El próximo 4 de junio de 2023 habrá elecciones a las gubernaturas de Coahuila y el Estado de México. En ambos casos, la gubernatura nunca ha sido ocupada por una mujer, pues siempre se ha impuesto el estado patriarcal. Por esta razón, de acuerdo con el principio de alternancia, todas las candidaturas deberían ser para mujeres.
Pero normativamente ¿dónde nos encontramos?
La reforma constitucional de 2019, conocida como paridad total, implica la presencia de mujeres en un 50% en todos los ámbitos de la vida pública; lo cual, desde luego, incluye las gubernaturas de los estados. Asimismo, este principio constitucional no solo involucra la postulación paritaria, sino la participación real de las mujeres; esto es, la integración paritaria en los espacios públicos.
Por lo que hace al ámbito local, en el estado de Coahuila, el pasado 21 de enero de 2022 se estableció en el artículo 77 de la Constitución local una regla de alternancia, conforme a la cual, si la persona titular de la gubernatura es hombre, todos los partidos políticos nacionales y locales deben postular a una mujer en el siguiente proceso electoral.
Sin embargo, en el artículo segundo transitorio se establece un régimen de excepción, conforme al cual, la regla de alternancia antes referida no se aplicará sino hasta 2029, al disponer que, si en el proceso electoral de 2023 resulta electo un hombre, la obligación de postular a mujeres se actualizará hasta el proceso electoral posterior.
Por su parte, el pasado 13 de mayo, diversos medios de comunicación dieron cuenta de una reforma a la Constitución local del Estado de México, para definir el principio de alternancia para la gubernatura local a partir del proceso electoral local de 2029. Cabe precisar que, a la fecha, tal reforma no ha sido publicada en los medios de difusión oficiales.
Por otra parte, si bien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, desde el 14 de diciembre de 2020, al Congreso de la Unión que regulara la paridad en gubernaturas, a la fecha tal reforma no ha sido emitida.
Podría decirse, por tanto, que, en las entidades mencionadas, no existe una regla legal que vincule a los partidos políticos o coaliciones a postular candidaturas de un género determinado para la elección de 2023, esto es un escenario muy similar al de los dos pasados procesos electorales, en los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió acuerdos para la postulación paritaria de candidaturas.
Sin embargo, existen dos diferencias sustanciales. La primera, que el acuerdo de 2022 se emitió con base en la falta de cumplimiento de la referida sentencia de la Sala Superior por parte de los congresos locales, lo cual no sucede en el caso.
La segunda es que la propia Sala Superior, en los procesos electorales locales de Oaxaca y Tamaulipas, emitió sendas sentencias en las cuales ordenó a los partidos políticos nacionales que, a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas, definan reglas claras en las que precisen cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a gubernaturas, y determinó que el INE debía supervisar que todos los partidos políticos nacionales emitan esas reglas, especialmente para las candidaturas a la gubernatura.
Por tanto, si bien a nivel local ya no existe la omisión legislativa local que justificó la emisión del último acuerdo, con base en las sentencias de la Sala Superior y que las reglas de alternancia se aplicarán hasta 2029, considero que el INE sí cuenta con facultades para para garantizar la postulación paritaria a las gubernaturas, e incluso está obligado a hacerlo, para garantizar que se cumplan con los principios y finalidades constitucionales de la paridad.
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