Luego de que el pasado 11 de abril el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) efectuara el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República Electo para el periodo constitucional 2018-2024, se presentaron diversos juicios de inconformidad ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con la pretensión de que se hiciera el recuento de la votación por errores de cómputo, se declarara la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y la invalidez del propio proceso revocatorio.
El pasado 27 de abril, la Sala Superior resolvió los medios de impugnación determinando que eran inviables las pretensiones de los recurrentes porque el propio ejercicio participativo no alcanzó el umbral de participación requerido para su validez, y debido a ello declaró firme la declaratoria de resultados realizada por el Consejo General del INE, y reconoció una serie de irregularidades que pudieron afectar la integridad del proceso de revocación de mandato, por lo que, al señalarse diversos hechos y actos que podrían constituir alguna irregularidad o ilícito se dio vista a diversas autoridades, entre las que se encuentra la Sala Regional Especializada, la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales y el propio INE, con la finalidad de que, a partir de lo señalado en las demandas presentadas, actúen conforme al ámbito de sus atribuciones.
El TEPJF indicó tres situaciones que incidieron en la integridad del proceso de democracia participativa: 1. la demora en la emisión de la legislación sobre la Revocación de mandato; 2. la insuficiencia presupuestaria y las limitaciones generadas por ésta para que el INE implementara dicho proceso con la estricta aplicación del diseño legal, y 3. el incumplimiento de medidas cautelares tendentes a salvaguardar la regularidad del proceso por parte de diversos actores políticos.
Esas situaciones tienen consecuencias directas en la legitimidad del sistema político y en el Estado de Derecho. Por ello, resulta necesario evaluar este mecanismo para mejorarlo y que se consolide en el andamiaje institucional de la democracia mexicana. No olvidemos que los procesos cuya integridad electoral se ve afectada por malas prácticas, pueden reflejar una menor satisfacción con la democracia y, en consecuencia, disminuir la confianza en las instituciones y la legitimidad de los resultados.
En la complejidad inherente a los comicios que administra el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL), se presentan dificultades contextuales emanadas del propio clima electoral, y el incumplimiento de las normas sólo genera mayores tensiones y descalificaciones, tanto para diversos actores políticos como para la autoridad electoral, y el proceso de revocación de mandato que vivimos este año no estuvo exento de ello, incluso el propio TEPJF lo reconoció de esa forma en la sentencia dictada en el SUP-JIN-1/2022 y acumulados.
El TEPJF refirió que “se debe atender cualquier hecho o conducta que pudiera haber afectado la integridad del proceso de revocación de mandato y, aquellas irregularidades que, conforme a la ley, pudieran implicar un ilícito o irregularidad sancionable… En este caso, los inconformes denuncian hechos y conductas que pudieron afectar la integridad del proceso revocatorio bajo tres rubros: 1) irregularidades normativas, 2) irregularidades que afectaron la capacidad institucional de la autoridad electoral y 3) irregularidades e ilícitos sancionables… a pesar de que las malas prácticas no conllevan necesariamente una transgresión a las normas electorales vigentes, sí tienen consecuencias directas en la legitimidad del sistema político e impactan en el Estado de derecho”.
Todas estas adversidades en torno a la implementación del primer proceso de revocación de mandato nos hacen reflexionar sobre la forma en la que estos procesos de democracia participativa podrían mejorarse. En consonancia con ello, en el INE, hemos iniciado los trabajos para realizar una evaluación integral del proceso de Revocación de Mandato que permita advertir áreas de oportunidad en el desempeño institucional y emitir recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del modelo vigente.
En un escenario ideal, esta evaluación podría servir de insumo para que el poder legislativo cuente con la información necesaria para, en su caso, modificar la legislación vigente y diseñar una legislación que atienda las características especiales del proceso de revocación de mandato, incluyendo por supuesto, los regímenes sancionatorios y los medios de impugnación.
Una buena evaluación puede ser el elemento base que soporte las modificaciones a la ley y los procesos administrativos que permitan la erradicación de circunstancias desfavorables, y en muchos casos graves, que estuvieron presentes en el pasado proceso de revocación de mandato. El ejercicio de evaluación que hemos empezado a preparar en el INE responde a ese grado de seriedad y responsabilidad, ni más ni menos.
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