
En los hechos con esta determinación de la Corte, se deja al INE sin los elementos e información necesaria para concluir con las investigaciones en marcha, lo que constituye un grave precedente para el cumplimiento del marco constitucional y legal electoral, ya que el INE se ve impedido de cumplir con su función constitucional de fiscalizar todos los ingresos y egresos de los partidos políticos para que se ajusten a las disposiciones aplicables y, en caso contrario, emitir la sanciones que correspondan. El reclamo ciudadano recogido en nuestra Constitución de contar con elecciones equitativas, apegadas a derecho y en condiciones de igualdad se ve truncado con esta suspensión otorgada por la Corte.
Desde este espacio me permito hacer un atento llamado para que se reconsidere este fallo y las implicaciones perniciosas que el mismo puede tener tanto en los casos a los que se refiere como al andamiaje normativo e institucional de cooperación entre órganos y autoridades para la resolución de controversias, la impartición de justicia pronta y expedita y seguir consolidando nuestra democracia.
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