- Las Juntas Distritales 01, 03 y 06 fueron convocaron a las y los representantes Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Distritación Electoral
En el marco del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha puesto en marcha en las 32 entidades federativas y en continuidad a las actividades previstas en el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Distritación Nacional, se llevaron a cabo las Reuniones Consultivas en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada.
Estas reuniones se celebraron en la 01 Junta Distrital con cabecera en Mexicali, donde acudieron representantes de la comunidad Cucapá; en la 06 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Tijuana, donde las comunidades Otomí, Zapoteca, Purépecha y Mixteca fueron las representantes de los Pueblos Indígenas.
Mientras que, en la 03 Junta Distrital con sede en Ensenada, asistieron los representantes de las comunidades indígenas Mixteco Alto, Mixteco Bajo, Purépecha, Náhuatl, Triqui, Zapoteco, Mixe, Kumiai, Kiliwa, Cucapá, Cochimí, Tlapaneco, Ñuu Savi, Tzeltal, Triqui Alto, así como de la comunidad afromexicana. Las cuales provienen de las localidades de San Quintín, Cañón Buena Vista, Maneadero, Valle de la Trinidad, San Matías, La Huerta, San José de la Zorra y Punta Colonet.
Como antecedente de las Reuniones Consultivas que se están realizando a nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 53, determina que la delimitación de los 300 distritos electorales uninominales se realizará a partir de dividir la población del país entre los distritos señalados, los cuales estarán distribuidos entre las 32 entidades federativas de acuerdo con la población reportada en el último censo de población levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Asimismo, establece que en la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea posible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de propiciar su participación política.
Por otra parte, las Constituciones Políticas de cada una de las entidades federativas señalan el número de distritos electorales locales que les corresponden. El INE es la autoridad responsable de delimitar los distritos electorales federales y locales para lo cual elaboró criterios técnicos: el equilibrio poblacional, la agrupación de municipios indígenas y/o afromexicanos, la integridad municipal, la compacidad geométrica, los tiempos de traslado al interior de estos distritos, la continuidad geográfica y los factores socioeconómicos y accidentes geográficos.
En las reuniones de trabajo realizadas en Baja California, se presentó el Primer Escenario de Distritación y se expusieron las opiniones y propuestas de modificación a dicho escenario, las cuales han sido analizadas y acordadas por las autoridades e instituciones representativas indígenas y afromexicanas al interior de sus pueblos y comunidades, tal y como se establece en la Etapa Deliberativa del Protocolo de Consulta.
Al respecto la Vocal Ejecutiva de la Junta Local, Lic. María Luisa Flores Huerta, expresó que “para el Instituto llevar a cabo la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Distritación Electoral (2021-2023), le permite no solo dar cumplimiento a lo ordenado en la normatividad, sino fortalecer la ejecución de la actividad misma, cuya importancia es trascendental para el ejercicio de los derechos políticos electorales”.
Como parte de la Etapa de Valoración de las Opiniones y Sugerencias, el INE elaborará y enviará a las autoridades representativas indígenas y afromexicanas un dictamen técnico sobre la procedencia o improcedencia de las opiniones expresadas en estas reuniones consultivas. Teniendo como acuerdo que, las autoridades representativas indígenas y afromexicanas harán entrega al INE, a través de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas correspondientes, de las opiniones referentes a la agrupación de los municipios, en donde se ubican los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Baja California en los distritos federales y locales, así como sobre la ubicación de la Cabecera Distrital.