El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, su máximo órgano de dirección aprobó el pasado 30 de junio en sesión extraordinaria la designación de siete presidencias y dos consejerías electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz.
Con ello, el INE cumple con el mandato que le fue impuesto con la reforma político electoral de 2014 en el que el Legislativo determinó darle la facultad para designar a las y los consejeros de los OPLE bajo un procedimiento que contiene varias etapas que arrancan con la Convocatoria respectiva en la que se especifican, entre otros aspectos, los cargos y el periodo a designar, los requisitos que deben cumplir las y los aspirantes, la calendarización de las diversas etapas y el proceso mismo de selección y designación.
Entre las etapas más representativas que este modelo ha seguido se encuentran la publicación de la lista de personas aspirantes que cumplieron en su oportunidad con todos los requisitos legales para concursar; la aplicación de un examen de conocimientos; el cotejo documental presentado por las y los aspirantes; la elaboración de un ensayo con determinadas características; la etapa de entrevistas realizadas por las y los consejeros electorales del INE a las personas aspirantes, y finalmente, la designación a cargo del Consejo General de dicha institución.
No obstante, el modelo mediante el cual el INE cumple su obligación de nombrar las consejerías de los OPLE empieza a mostrar signos preocupantes de agotamiento, por lo que considero que es el momento de rediseñar el procedimiento de designación de presidencias y consejerías electorales de los OPLE para lo cual presento cuatro consideraciones iniciales básicas:
1. Resulta necesario darle formalidad normativa a la revisión del cumplimiento de los requisitos legales de las y los aspirantes, a través de reuniones formales con la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE del INE, con criterios específicos para atender con diligencia y transparencia esta importante etapa del proceso.
2. Uniformar, bajo un procedimiento específico, el acopio de información institucional sobre las trayectorias académicas y sobre la función pública o del sector privado de las y los aspirantes, para evitar agendas propias o subjetividades ajenas que puedan generar distorsiones que dificulten la toma de decisiones.
3. Establecer como un criterio institucional que las decisiones del órgano superior de decisión, es decir, el Consejo General del INE, para la designación de las presidencias y de las consejerías de los OPLE corresponda exclusivamente, en primera instancia, a la Comisión de Vinculación con los OPLE, y posteriormente a dicho Consejo, es decir, evitar a toda costa el intento de intromisión de instancias ajenas a la institución.
4. Es necesario establecer con claridad la forma en que deben ser procesadas todas las observaciones y reservas que se presenten por parte de las representaciones de los partidos políticos y legislativas respectivas, así como de organizaciones de la sociedad civil o personas en lo individual, con la documentación básica e indiciaria suficiente o los datos para su localización, dando un plazo razonable para su presentación, así como de las respuestas que correspondan.
Estas consideraciones buscan generar mayor certeza al arduo trabajo que lleva a cabo el INE, para la designación de las figuras más importantes de los OPLE en cada una de las 32 entidades federativas del país, responsables, en coordinación con el INE, de planear, organizar y desarrollar los procesos electorales locales.
De lograr este cometido estoy segura que abonaremos al fortalecimiento y transparencia de nuestro sistema democrático por cuanto a hace a la designación de presidencias y consejerías de los OPLE.
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