VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), REALIZADA DE MANERA SEMIPRESENCIAL
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muy buenos días, señoras y señores consejeros y representantes.
Damos inicio a la Sesión Extraordinaria del Consejo General que ha sido convocada para el día de hoy, por lo que le pido al Secretario, verifiquen si hay quórum para sesionar.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Muy buenos días tengan todas y todos ustedes.
Tratándose de una sesión de este órgano colegiado que combina, por un lado, la presencia en la sala del Consejo General con quienes están conectados virtualmente, procederé a pasar lista a quienes están en la condición de conexión virtual.
Consejera Norma De La Cruz.
Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: Presente. Buenos días.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela.
Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Presente. Buenos días.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.
Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Buenos días. Presente.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.
Consejera Dania Ravel.
Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Presente. Buenos días.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Diputado Marco Humberto Aguilar.
Consejero del Poder Legislativo del PAN, Marco Humberto Aguilar Coronado: Buenos días, Secretario.
Presente.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Senador Jorge Carlos Ramírez Marín.
Senador Juan Manuel Fócil.
Diputado Pedro Vázquez.
Consejero del Poder Legislativo del PT, Pedro Vázquez González: Buen día, Secretario.
Presente.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Diputada Karen Castrejón.
Diputada Ivonne Ortega.
Maestro Víctor Hugo Sondón.
Veo al maestro Víctor Hugo Sondón, que está presente.
Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Presente, señor Secretario. Buen día a todas y a todos.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Gracias.
Licenciado Arturo Prida.
Representante del PRD, Arturo Prida Romero: Presente, Secretario. Buenos días para todas y para todos.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Maestro Fernando Garibay.
¿Fernando?, ¿no está?
Tenemos quórum, Presidente, tenemos ocho miembros del Consejo General conectados virtualmente, y 12 presentes en la Sala de Consejo General, una asistencia inicial de 20 consejeras, consejeros y representantes, reitero, por lo que existe quórum para la realización de esta sesión.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Por favor, continúe con la sesión.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto, Presidente, se refiere al orden del día.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.
Señoras, señores consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día.
Al no haber intervenciones, por favor, señor Secretario, sométalo a votación igual que la dispensa de la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa a la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados para así entrar directamente a la consideración de los mismos en su caso.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor, ah, perdón.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Citaré a quienes se encuentran conectados virtualmente, si son tan amables de prender sus cámaras para tomar la votación.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Consejera Norma De La Cruz, no la veo.
Gracias.
Consejera Favela.
Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: A favor, a favor.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Gracias.
En la sala, quienes estén a favor.
Muchas gracias.
Presidente, tanto el orden del día como la dispensa propuesta son aprobados por unanimidad de los presentes.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Dé cuenta del primer punto del orden del día, por favor.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El primer punto es el relativo a la Aprobación, en su caso, de los proyectos de acta de las sesiones Ordinaria y Extraordinarias celebradas los días 31 de enero, así como 4, 21 y 25 de febrero de 2022.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración los proyectos de acta mencionados.
Al no haber intervenciones, por favor, señor Secretario, sométalos a votación.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueban los proyectos de acta identificados en el orden del día como el punto 1.
Primero quienes están conectados virtualmente, si son tan amables, quienes estén a favor sírvanse a manifestarlo.
Consejera Favela.
Gracias.
En la sala, quienes estén a favor.
Muchas gracias.
Los proyectos de acta identificados en el orden del día como el punto 1, Presidente, son aprobados por unanimidad de los presentes.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Por favor, continúe con el siguiente punto.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día es relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la realización de la Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de auto adscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular y su protocolo.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Colegas, a su consideración el proyecto de acuerdo mencionado.
Tiene la palabra el maestro Víctor Hugo Sondón, representante del PAN.
Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Muchas gracias, señor Presidente, consejeras y consejeros electorales, consejeros del poder legislativo, compañeros de las diferentes fuerzas políticas nacionales aquí representados y a los que siguen a distancia esta sesión, señoras y señores buenos días a todos.
Quiero comenzar por recordar lo que se plasma en la cartilla de los derechos humanos de los pueblos indígenas, editada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México. Los pueblos y las personas indígenas constituyen uno de los sectores de la sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico, político, social y cultural, así como para recibir un trato digno, eliminando la discriminación a la que permanentemente se han enfrentado. Por ello, es necesario construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales, como a los que adquieren como miembros de una comunidad.
El disfrute pleno de sus derechos, en este caso político electorales, como lo queremos y merecemos todos y todas las mexicanas y mexicanos, en Acción Nacional siempre hemos luchado por la conformación de una sociedad plural e igualitaria, donde se elimine la discriminación, valorando a la persona por su condición natural de ser humano, sin ningún tipo de distinción por el solo hecho de existir, ya que el humanismo es, ha sido y será nuestra principal concepción política en nuestro actuar en la vida pública y base esencial en la definición de nuestras políticas.
Del mismo modo nuestra cultura política ha sido encausada a que siempre se privilegie la participación democrática de la ciudadanía. Es por ello que estamos de acuerdo en la celebración de una consulta previa, en la que podamos escuchar y conocer la opinión y situación que viven las comunidades y pueblos indígenas.
Estamos convencidos de que las respuestas que se obtengan ofrecerán la posibilidad de tener un mayor acercamiento a la realidad de las comunidades indígenas en la celebración de los lineamientos.
A fin de que esta autoridad pueda permitir y verificar de manera cierta y oportuna desde el momento del registro de las candidaturas, los elementos objetivos e idóneos que permitan acreditar la auto adscripción a una comunidad indígena.
Derivado de lo anterior es importante recordar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-1410/2021, la cual da origen a este procedimiento de creación de los lineamientos y, por ende, la consulta, se revocó el acuerdo INE/CG1443/2021, del Consejo General de fecha 23 de agosto de 2021, por lo que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asigna a los partidos políticos nacionales las diputaciones correspondientes para el periodo 2021-2024, dejando sin efecto las constancias de asignación emitidas a favor de la séptima fórmula correspondiente a la cuarta circunscripción.
La resolución en comento señala que las fórmulas de diputados antes referidas no cumplieron con el método idóneo por el cual se acredite el vínculo con la comunidad indígena, argumentando que el ente emisor no reconocía a los candidatos, lo cual, decimos hoy, como lo señalamos en su momento, que fue falso.
Tal y como quedó plenamente acredito, reconocido y corroborado por esta autoridad, se presentaron las constancias de acreditación y certificación por parte de la autoridad que en ese momento tenía (Falla de Transmisión), representación de la comunidad indígena donde se le reconoció el vínculo a nuestros candidatos.
Presumimos que lamentablemente existieron presiones políticas que llevaron el desconocimiento por parte de la asamblea y del comisariado municipal de San Juan Tetelcingo en el estado de Guerrero, de lo que previamente hablado por ellos mismos, decidiendo pronunciarse en contra del acuerdo de asignación de los escaños de representación proporcional.
Lo anterior parece por demás increíble, pero lo que aún mas increíble es el resultado plasmado en esta resolución de la Sala Superior del Tribunal Electora donde de forma extraña, por decirlo de alguna manera, se generan precedentes desafortunados y que en la creación de los protocolos esperemos no se repitan.
Por ello consideramos necesaria la creación de nuestro argumento normativo que dé certeza a la realización y proceso de validación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las postulaciones representativas de ese sector de la población en lo que auto adscripción se refiere, y con ello salvaguardar el derecho de los mexicanos que legítimamente pertenezcan a este grupo de la sociedad.
De igual manera reiteramos nuestro compromiso por acompañar a esta autoridad de las etapas que se vienen, las cuales sin duda resultarán sumamente enriquecedoras y contribuirán a la conformación de una consulta efectiva e idónea.
También consideramos debe analizarse que estas acciones tendientes, ahí incluir en acciones afirmativas a grupos minoritarios no se vuelva un despropósito, el cual lejos de beneficiar y lograr una autentica representación política se convierte en una suma de imposiciones que rompan con el principio de representación auténtica.
Pasemos votos para que los órganos legislativos de una vez le pongan remedio y se concluyan formulas electorales que garanticen la representación auténtica de los grupos vulnerables y minorías de las asambleas legislativas.
La comunidad indígena es la base esencial de nuestro pasado, de nuestras raíces, son ellos parte primordial de nuestro sentimiento patrio y hoy más que nunca lo necesitamos para que, con ayuda de su visión, logremos resolver nuestros grandes problemas.
Tengamos presente, como lo refirió Rosa Peña Lizarazo, abogada del programa de Derechos Humanos y Ambiente, quien dijo cito: “Los pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latica y el Caribe han sido actores esenciales en la protección de la naturaleza de ecosistemas clave y, en suma, de la vida de todos los seres que habitamos el planeta. Al mismo tiempo, han sufrido históricamente discriminación, exclusión y la violación de sus derechos viendo amenazada su supervivencia.
Es cuanto, señor Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, gracias señor representante.
Tiene ahora la palabra el maestro Pedro Vázquez, representante del Partido del Trabajo.
Consejero del Poder Legislativo del PT, Pedro Vázquez González: Muy buenos días Consejero Presidente, consejeras, consejeros electorales, compañeros del poder legislativo, representantes de los partidos políticos, señor Secretario Ejecutivo, personas que nos acompañan en las diferentes plataformas, a todos muy buenos días.
El día de hoy se nos está presentando este proyecto de acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprueba la realización de la consulta previa, libre e informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas, en materia de auto adscripción para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular y su protocolo.
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo este no es un proyecto de acuerdo menor, desde luego que es muy importante y relevante, ya que no le rehuimos a nuestra obligación constitucional y convencional de integrar a la participación política, a todos los ciudadanos y en especial a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pero estamos bien ciertos de que las reglas deben estar perfectamente delimitadas y establecidas, de manera muy clara y precisa, desde el inicio para todos los actores políticos, incluyendo a ustedes que son el árbitro electoral.
Señoras y señores consejeros, no venimos aquí a regatear el derecho que les asiste a las mexicanas y mexicanos indígenas, de acceder a las candidaturas, a los diferentes cargos de elección popular, nuestra extrañeza es que en el resolutivo segundo de este acuerdo que están a punto de votar, por el que se aprueba el protocolo para la consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas, en materia de auto adscripción, en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, referencian que apenas el 14 de mayo, o sea tres días o cuatro, se remitió al coordinador general de derechos indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el proyecto de protocolo, aprobado por la comisión, a efecto de que se reciban sus observaciones como órgano técnico.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo hace un llamado muy respetuoso a las y los consejeros para revisar cuidadosamente si se recibió o no dichas observaciones, o de manera inmediata, hacer un exhorto a dicho Instituto para hacerlas llegar a la brevedad posible y contar así con las voces expertas en la materia indígena.
Aún y cuando del resolutivo séptimo se establece la posibilidad de hacer ajustes al protocolo, nos cuestionamos acerca del por qué la prisa en aprobarlo, o discúlpeme el anglicismo, en fast track.
Por otra parte, en el considerando 32, en su numeral tres, etapas del proceso de consulta, en su fracción I, referente a la etapa de convocatoria, no se contempla la posibilidad de ser traducida al menos a las lenguas indígenas principales, ojo, por último y no menos importante, se propone en el considerando 30, así como en el resolutivo quinto, el acompañamiento de un órgano garante, lo subrayo, básicamente una universidad, sin embargo, no se expone los motivos para incorporar una institución académica que garantice la legalidad, lo subrayo, cuando se supone que el Instituto Nacional Electoral, es el mismo que debe de garantizar esta parte.
Señalar también que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acaba de presentar su iniciativa de reforma político electoral, donde consideramos elevar a rango constitucional las acciones afirmativas que todos sabemos pues fueron primero planteadas por el órgano administrativo electoral, después confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral, pero consideramos que por su relevancia, su trascendencia, su importancia, es conveniente que se eleve a rango constitucional, de tal manera que tengamos todos la certeza de que esas acciones afirmativas se constituyen ya como derechos constitucionales a los referidos grupos.
Por su atención gracias, es cuanto señor Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor diputado.
Tiene ahora la palabra la consejera Norma De La Cruz.
Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: Gracias, buenos días a todas y a todos.
El presente punto del orden del día se pone a nuestra consideración el Protocolo para la consulta previa, libre e informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de auto adscripción calificada que servirá para determinar las postulaciones de candidaturas de elección popular.
Esta consulta comprende una pieza clave para el cumplimiento de lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que se ordenó a este Instituto emitir los lineamientos que permitirán verificar de manera fehaciente el cumplimiento de la auto adscripción calificada, con el propósito de comprobar que el registro de candidaturas indígenas cuente con los elementos objetivos idóneos que permitan acreditar su pertenencia a este grupo.
Ahora bien, considero que tanto el proyecto de acuerdo y el protocolo cumplen con los estándares establecidos en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación a los pueblos indígenas y tribales en países independientes como son: contar con una autoridad responsable, determinar las personas a consultar, contar con un órgano garante, así como con un órgano técnico asesor.
Por otra parte, considero que se da cumplimiento en parte, a lo establecido en el artículo 2° de nuestra Constitución.
Y por último, considero que se han hecho un esfuerzo muy considerable por el área responsable.
Sin embargo, no quiero dejar de señalar algunas consideraciones.
Una tarea de esta envergadura debe involucrar una articulación institucional tanto nacional como local, porque estamos ante el entendimiento de una cosmovisión diferente, debemos de preparar muchísimo mejor posible para entender instituciones sociales, económicas, culturas y políticas que nunca o casi nunca han sido contempladas o integradas en las decisiones del estado y garantizar su inclusión para que no se quede en el papel y se convierta en una realidad.
Por lo que hago un llamado a todas las instituciones gubernamentales, académicas, sociales, para que este esfuerzo no se quede solamente en esta consulta y emisión de lineamientos, sino que avancemos en la consolidación en materia de derechos indígenas y afromexicanos. Ya que estoy convencida de que la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones estatales que no les afectan, van más allá en los derechos e intereses de la población en general.
Ya que los procesos de consultas populares permiten su participación pero no son mecanismos adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Y en este caso, sean partícipes de las postulaciones a candidaturas que los partidos políticos realicen, y por ello debemos adoptar procedimientos especiales y diferenciados cuando se afecten sus derechos.
Lo anterior cobra relevancia con la elaboración del protocolo, materia del presente punto, se genera un proceso de diálogo orientado a dotar certeza jurídica en materia electoral y garantizar respeto a sus usos y costumbres como lo mandata el artículo 2° constitucional.
Por mi parte es cuanto, acompaño el proyecto.
Es cuanto Consejero Presidente, gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera De La Cruz.
Tiene la palabra la consejera Dania Ravel.
Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente, muy buenos días a todas y todos de nuevo.
El tema que hoy nos convoca nos recuerda que aún tenemos deudas pendientes con las personas, pueblos y comunidades indígenas. Teniendo esto en mente, en el Proceso Electoral Federal de 2018 y 2021, implementamos acciones afirmativas, con la finalidad de garantizar que contaran con representación al interior de la Cámara de Diputados y Diputadas, y así coadyuvar a erradicar las prácticas de carácter discriminatorio que se ejercen en el ámbito político contra este sector.
Sin embargo, dichas medidas deben ser robustecidas, sobre todo porque existe evidencia empírica que ha demostrado los intentos persistentes de simulación de las acciones adoptadas por las autoridades electorales.
Esto lo podemos traducir, en sí, como una violación flagrante a las reglas del juego, pero también como un abuso reprobable a los avances democráticos que se han alcanzado.
Con la intención de prevenir actos de simulación, la Sala Superior aprueba lo que hoy conocemos como auto adscripción calificada.
Sin embargo, su comprobación no ha sido nada sencilla, por ese motivo, la Sala Superior nos ordenó la sentencia que ahora estamos acatando, emitir lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento a la auto adscripción calificada, a efecto que desde el momento del registro se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarlo.
En ningún momento esta consulta tiene como propósito cuestionar el reconocimiento de la auto adscripción simple de las personas, pueblos y comunidades indígenas, en el marco del goce y ejercicio abstracto y general de los derechos humanos; es decir, esta consulta parte del acatamiento a una sentencia de la Sala Superior y tiene como fin optimizar, de la mano de las personas implicadas, una medida administrativa que se adoptará como parte de una acción afirmativa.
Tiene como finalidad garantizar que sean personas indígenas quienes accedan al amparo de dicha acción a las candidaturas a los cargos de elección popular y no determinar quién es indígena y quién no.
En un contexto que ha demostrado que los intentos de simulación a las acciones afirmativas son latentes, existen exigencias incluso de otros grupos porque esta autoridad garantice que quienes accedan a través de dichas acciones, pertenezcan al grupo históricamente discriminado al que dicen pertenecer y hacia el cual se dirige la acción afirmativa, tal como lo expresó la doctora Gema Tabares, al señalar que:
“…ser de un grupo en situación de vulnerabilidad no te convierte en candidata o candidato. Por ello, debe existir un vínculo comunitario entre la candidata o el candidato, y el pueblo afromexicano, y las instituciones electorales deben cerrar los candados para evitar la usurpación de la identidad afromexicana, es decir, no basta con una manifestación de auto adscripción…”.
Termino ahí la cita.
Por esa misma razón, la transparencia es importante porque actúa como un antídoto ante los intentos de simulación, de ahí la relevancia de las resoluciones del INAI respecto de las personas que fueron postuladas por los partidos políticos, en cumplimiento de acciones afirmativas.
Teniendo todo esto en claro, me gustaría destacar algunos elementos relevantes de la consulta que realizaremos.
Ésta tendrá por objeto recibir las opiniones, propuestas y planteamientos sobre la forma en que se verá acreditada la auto adscripción calificada para la postulación de candidaturas al amparo de una acción afirmativa.
Como órganos técnicos asesores se contará con el IMPI y el INALI, como órgano tendremos una institución académica pública de nivel superior; por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las comisiones de asuntos indígenas de la Cámara de Senadores y de pueblos indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como de los congresos de las entidades federativas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación realizadas, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas acreditadas por el INPI y el INE, fungirán con observadores.
Y se contará con el acompañamiento de los partidos políticos nacionales.
En el protocolo se establecen las etapas de las que constará el proceso de consulta, convocatoria, informativa, deliberativa, consultiva, de valoración de las opiniones y sugerencias, y por último, la de conclusiones y dictamen.
Luego de la emisión de la convocatoria, se llevará a cabo una etapa informativa, la cual proporcionará el cuestionario y la información necesaria respecto a la auto adscripción y la auto adscripción calificada, a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso en las respuestas al cuestionario y las propuestas.
Además, vamos a procurar que tanto la convocatoria como la información sean difundidas por personas indígenas en sus propias comunidades y sus respectivas lenguas.
Sí estamos previendo que haya personas traductoras con el objetivo de fortalecer la certeza del proceso. De esta manera, será el INE a través de sus juntas locales y distritales quienes acudiremos a los pueblos y comunidades indígenas para promover y hacer del conocimiento la convocatoria respectiva, así como el cuestionario mediante el cual se realizará la consulta.
Luego de ello, serán las propias comunidades indígenas las que conformidad con sus propias formas de deliberación y toma de decisión, responderán las preguntas del cuestionario previa reflexión de la información brindada.
En esta etapa, no intervendrá ningún órgano de la autoridad electoral.
Para la etapa consultiva, se establecerá un diálogo entre la autoridad responsable y las personas, pueblos y comunidades consultadas a través de reuniones consultivas estatales o distritales, con la finalidad de llegar a los acuerdos que procedan para alcanzar el objeto a la consulta.
Esto es importante a partir de un oficio que recibimos del INPI en donde se dice que no nada más se debe de contestar el cuestionario, sino que tiene que ver con diálogo. Sí se está previendo ese diálogo.
En la etapa de valoración de las opiniones y sugerencias, se realizará el análisis y, en su caso, la atención de las propuestas y observaciones, así que en caso de que no procedan las propuestas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos explicará las razones por las que no fueron consideradas a través de la elaboración de un dictamen técnico o la procedencia o improcedencia.
Por último, en la etapa de conclusiones y dictamen, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará el anteproyecto de acuerdo del Consejo General en el cual se presentará el resumen de las respuestas a los cuestionarios, y mediante el cual se emitirán los lineamientos para verificar el cumplimiento de la auto adscripción calificada de las personas que se postulen a través de la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, mismo que se hará del conocimiento de los representantes de las comunidades indígenas electos en las asambleas.
La aprobación de este protocolo nos permitirá conocer las alternativas con las que contamos, las opiniones y observaciones de los pueblos, comunidades y personas indígenas. Y de este modo, no solamente acatar la sentencia de la Sala Superior en sus términos, sino contar con un método efectivo que permita que sean ellas y ellos quienes tengan la oportunidad de ser postulados y de representar a sus pueblos y comunidades.
Por esos motivos, acompaño la propuesta que se pone a nuestra consideración.
Gracias, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Ravel.
Tiene ahora la palabra la consejera Carla Humphrey.
Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidente.
Los antecedentes de este asunto se relacionan con el cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración 1410 del año pasado, interpuesto contra el acuerdo de este Consejo General 1447/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, por el cual se hizo la asignación de diputaciones de representación proporcional, dicha determinación en la porción que fue materia de impugnación revocó las constancias de asignación correspondiente al número de lista siete de la cuarta circunscripción plurinominal, expedida a favor del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, debido a la impugnación realizada por personas pertenecientes a la comunidad de San Juan Tetelcingo, del municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, a la cual, las personas candidatas dijeron pertenecer, situación que fue desconocida por la Asamblea General Comunitaria de la comunidad citada.
Asimismo, ordenó a este Consejo General que en un plazo de seis meses se emitieran lineamientos que permitieran verificar de manera certera el cumplimiento de la auto adscripción calificada a efecto que desde el momento del registro se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarlas.
La Sala Superior otorgó un plazo de seis meses para el cumplimiento del acuerdo referido, el cual fue prorrogado por seis meses más por solicitud de esta autoridad electoral mediante sentencia incidental del pasado 5 de marzo, a fin de que los referidos lineamientos cuenten con la participación plena de pueblos y comunidades indígenas a través de la consulta realizada conforme a los estándares internacionales en la materia.
De acuerdo con el artículo 2, segundo constitucional, la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y política o parte de ellas.
Asimismo la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra reconocidas en diversos tratados internacionales suscritos por el estado mexicano, como el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como las declaraciones de Naciones Unidas y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Este reconocimiento constitucional y convencional trae aparejado el establecimiento de un conjunto de derechos en favor de los pueblos y comunidades indígenas que, con el fin de respetar su ámbito de autonomía, así como sus especificidades culturales.
Entre ellas se encuentra el derecho a la consulta previa, libre e informada mediante los procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
En el caso, la emisión de los lineamientos ya referidos claramente tiene un impacto en los pueblos y comunidades indígenas, pues se trata de definir las vías por las cuales es posible demostrar la pertenencia a una comunidad indígena como presupuesto para que una persona sea postulada en un puesto reservado con motivo de una acción afirmativa, establecida en favor de este grupo en situación de discriminación. Demostración que corresponde a las autoridades tradicionales de cada comunidad.
En principio, la auto adscripción indígena se ha considerado como un elemento subjetivo que tiene su sustento en la concepción interna de una persona perteneciente a un pueblo indígena, razón por la cual se considera suficiente, en principio, la simple afirmación de dicha persona para acreditar tal calidad. Sin embargo, cuando se trata de una candidatura indígena, reservada con motivo de una acción afirmativa, la Sala Superior ha definido que es necesaria una auto adscripción calificada, esto es que resulta necesario acreditar tal calidad para el registro de la candidatura.
Lo anterior se sustenta, en primer lugar, en el hecho de que si bien el registro de una candidatura involucra un derecho personal, como es el de ser votado, también se relaciona con el derecho de votar de la ciudadanía, pues tal postulación se relaciona con la posibilidad de la ciudadanía, ya sea que pertenezca o no a una comunidad indígena de votar por esa candidatura, con el fin de que se ocupe un cargo de elección popular y desde ahí impulsar acciones de gobierno en favor de ese grupo en situación de vulnerabilidad.
Sobre la naturaleza jurídica del derecho a la consulta y en concordancia con opinión emitida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se debe tener en cuenta que la cosmovisión indígena tiene un acercamiento distinto al derecho occidental, pues su titularidad corresponde a un ente colectivo en su conjunto y no al individuo; concepción que forma parte de la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, reconocida tanto en el artículo segundo constitucional, como en el numeral 6 del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y artículo 19 de la declaración de las naciones unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.
Por lo anterior, considero que el enfoque del protocolo debe ser que el derecho a la consulta es un derecho reconocido colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, el cual se hace efectivo mediante la consulta a sus autoridades representativas y no un derecho individual, pues ello implicaría realizar dicho consulta para cada persona de forma particularizada.
La experiencia ha demostrado que la postulación de estas candidaturas, las candidaturas con base en acciones afirmativas para personas de pueblos y comunidades indígenas se han cometido fraudes a la lay y con el fin de que estas personas realmente, ya que las personas en algunos casos que se postulan por estas vías no son realmente indígenas que ocupen ese lugar que debió ser reservado para una mujer o para un hombre, perteneciente a un pueblo originario.
Estas dos circunstancias han llevado a que en materia de participación política y en atención a los derechos fundamentales, relevantes, para el caso, el criterio de auto adscripción se reformule para pedir que en los casos de registro de candidatura sea calificada, esto es que exista un medio de acreditación.
Y lo anterior, justamente es el objeto de la consulta que se habrá de realizar mediante el protocolo sometido hoy a nuestra consideración, con el fin de preguntar a los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus especificidades culturales e instituciones propias, cuál sería la forma de acreditar la pertenencia de una comunidad indígena.
Desde mi punto de vista, resulta fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos: las instituciones de derecho indígena tienen una forma de producción y registro diferente al derecho formalmente legislado, pues en muchas ocasiones se sustentan en la tradición oral o tienen métodos de codificación con estándares distintos al derecho formal.
Por esta razón, con frecuencia, son muy dinámicas y cambiantes, lo cual representa todo un reto para su codificación.
En segundo lugar, para garantizar su legitimidad, resulta fundamental que en el desarrollo de la consulta se verifique que se realice a través de las autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas, sin excluir a ninguna de ellas, pues tanto la Constitución, como los tratados internacionales, insisten de manera reiterada en este punto fundamental.
La realización de esta consulta implicará un importante esfuerzo institucional que tendrá importante resultados para acercarnos como institución, comprender mejor a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, así como sus instituciones propias, con el fin de garantizarles de mejor manera el acceso a los cargos de elección popular, así que como lo señalé, pediría, en su caso, que se realicen los ajustes correspondientes, justamente en congruencia también con la opinión del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, respecto a que se elimine la referencia dentro del propio proyecto de acuerdo, respecto a la consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, me parece que lo adecuado es dejarlo en pueblos y comunidades indígenas y, por tanto, realizar los ajustes correspondientes en el documento.
Es cuanto, Presidente.
Gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Humphrey.
¿Alguna otra intervención?
Con mucho gusto, tiene la palabra el señor representante del PRI, el maestro José Calzada.
Representante del PRI, José Eduardo Calzada Rovirosa: Muchas gracias, señor Presidente.
Honorable Consejo General, el proyecto que se pone a la consideración en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprueba la realización de la consulta a personas, pueblos y comunidades indígenas.
La consulta tendrá por objetivo recibir las opiniones, propuestas y planteamientos sobre la forma como se pueden acreditar y verificar la auto adscripción indígena que deberán cumplir las candidaturas que los partidos políticos, bajo la acción afirmativa indígena, postulen en los próximos procesos electorales federales.
El artículo 2º de nuestra carta magna establece que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Asimismo, reconoce los criterios para identificar a quienes les aplican las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, aquellas personas que se auto adscriben como tales, independientemente de su lugar de residencia o si no hablan alguna lengua indígena.
Bajo este contexto normativo, desde los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021, esta autoridad electoral y las fuerzas políticas han colaborado eficazmente para la postulación y aprobación de fórmulas de candidaturas a diputaciones federales, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, integradas por personas indígenas, con el propósito de impulsar la participación de las comunidades indígenas que se han visto impedidas históricamente, en el ejercicio al voto pasivo.
Por ende, la implementación de esta acción afirmativa ha permitido establecer condiciones de igualdad y garantizar el acceso a las comunidades indígenas a cargos de representación popular.
En este sentido, el Partido Revolucionario Institucional acompaña este acuerdo en sus términos, toda vez que esta consulta a personas, pueblos y comunidades indígenas y su protocolo, permitirá a esta autoridad y a los partidos políticos, identificar cuál es la autoridad idónea para la emisión de la certificación o constancia a través de la cual una persona acredite la adscripción indígena calificada.
Con ello se reduzca el techo de judicialización de este requisito de elegibilidad de las candidaturas a diputaciones federales que sean postuladas por los partidos y coaliciones, bajo esta acción afirmativa.
Para concluir, desde este momento manifestamos a la ciudadanía que celebraremos los resultados de la consulta, refrendando nuestra convicción de postular candidaturas que incrementen la representatividad de los pueblos originarios y comunidades indígenas en los cargos de elección popular.
Es cuanto, señor Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante.
¿Alguna otra intervención colegas?
El consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Consejero Presidente.
Miren, el tema central me parece a mí, en este proceso de consulta, es, efectivamente, la definición de quiénes son los sujetos que se van a consultar. Eso está previsto por las leyes y se trata de los pueblos y comunidades indígenas.
¿Cómo se puede consultar a estos pueblos? De manera ideal a través de sus autoridades tradicionales.
Sin embargo, en la realidad concreta que existe en nuestro país, el estado mexicano reconoce a 24 millones de personas como indígenas; la inmensa mayoría de estas personas no forma parte de comunidades que tengan autoridades tradicionales como las que se refieren en el derecho tribal por los convenios internacionales.
De forma tal que pretender reducir la consulta de un asunto que afecta a 24 millones de integrantes de los 68 pueblos indígenas de México, reducir el universo de esta consulta a un número muy reducido de organizaciones que, a su vez, ostentan y a veces detentan, lo tengo que decir con toda claridad, la representación de comunidades en términos generales de tamaño demográfico muy menor significaría una constricción de derechos y de derechos constitucionales.
Siendo el derecho a la consulta un derecho colectivo, esto no significa que esto anule los derechos individuales ahí involucrados. Pongo dos ejemplos:
El pueblo mexicano tiene el derecho a ser consultado sobre asuntos de trascendencia para la vida política del país, está establecido en el artículo 35 de la Constitución, y nosotros acabamos de echar dos de éstas en los últimos 10 meses.
Bien, que éste sea un derecho colectivo no significa que esta consulta se pueda ni legal, ni constitucional, ni legítimamente constreñir a la consulta con los representantes del pueblo mexicano. De forma tal que el derecho a la consulta popular, este derecho colectivo del pueblo mexicano se ejerce de manera estrictamente individual, acudiendo a votar a una urna.
Otro tanto ocurre con los derechos sindicales, el más notorio de ellos, el más notable de ellos, el derecho de huelga es sin duda un derecho colectivo, al menos en la legislación mexicana. Es decir, dos trabajadores, un trabajador por su cuenta no puede decidir ponerse en huelga, el derecho de huelga es un derecho que asiste al Sindicato, y como tal no a los individuos que integran el Sindicato.
Sin embargo, en el ejercicio de este derecho, se consulta, a través de recuentos, se consulta a cada uno de los trabajadores de la empresa afectada o del Sindicato comprometido sobre su voluntad personal en relación al ejercicio del derecho colectivo de huelga.
En su discusión sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva 112216 deja esto nítidamente claro al narra cuál ha sido el proceso en la Corte para el reconocimiento de los derechos colectivos y señala la Corte: “En anteriores oportunidades, en casos relativos a comunidades o pueblos indígenas y tribales, el Tribunal ha declarado violaciones en perjuicio de los integrantes o miembros de las comunidades y pueblos indígenas o tribales. Sin embargo, la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce a los pueblos como sujetos colectivos de derecho internacional y no únicamente a sus miembros”. Es decir, el reconocimiento de los derechos colectivos, en los cuales, por cierto, México es pionero, este reconocimiento de derechos colectivos es el reconocimiento de derechos adicionales a los derechos individuales ya reconocidos, no es un sustitutivo.
La constitución, además, es expresa, también, en ese sentido, cuando dice, con todas sus letras que “los derechos comunitarios no podrán implicar la disminución de los derechos individuales de sus integrantes” … eh, bueno, no encuentro la cita en este momento, pero es el artículo 2º de la constitución que lo refiere, ahí sí, a las elecciones municipales.
¿Por qué lo refiere a las elecciones municipales? y eso también es relevante para nuestro debate.
Porque la vida comunitaria indígena en nuestro país el día de hoy, se ha reducido a comunidades pequeñas que, en general, son comprendidas en jurisdicciones municipales y no más allá. Es decir, cuando la constitución prohíbe cualquier discriminación o reducción de derechos e individuales, resultado de los derechos de los pueblos indígenas a efectos de las elecciones municipales, no está diciendo que, sí se puede hacer en relación con los diputados locales o los diputados federales, simplemente nos marca el foco de atención con el que fue elaborado este artículo de la constitución.
El articulo seis del convenio 169 de la OIT, exactamente en el mismo sentido exige que al momento de consultar a los pueblos y comunidades indígenas se consulte, con particularidad, no con exclusividad, a las autoridades tradicionales de estos pueblos y eso se cumple en el protocolo que estamos presentando, no se está convocando exclusivamente a individuos, negando los derechos colectivos; se está convocando a individuos, a pueblos y a comunidades, es decir, hay una convocatoria particular, tal como lo exige el convenio 169 en su artículo 6, a pueblos y comunidades.
Si nosotros nos preguntamos, Juan Pérez que se autodetermina, que se identifica como indígena zapoteco debe o no ser consultado sobre esta materia, ¿el derecho de los pueblos indígenas a ser consultado aplica al zapoteca Juan Pérez? y si nosotros le preguntamos a la constitución, qué nos responde la constitución. La conciencia de su identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quiénes de aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Nuestro texto constitucional establece que los derechos colectivos de los pueblos indígenas se aplican a individuos y se aplican a aquellos individuos en función de la conciencia de su identidad indígena.
En ese sentido, me parece que los términos del proyecto en este punto en particular son los acertados y que sí debe aprobarse por este Consejo.
Muchas gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias consejero Espadas.
¿Alguna otra …
Claudia Zavala por favor.
Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidente.
Saludo a todas y a todos con mucho gusto.
Y yo creo que voy a tener, intervengo en esta porque voy a solicitar una votación diferenciada, ya lo hizo la consejera Carla, pero desde la Comisión he votado en este sentido. Y es precisamente el punto que acaba de plantear el consejero Uuc-kib como Presidente de la comisión.
Que yo creo que es un tema en el que se distinguimos y no incurrimos en una falacia de identidad, vamos a poder ver el aspecto normativo, según yo de manera más clara.
Primero, qué derecho estamos normando a través de este protocolo el cómo hacer, el derecho a una consulta previa, libre e informada.
Este derecho reconocido constitucionalmente, internacionalmente es un derecho colectivo, no tiene que ver con los derechos individuales de las personas indígenas, es un derecho colectivo que prepara el camino para los actos de autoridad, tomando en consideración, la organización, los sistemas de los pueblos y las comunidades indígenas.
Y creo que ese es el tema de debate de este asunto, si lo vemos constitucionalmente, si lo vemos de acuerdo con los convenios, con los tratados internacionales, este, el derecho de la consulta en sí mismo es un derecho colectivo.
¿Las personas indígenas tienen derechos individuales?
Pues claro, los derechos humanos, tienen y podrán ejercer los derechos político-electorales por supuesto, pero este derecho el protocolo es para un derecho expresamente reconocido como un derecho colectivo.
Por eso no podemos decir que la consulta, el derecho a la consulta tiene y va a estar dirigido a las personas indígenas, el derecho de consulta colectivo es para los pueblos y las comunidades indígenas.
Esa es mi lectura de todos los documentos que tuve la oportunidad de estudiar, de analizar, de repasar, de los criterios de la corte interamericana, de la corte mexicana, de todo el esquema normativo que nos rige.
Y hoy tenemos sobre la mesa un tema relevante, la respuesta que da el INPI en ese sentido, y nos dice el INPI en la respuesta, a raíz de que se le envió el protocolo, porque es nuestro órgano técnico, es la autoridad del estado mexicano, que repara todo, que tiene la especialidad en pueblos y comunidades indígenas.
¿Y qué nos dice? Nos dice que es regresivo, el que nosotros vayamos con una consulta para personas, porque el derecho es colectivo y está reconocido a los pueblos y comunidades indígenas.
Entones, no estaba tan mal mi lectura, sí lo puso yo desde un principio en la comisión.
Así que yo me apartaré de todo lo que tenga que ver el protocolo, el punto de acuerdo en el que se diga que a las personas se les va a llevar la consulta, porque la consulta es un derecho colectivo.
Me parece que no está a discusión los derechos humanos de las personas indígenas, el tema que hoy tenemos ya lo explicó la consejera Dania, ya lo explicó la consejera Carla, es que en cumplimiento a una sentencia, lo que tenemos que ver no es la autoidentificación, la identidad de las personas, sino la forma como para efectos electorales vamos a tener que acreditar la auto adscripción.
Por eso llamamos auto adscripción calcificada.
Esa forma la vamos a ir a consultar, porque, justamente, tenemos que dar ese derecho a las comunidades para comprender sus sistemas, para comprender cómo son las cosas.
Y eso es lo que vamos a hacer, y sí vamos a traducir porque nuestro consejero legislativo, el licenciado Pedro, nos reparaba en eso. Sí, sí se va a traducir, todo está preparado, y, justo, no es en lo obscurito, yo creo que lo que estamos haciendo es ir haciendo este tipo de acuerdos, porque tenemos muy poco tiempo para cumplir y para desarrollar las consultas, pero sí está prevista la traducción. Ya también lo había comentado la consejera Dania en su intervención.
¿Por qué un órgano garante? Nosotros vamos y estamos normando el paso a paso, y hay un protocolo general, un protocolo marco, un protocolo referencial que nos indica que debemos de tener este tipo de organismos para caminen con nosotros las personas expertas.
Por eso lo estamos normando, no es que nosotros no nos vamos a ceñir a ello, es que también hay personas con ese expertise que el desarrollo de la consulta no va a ayudar muchísimo para ir caminando en el quehacer.
También ya lo dijo la consejera Dania, sí vamos a tener ese diálogo, porque el INPI también dice que tener un cuestionario es limitante. La verdad es que es como la base de lo que vamos a entablar, pero, obviamente, se está pensando con la base en la experiencia que ya estamos desarrollando la consulta a nivel de la distritación, en donde hay un diálogo abierto.
Pero aquí es un marco que nos va a dar para entablar el diálogo y, por supuesto, que se tomarán en cuenta las participaciones porque es lo que se está normando en el protocolo, en las diferentes fases del protocolo.
Así que sí va a haber ese diálogo, creo que hay un tema que nos pone el INPI sobre la mesa y que nos señala que también la consulta debería emplearse para afromexicanos, afrodescendientes.
Eso lo había visto yo en el análisis, luego había comentado incluso con mi asesora, y en el punto dije “¿y por qué no incorporamos de una vez a las afros y los afromexicanos?”. Porque necesariamente, en el artículo, el articulado constitucional, vienen también con ese propio espacio.
Nuestro cumplimiento de la sentencia solo está para cuestiones indígenas, y ahí, para indígenas en este sentido que lo estamos manejando.
Por eso también no hice la propuesta de abrirlo, pero el INPI también nos lo está observando, nos está diciendo “amplíen esa parte”, y no estaría mal, pues vamos a hacer el paso, pues vámonos ya con todo el esquema para poder tener los elementos para poder, en un futuro muy cercano, por cierto, delimitar las acciones, la posibilidad de tener las pruebas que nuestros derechos exigen para el reconocimiento de pertenencia a las comunidades y pueblos indígenas y para los afrodescendientes.
Así que a mí me parece que hoy tenemos un trabajo muy concretado, muy trabajado por el Presidente de la Comisión a quien agradezco, tenemos una diferencia en cuanto conceptual y yo seguiré conservando esta posición que veo que no está tan mal la lectura que tengo, a pesar de que no soy experta en el tema, pero el INPI también nos está haciendo esa observación.
La consulta es un derecho colectivo y el protocolo es para realizar la consulta, (Falla de Transmisión) congruencia institucional, pues aprobamos un protocolo de consulta en distritación y no lo abrimos a las personas porque teníamos en la lógica el colectivo, gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.
¿Alguien más desea intervenir, colegas?
Con mucho gusto, tiene la palabra el diputado Mario Llergo, representante de MORENA.
Representante de MORENA, Mario Rafael Llergo Latournerie: Muchas gracias, Presidente.
Muy buenas tardes, consejeras, consejeros, representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo, saludo también a quienes siguen esta transmisión, a través de las distintas plataformas electorales, perdón, plataformas digitales.
Ya ando en el tema electoral.
En primera instancia, queremos llamar la atención sobre un aspecto vital para la adecuada realización y posterior resultado de la consulta aquí propuesta, queremos destacar que este ejercicio debe garantizar la libre participación de toda aquella persona que se asuma como indígena, sin importar si vive en una comunidad tradicional o si pertenece a alguna asociación que lo pudiese identificar como tal.
En la realidad nacional, las personas nativas de estas comunidades no siempre viven en la región de origen y la convocatoria de este ejercicio debe contemplar que también tienen derecho a escuchar su voz.
Por lo tanto este ejercicio de consulta, en nuestra opinión debe ser abierto para toda persona que se identifique como indígena, ceder el control de la auto adscripción calificada a los propios pueblos indígenas, es un paso más que necesario para que ya no sea una autoridad ajena a la comunidad y sus costumbres quien determine quién es indígena y quién no, así como quién puede aspirar a representar a estas comunidades de manera digna y respetuosa.
La representación de MORENA ante este Consejo General dará meticulosa observancia de que los participantes sean realmente representantes de pueblos indígenas y que se cumpla con la representatividad que requiere un proyecto como el que estamos analizando en esta ocasión y que con los criterios recabados de este ejercicio de consulta, pues desde luego, no se violente la equidad y el derecho de participar de todas y todos quienes se identifican con este sector de la población.
Reconocemos como un gran acierto, que el Instituto Nacional Electoral pues haya buscado el acompañamiento de instituciones especializadas en la materia como son el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el propio Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para desarrollar este ejercicio, lo que dotará de una mayor confianza al mismo, pues sabemos que ambas instituciones serán un factor para que sean respetadas, tanto las formas de gobierno como las instituciones representativas, autoridades y formas de organización que señala el presente documento y que seguro serán parte del ejercicio de consulta.
Realizar un ejercicio de esta naturaleza para dotar de los lineamientos necesarios para que la libre determinación y autonomía de nuestros pueblos indígenas, tengan aun mayor certeza de que las y los aspirantes de cargos de elección popular, sean miembros de sus comunidades.
Nuestros pueblos indígenas merecen toda posibilidad de participación dentro del gran cambio democrático que se está llevando a cabo en nuestro país y como parte de éste, pues el esfuerzo encomiable que representa esta consulta se reconoce.
Es cuanto, ciudadano Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Diputado, señor representante.
¿Alguna otra intervención?
Con gusto, tiene la palabra el Diputado César Hernández, consejero del Poder Legislativo de MORENA.
Consejero del Poder Legislativo de MORENA, César Agustín Hernández Pérez: Gracias, Presidente.
Saludo con mucho gusto a las y los integrantes del Consejo General, a los representantes de los partidos políticos, colegas representantes del Poder Legislativo y a todas y todos los que nos siguen en esta sesión por medio de las distintas plataformas digitales.
El proyecto de acuerdo sobre el cual intervengo significa una acción más para resarcir la deudas histórica que se tiene con nuestros indígenas, y con ello, facilitar su libre e informado ejercicio al derecho a ser votado y ser partícipes de la vida pública del país.
La representación política de los distintos grupos es vital para el logro de una democracia inclusiva, por esto es necesario que todas las voces tengan acceso al debate público y político.
El tema que analizamos por medio del cual se preguntará a los pueblos y comunidades indígenas cómo estos colectivos consideran que una persona puede demostrar o probar que es parte de un pueblo o comunidad indígena tiene su fundamento, principalmente, en los artículos 1, 2, 4 y 133 de nuestra carta magna y nos obliga a salvaguardar los principios de igualdad y no discriminación, el reconocimiento de que nuestro país tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y, finalmente, nos recuerda que los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria.
Este acuerdo pretende dar voz a los 23.2 millones de personas de tres años o más que se auto adscriban como indígenas y que representa el 19.4 por ciento de la población.
En este ejercicio para acreditar la auto adscripción indígena calificada se deben cumplir con los principios de certeza y seguridad jurídica al momento en que los partidos políticos registren a sus candidatos, para lo cual deben reunir varios requisitos que, a juicio de esta representación legislativa, resultan ser excesivos y a la par limitan este derecho ya que se deja afuera la postulación de muchas candidatas y candidatos que no reúnan la totalidad de los requisitos que este Instituto enlista.
Así, el proyecto que se nos pone a consideración carece de criterios accesibles y justos que garanticen que toda aquella persona que se identifique como indígena pueda participar en la consulta, pues se exige que además de ser originaria u originario descendiente de la comunidad también deban contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario, haber desempeñado cargos tradicionales en el pueblo originario, entre otros.
Para cumplir con el objetivo de que en esta consulta participe el mayor número de personas identificadas como indígenas se debe garantizar que todas y todos tengan acceso a ella, recuerden uno de los principios de la cuarta transformación, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera.
Obligados a cumplir los requisitos enumerados en los artículos 55 y 58 de nuestra constitución y además ser originario descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso con la comunidad para determinar si pueden o no acceder a una candidatura indígena sí es ponerlos en un estado de desigualdad y discriminación, de aquí la importancia de que sean los mismos pueblos indígenas quienes determinen los criterios para la auto adscripción calificada y no con lineamientos emitidos por esta autoridad.
Brindarles la voz y espacios que desde siempre deberían tener como parte de este gran país debería ser el resultado de una suma de esfuerzos de todos, que abone a una democracia más igualitaria.
Aunado a lo anterior, debe hacerse notar que la participación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, así como la del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas es de suma relevancia en el proceso, motivo por el cual se debe buscar los puentes de comunicación para que como partido político seamos vigilantes de su actuar en este proceso consultivo.
Ahora bien, como parte de nuestro proyecto de nación, el gobierno de la república, desde su inicio, implementó el programa nacional de los pueblos indígenas, cuyas premisas fundamentales son la de fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias, consolidar sus formas de participación efectiva en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas de gobierno que les atañen. Todo ello como sujetos fundamentales en el actual proceso de trasformación nacional y la renovación de la vida pública.
Esta representación legislativa estará muy al pendiente de la información, documentación y actividades que sean publicadas en el micrositio que este instituto implementará para tal efecto, exhortándolos, invitándolos a que la misma sea pública sin censuras, ni restricciones.
Finalmente no quiero dejar de mencionar y reconocer a mis 37 compañeras y compañeros indígenas con los que comparto la sexagésima quinta legislatura, quienes desde sus particularidades, sus usos y costumbres enriquecen el quehacer legislativo, parafraseando a nuestro Presidente de la República, les invito a que demos preferencia a los más humildes y a los olvidados, en especial a los pueblos indígenas de México.
Es cuanto, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor diputado.
¿Alguna otra intervención?
Sí, con mucho gusto, tiene la palabra el licenciado Juan Miguel Casto Rendón, representante de Movimiento Ciudadano.
Representante del Partido Movimiento Ciudadano, Juan Miguel Castro Rendón:Gracias, Consejero Presidente.
Buenas tardes a todas las personas.
Si bien, estamos ante un cumplimiento de sentencia de la Sala Superior, yo quiero recordar a ustedes que cuando aquí se discutió el registro de indígenas para el pasado proceso electoral federal, trajimos a colisión un comentario que ahora repito, más que todo estamos ante la posición que ha señalado el más alto tribunal de la nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias acciones de inconstitucionalidad ha establecido que cualquier determinación de autoridad que impacte con los pueblos originarios, debe de ser previamente consultado con ellos. Ante y nada más estamos, aquí lo dijimos en esa ocasión, propusimos que se hiciera esa consulta, qué bueno que ahora se establece y debe de ser, pienso yo, como la Corte y la Suprema Corte lo estableció, directamente a las autoridades indígenas, a ellos, para que se exprese y señale lo que es más conveniente en esta cuestión de los procesos electorales.
Es cuanto, Consejero Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante.
¿Alguna intervención adicional?
Bien.
¿En segunda ronda?
El consejero Uuc-kib Espadas en segunda ronda.
Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias.
Empiezo por insistir, los derechos de los pueblos indígenas son derechos colectivos fuera de toda duda.
¿Qué dice la constitución mexicana sobre esos derechos colectivos?
Que se aplican a los individuos que se auto adscriban como indígenas, la conciencia de su identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
En este sentido y siendo la constitución si se opina que los derechos colectivos no deben aplicarse a los individuos pertenecientes de esos pueblos, pues estamos en el salón equivocado para discutir esto, porque esto es materia de discusión del constituyente.
Hoy, la constitución de este país reconoce la aplicación individual de los derechos colectivos sobre la base de auto adscripción.
Esto ha sido desechado por la Sala Superior para efectos de la auto adscripción calificada, pero no de las consultas, es decir, nosotros no podremos decir como resultado de la consulta, no debe haber auto adscripción calificada, que no debe haber, porque eso ya está decidido por la Sala. Pero ese mismo criterio no nos corresponde extrapolarlo en violación de los derechos de la mayoría, de la amplísima mayoría de 24 millones de indígenas de México al conjunto de los derechos colectivos.
No se puede reconocer a 24 millones de integrantes de los derechos indígenas, y luego reducir el ejercicio de ese derecho a un puñado de asociaciones que, ojo, no tienen el carácter que se pretende, el carácter de autoridades e instituciones representativas de los pueblos, de las comunidades porque, además, se hace una falsa identidad entre pueblo y comunidad.
La inmensa mayoría de los 24 millones de mexicanos que son indígenas, de acuerdo con la Constitución, no forman parte de comunidades indígenas que reconozcan autoridades tradicionales. Sí son parte de los pueblos indígenas, y por tanto, son, detentan, perdón, son beneficiarios del derecho a ser consultados.
Por otro lado, no existe, el INPI ni tiene, ni pretende tener un catálogo de estas autoridades y comunidades. Entre sus funciones está Fracción XXXIII, del artículo 4° de la Ley del Instituto, establece las bases para integrar un sistema nacional de información y estadística sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que contengan, entre otros, un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instrucciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, sus territorios y recursos en tanto sujetos de derecho público. Este documento no existe.
Existe un esfuerzo muy diversificado y disuelto en el país por reunir y acreditar a organizaciones indígenas de toda naturaleza, empezando por asociaciones civiles de indígenas que se organizan para ejercer sus derechos como individuos, y que esas mismas organizaciones no pretenden detentar una organización tradicional de los pueblos, ser la organización tradicional de los pueblos indígenas.
En todo caso, si se pretendiera dar este alcance, tendríamos que contar con un catálogo exhaustivo, publicado y que hubiera causado derecho de estas autoridades que, reitero, no existen para la mayor parte de esos 24 millones de personas.
En los tres estados, que previsiblemente tendrán solo distritos indígenas, sus capitales: Campeche, Oaxaca y Mérida, desde luego no disponen de autoridades en esos términos.
Muchas gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Espadas.
¿Alguien más desea intervenir?
Bien, si no hay más intervenciones, la consejera Dania Ravel, adelante.
Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.
De manera muy breve, únicamente porque me quiero referir a una de las observaciones que nos hizo el INPI y que ya mencionaba también la consejera Zavala, que dice que se debe incluir a las comunidades afromexicanas pues si éstas fueran consideradas para una acción afirmativa en siguientes procesos electorales, debe de consultárseles.
Lo primero que quiero decir con relación a esta observación es algo que hemos referido en varias ocasiones diversas personas integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, que nos encontramos ante un acatamiento de sentencia, y por lo tanto, nos tenemos que ceñir a lo que estrictamente nos dijo la Sala Superior.
La Sala Superior lo que nos dijo es que hiciéramos una consulta a pueblos y comunidades indígenas y personas indígenas para saber qué elementos deberíamos de tomar en cuenta para que se acredite la auto adscripción calificada.
Entonces, más allá de que está limitando al universo de personas a las cuáles les tenemos que consultar, es sobre un tópico muy específico que es la auto adscripción calificada y cómo acreditarla de manera adecuada ante esta autoridad electoral, cuando se aspire a una candidatura.
En pocas palabras, yo creo que para que nosotros pudiéramos implementar esta observación que nos hace el INPI, no solamente no deberíamos de estar en un acatamiento de sentencia, sino que incluso deberíamos de tener antes una deliberación entre quienes integramos este Consejo General para saber si también vamos a aplicar la auto adscripción (Falla de Transmisión) calificada para las personas afromexicanas, porque eso es algo que nosotros todavía no hemos hecho, no lo hicimos para el proceso electoral de 2021, y no lo hemos definido, y bueno, simplemente cuando se dio la auto adscripción calificada para personas indígenas no se aprobó en el Consejo General, hubo una mayoría porque ésta no se hiciera así, fue por una orden de la Sala Superior, entonces ni siquiera tengo la certeza de si haya convicción para que eso se pueda hacer y por lo tanto procedamos una consulta específica también con las comunidades afromexicanas.
No obstante a eso, creo que sí es una discusión que deberíamos de tener porque sí existen personas pertenecientes a los grupos afromexicanos que están diciendo que sería conveniente que se hiciera, justamente en mi primera intervención, refería yo lo que nos dijo la doctora Gema Tavárez, cuando nosotros hicimos el análisis de la implementación de las acciones afirmativas de 2021, en un proyecto liderado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ella acudió como experta y como comentarista respecto a las acciones afirmativas de la comunidad afromexicana, y mencionaba que era deseable que si se pudiera acreditar un vínculo con esta comunidad.
Entonces, creo que es algo que debemos de explorar, pero que todavía no estamos nosotros en ese escenario y que éste no sería ni el momento, ni el documento idóneo para poderlo hacer.
Gracias, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Ravel.
¿Alguien más desea intervenir?
La consejera Zavala, por favor.
Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.
Esto que comenta la consejera Dania, es relevante, pero todo el tema surgió en comunidades y pueblos indígenas, pues por la simulación y afortunadamente, con el tema de afros, en el registro de candidaturas no tuvimos ningún reclamo de eso, ni sentencias que evidenciaran que hubo simulación y que se quisieron pasar las cosas, así que hasta ahí, orgánicamente creo que el tema está identificado con la comunidad afromexicana porque no tuvimos un brote de simulaciones como sucedió con los indígenas, con las personas indígenas.
Y creo que esto es importante porque naturalmente pues quién se identifique como indígena tendría que estar participando y aquí lo que es este protocolo no es para la identidad, creo que hay que distinguirlos conceptos, la identidad es cada persona y así lo dice la Constitución, lo que tenemos ahora que hacer, debido a que estamos vinculando un cargo de elección popular con formalidades, con formas de acreditar las cosas y categorías, es cómo acreditar la pertenencia a una comunidad o el reconocimiento de pertenencia.
Podrá o no gustarnos, pero ése es el criterio que hoy estamos cumpliendo, así que no se trata de la identidad, me parece que lo que estamos viendo es, precisamente, que a parir de conductas inadecuadas, pues darle una solución y para esta solución, evidentemente, en cumplimiento al artículo 2 constitucional y todo el esquema normativo, lo que tenemos que hacer es ir a consultarles a ellos cuáles son los elementos que debemos de tomar en cuenta para formalizar esta parte de acreditación, no de identidad, sino de pertenencia y de reconocimiento de pertenencia de una persona a cierta comunidad.
Así que, la ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sí tiene en la Fracción XXXIII, una obligación para el INPI, de establecer y operar un sistema nacional de información estadística y seguro lo va a construir como autoridad del estado mexicano.
Hoy tenemos un referente y ese referente hoy lo estamos aplicando en la consulta de distritación y hoy eso es con lo que estamos trabajando porque somos autoridades del estado mexicano que debemos de reconocer el trabajo que se está haciendo con los esfuerzos y con las ventanas de oportunidad que se puedan tener en cada una de las instituciones, pero eso es lo que nos guía, incluso en el protocolo y también dejamos abierta la posibilidad de que no es un catálogo que limite, sino que es un catálogo que si alguien llega pues puede ahí ir a la Junta Distrital Ejecutiva, para que pueda registrarse y no sea excluida de esta consulta.
Así que, en definitiva, yo creo que el consejero Uuc-kib trabajó, hizo un trabajo de coordinación, pocas son las diferencias donde hoy nos encontramos, pero hizo un gran esfuerzo para una tarea tan difícil como es ésta.
La Sala no nos ordenó la consulta, nosotros le pedimos la prórroga porque advertimos la necesidad de que no podemos señalar cosas cuando, sin escuchar a los pueblos y a las comunidades indígenas, así que muchas gracias consejero Uuc-kib por todo este esfuerzo, porque se concretó y se concretó con pocas diferencias y creo que de eso se trata esto de los colegiados.
Gracias, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.
¿Alguna otra intervención?
Si no hay más intervenciones… en tercera ronda, el consejero Uuc-kib Espadas, por favor.
Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Sí, a ver, seré breve.
Efectivamente, el INPI tiene la responsabilidad de establecer las bases para integrar y operar un sistema de información sobre las comunidades existentes. Ésta es una responsabilidad inmensa que no se hace en 24 horas y que no está realizada.
Ese sistema hoy no existe.
Entonces, es decir, bueno, no existe, pero hagamos de cuenta que los tabiques que ya se pegaron son el edificio y entonces pues tratamos con lo que hay, no se puede, no se puede porque, desde luego, se está excluyendo a muchísima gente que no está registrada y otra vez la consulta no es solo para las comunidades, sino para los pueblos.
Finalmente me quiero referir a la inclusión de la población afromexicana en esta consulta.
A ver, la consulta no fue ordenada para eso y no fue ordenada para eso por una razón, esta restricción al derecho establecido en el párrafo segundo del artículo 2, del artículo 2º de la constitución, que hace que para el ejercicio de estos derechos baste la auto adscripción, la restricción a este derecho constitucional que la Sala impuso para la población indígena no la impuso para la población afromexicana, entonces, carece de sentido que salgamos a preguntarle a la población afromexicana cuáles son las características que quieres para esa restricción que no tienes, pues no tiene ningún sentido.
Vamos, en el caso de los afromexicanos, la letra constitucional funcionó y el proceso electoral funcionó bajo esa base, de forma tal que no es sujeto hoy de la llamada calificación de la auto adscripción y en consecuencia tampoco lo puede ser de la consulta, que está orientada a quienes se ven afectados por esa medida, que son los indígenas, no los afromexicanos.
Muchas gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Espadas.
¿Alguna otra intervención?
Bien, si no hay más intervenciones, le voy a pedir al Secretario que tome la votación correspondiente, por favor.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Presidente.
Dada la deliberación y además los documentos que amablemente nos hicieron llegar a la Secretaría tengo la siguiente propuesta.
Obviamente una votación en lo general y votaciones en lo particular por lo que hace a la consulta a las personas, como viene el proyecto, porque hay objeciones alrededor de este tema; otra en lo particular por lo que hace a la inclusión en este protocolo de las comunidades afromexicanas…
¿No?
Creo que la consejera Dania Ravel creo que lo había propuesto, pero no, entonces lo retiramos, ahí nadie tendría ninguna objeción, entonces eso queda fuera, perdón, lo excluimos.
Lo excluimos de cualquier consideración.
Y tenemos una serie de propuestas de la consejera Carla Humphrey, una en el sentido de que toda reunión, sesión donde se aplique este protocolo se verifique que las personas asistentes sean representantes de los pueblos y comunidades indígenas designados de acuerdo a los protocolos de cada comunidad respetando.
Y otra más de que cuando se haga al análisis y la valoración se incluya la opinión técnica de la Unidad Técnica de Genero y No Discriminación del Instituto y que se hagan reuniones, en su caso, de los 28 distritos indígenas.
Entiendo que en este caso estas propuestas las someteré en lo particular.
Además de esto, la consejera Claudia Zavala nos hizo llegar una serie de observaciones de forma que, entiendo, que podrían ir en la votación en lo general, excepto por lo que hace a la consulta a las personas, pero todas las demás son de forma y podrían ir en lo general.
¿Les parece que procedamos así?
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Hay una moción del consejero Faz.
Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Solo para efectos de claridad, por favor, podría repetirme las que solicitaría en particular respecto de la consejera Humphrey.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Sí, cómo no, claro, con mucho gusto.
La consejera Humphrey propone que en toda reunión, sesión, diligencias se verificará que las personas asistentes sean representantes de los pueblos y comunidades indígenas, designadas de acuerdo con el sistema normativo indígena vigente en cada pueblo o comunidad, según sea el caso.
Segundo, que el análisis y valoración de opiniones, ya de resultado de los foros, se considere la valoración técnica de la Unidad Técnica de Género y no Discriminación del propio Instituto.
Y tercero, que se realicen, en todo caso, reuniones en los 28 distritos indígenas.
Cuando, generalmente en estos casos, cuando hay comunidades indígenas, luego se hacen reuniones por distritos, no por el número de usuarios.
Ésas son las tres propuestas, sí, al menos.
Eso lo someteré en lo particular, si les parece.
Consejero Ruiz Saldaña.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: José Roberto Ruiz, por favor.
Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: Gracias.
Buenas tardes a todas y todos.
Para solicitar que las propuestas de la consejera Humphrey puedan separarse, porque algunas sí se acompañan, otras no.
Gracias.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: ¿Alguien más?
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Si no hay más inconvenientes, entonces someteré una en lo general, y las otras en lo particular, una por una como fueron presentadas.
Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 2, tomando en consideración las observaciones de forma que hizo llegar la consejera Claudia Zavala.
Primero, quienes estén virtualmente, quienes esté a favor de aprobarlo en lo general, sírvanse a manifestarlo.
Gracias.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Gracias.
En la sala, quienes estén a favor.
Gracias.
Presidente, en lo general, es aprobado por unanimidad.
Ahora someto a su consideración como viene el proyecto, que considera la consulta a las personas indígenas, a las personas indígenas.
Primero virtualmente quien esté a favor, como viene el proyecto.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: En la sala, quienes estén a favor.
¿En contra?
Es aprobado por… virtualmente, perdónenme, sí.
¿En contra virtualmente?
No, a favor votaron virtualmente la consejera Norma De La Cruz y la consejera Claudia, digo, perdón, Adriana Favela.
En contra, entiendo que votó la consejera Dania Ravel y la consejera Carla Humphrey, dos en contra.
Y en la sala, votó en contra la consejera Claudia Zavala; y a favor, todo el resto.
Por lo tanto, es aprobado como viene el proyecto por siete votos a favor, tres votos en contra por lo que hace a esto.
Ahora bien, yendo una por una de las propuestas de la consejera Carla Humphrey en primer lugar, por lo que hace a la verificación en toda reunión y sesiones, pues en este caso…
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Perdón, consejera Humphrey, habiendo votado lo anterior esto no tiene sentido, pero se somete a votación si usted lo desea.
Es que es, justamente, digo, si van a participar las personas, la propuesta suya plantea otra cosa, pero si quiere que se someta a votación, como usted lo señale.
Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Sí, yo creo que son supuestos distintos, de cualquier caso sean miembros de estas comunidades.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muy bien, muy bien, muy bien.
Adelante entonces.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Quienes estén a favor, primero virtualmente, con la propuesta de la consejera Carla Humphrey, sírvanse manifestarlo.
Consejera Norma De la Cruz.
Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: En la sala quienes estén a favor.
¿En contra?
Gracias.
No pasa, no es aprobado por siete votos en contra… seis votos en contra, cuatro votos a favor.
Ahora someto a su consideración en lo particular por lo que hace a la inclusión de la valoración técnica de la Unidad Técnica de Género y No Discriminación.
Quienes este en favor virtualmente de la propuesta sírvanse a manifestarlo.
Consejera De La Cruz.
Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: En la sala, quienes estén a favor de la propuesta.
¿En contra?
Procede la propuesta por ocho votos a favor, dos votos en contra.
Finalmente, por lo que hace a la reunión en todo caso, de la realización, el de las reuniones al menos los 28 distritos indígenas.
Quienes estén a favor de la propuesta primero virtualmente, si son tan amables.
En la sala quienes estén a favor.
¿En contra?
Procede la propuesta por siete votos a favor, tres votos en contra.
Sería todo, Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
Por favor continúe con el siguiente punto del orden del día.
Le ruego nada más antes que se sirva a proceder a lo conducente para la publicación del acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación.
También le pido que informe dado que es un acatamiento, el contenido del mismo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos conducentes, y que continúe con el siguiente asunto del orden del día.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca, recaída al recurso de apelación identificado con el número ST-RAP-11/2022 y su acumulado ST-RAP-12/2022.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.
¿Alguna intervención?
Si no hay intervenciones, por favor señor Secretario… sí, ah perdóneme, discúlpeme, tiene la palabra el señor consejero del Poder Legislativo del MORENA, el diputado Cesar Hernández.
Consejero del Poder Legislativo de MORENA, César Agustín Hernández Pérez: Gracias, Presidente.
Mediante el presente acuerdo, esta autoridad electoral pretende de manera cierto cuestionable, dar cumplimiento a lo que mandata la sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial en cumplimiento de los recursos de apelación promovidos por MORENA, ST-RAP-11/2022, y su acumulado ST-RAP-12/2022.
Sin embargo, el presente acuerdo no logra este cometido, pues de manera desproporcionada las nuevas sumas de las amonestaciones señaladas en el presente documento exceden los montos que calculados correctamente debieran ser.
Este Instituto excluye señalar que si bien cada falta formal por la que se le está sancionando a MORENA, se está tazando en un costo de 868.80 pesos, se omite multiplicar el costo de cada falta formal por el número total de faltas formales, cuestión que da como resultado, que en realidad se esté imponiendo multas mayores.
Tal es el caso de la conclusión 7.14-C31-MORENA-HI, donde la multa pasó de mil 548.23 pesos a 21 mil 720 pesos, lo que evidencia que se está modificando la resolución en perjuicio de este instituto político.
Lo mismo sucede con la conclusión 7.17-C25-MORENA-MI, donde la multa pasó de 3 mil 325 pesos a 7 mil 819.20 pesos, lo que también implica una multa mayor que es modificar la resolución en perjuicio de MORENA.
Quiero hacer un comentario al margen.
Si bien existió una omisión del partido político, de entregar sus comprobantes de gastos en formato XML, esta falta no reviste tal gravedad como para considerarse de carácter sustancial o de fondo, sino que es una falta de forma, porque no se obstaculizó la función de fiscalización del INE, sino que únicamente esta omisión implicó que el INE realizara más acciones para acreditar y comprobar la veracidad de los gastos reportados por MORENA.
Ante tal panorama, esta representación del Poder Legislativo se suma a la solicitud de un cálculo acorde a lo que los lineamientos de fiscalización aplicables y que no se continúe con la actitud inequitativa y en perjuicio de MORENA, que el presente acuerdo refleja.
Es cuanto, Consejero Presidente.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Diputado.
La consejera…, ah, perdón, aquí está la admisión del sentido del voto por la vía del chat.
¿Alguna intervención adicional?
Si no hay más intervenciones, por favor señor Secretario, adelante con la votación.
Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto 3.
Quienes estén a favor, primero virtualmente, sírvanse manifestarlo.
Gracias.
En la sala, quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Gracias.
Presidente, este proyecto de acuerdo identificado en el orden del día como el punto 3, es aprobado por unanimidad de los presentes.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.
Le pido que informe el contenido del acuerdo aprobado a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción con sede en la ciudad de Toluca, para los efectos conducentes.
Estimadas y estimados integrantes del Consejo, se agotaron los asuntos del orden del día, por lo que le agradecemos, bueno, les agradezco a todos ustedes, su presencia.
Muy buenas tardes, se levanta la sesión.
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