Nuestro país se ha convertido en un referente internacional cuando hablamos de instrumentos para el avance de los derechos y la participación política de las mujeres al construir los instrumentos legales que por mandato constitucional se garantiza la participación paritaria en todos los puestos de elección popular y de toma de decisiones.
No obstante, la violencia contra las mujeres en nuestro país es un fenómeno estructural que lacera el tejido social, limitando o anulando los derechos fundamentales de mujeres, jóvenes y niñas, vivimos en un riesgo constante de ser víctimas de algún tipo de violencia. El Estado Mexicano reconoce la violencia como un problema público, y en consecuencia ha instrumentado diversos mecanismos, acciones y procesos encaminados a prevenir, atender y, en su caso, sancionar las conductas y/o delitos asociados a la violencia contra las mujeres en razón de su género.
Destacan la emisión de reformas legislativas e institucionales, así como el fortalecimiento de mecanismos de coordinación intra e interinstitucional con el propósito de atender el problema.
El proceso electoral 2021 no solo fue el proceso electoral más grande en la historia de México, también se puede describir como uno de los más violentos contra las mujeres. Según datos de la consultoría Etellekt, de 810 víctimas de violencia política en el proceso electoral 2021, 36% fueron mujeres, registrando 21 candidatas asesinadas.
El entorno de la contienda política también atestiguó que las expresiones de violencia de género más usadas fueron el lenguaje sexista, los insultos, la discriminación, la minimización, las amenazas y la violencia física; siendo las redes sociales el lugar donde se ejerció mayor violencia contra precandidatas y candidatas. En el INE se recibieron 177 quejas y denuncias por VPMRG del 14 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2022. Si bien el instituto sólo fundamenta las quejas, el fondo es determinado por los órganos jurisdiccionales, tribunales estatales, salas regionales o sala superior. Entre las sanciones que puede recibir una persona sancionada, por ejercer este tipo de violencia, es su incorporación al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, una lista pública en la que aparecen personas que han ejercido VPMRG y cuentan con una sentencia firme, que incluye la temporalidad de la inclusión en la lista, además de datos como nombre, calidad de la persona sancionada (candidata, servidora pública, militante, etc.), entidad federativa, ámbito territorial, autoridad que sanciona, permanencia, tipo de conducta, sanción y reincidencias.
Con corte al 15 de mayo en el RNPSVPG encontramos que existen 222 registros ordenados por distintas autoridades, la mayoría por tribunales electorales locales.
– De los 222 registros, se desprenden 198 personas sancionadas, a saber:
· 168 hombres (once personas se han registrado como reincidentes: una persona 11 veces, una persona 3 veces, y nueve personas 2 veces respectivamente), y
· 30 mujeres (13 de Oaxaca -de las cuales dos personas se han registrado como reincidentes: 1 se registró 3 veces y la otra 2 veces-; 7 de Baja California; 2 de CDMX, 1 de Campeche, Guanajuato, Nayarit, Hidalgo, Tabasco, Veracruz, Jalisco y Sonora respectivamente)
– Registros divididos por entidad federativa:
* Oaxaca: 63
* Veracruz: 32
*Tabasco: 17
* Baja California: 14
* Sonora: 10
* Chihuahua; Chiapas y San Luis Potosí: 8 registros (Chihuahua derivados de resolución federal)
* Quintana Roo: 7 registros
* Campeche; CDMX; Guanajuato y Querétaro 5 registros
* Baja California Sur; Hidalgo; Guerrero; Jalisco y Nayarit: 4 registros, respectivamente
* Estado de México y Puebla: 3 registros respectivamente
* Morelos y Yucatán 2 registros
*Coahuila; Colima; Michoacán y Tamaulipas: 1 registro, respectivamente.
* En el ámbito Nacional se tiene 1 registro, al tratarse del Coordinador de Comunicación Social y Política del otrora PES.
Respecto a 10 personas se declaró la pérdida del modo honesto de vivir, hasta en tanto estén inscritos en el RNPSVPG (3 Chiapas y 7 Oaxaca).
Existen 20 inscripciones en el Registro Histórico, mismos que cumplieron con la temporalidad ordenada en el RNPSVPG.
Es importante resaltar que hay una persona en Veracruz, en el municipio de Altotonga, con 11 reincidencias. Sí, leyó usted bien, once veces ejerció VPMR. Este caso nos obliga a reflexionar sobre el efecto inhibitorio del RNPSVPG, y la inclusión de la perspectiva de género a la hora de sancionar y dictar medidas de reparación que deben cumplir las personas que ejercen violencia política contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.
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