La implementación del principio constitucional de paridad en las gubernaturas ha presentado importantes retos al tratarse de un cargo unipersonal en cada entidad federativa.
No se trata de un órgano colegiado en el que se puedan reservar el 50% de los lugares para mujeres, ni existen otros cargos de la misma naturaleza en la entidad federativa para establecer esa reserva.
Por tanto, las posibilidades para la implementación de este principio en las gubernaturas son dos: reservar el 50% de las candidaturas que concurran en la misma elección en distintas entidades federativas o establecer el principio de alternancia en cada Entidad federativa.
Normativamente, la implementación del principio de paridad en las gubernaturas también representa un desafío. En atención a su ámbito de competencia, las legislaturas locales únicamente pueden regular el principio de alternancia, pues carecen de facultades para establecer reglas que incidan en otras entidades federativas; por tanto, la otra regla solo podría ser legislada por el Congreso de la Unión, en su carácter de autoridad nacional, tal como lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el 2020.
No obstante que los plazos para realizar las adecuaciones al principio de paridad establecidos en el decreto de reforma constitucional ya concluyeron, a nivel nacional no se ha emitido ninguna legislación al respecto desacatando una sentencia del TEPJF, y a nivel local únicamente Hidalgo ha previsto expresamente la regla de alternancia.
Con el fin de subsanar tal omisión, y garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a ser votadas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ya ha emitido en dos ocasiones acuerdos para la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas.
A lo anterior debe agregarse la reciente resolución de la propia Sala Superior, emitida el pasado 3 de abril en el juicio ciudadano promovido por Susana Harp Iturribarría, relacionado con el registro de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca, en el cual se ordenó a los partidos políticos nacionales que, a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas, definan reglas claras en las que precisen cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a gubernaturas.
Asimismo, determinó que el INE debía supervisar que todos los partidos políticos nacionales emitan esas reglas, especialmente para las candidaturas a las gubernaturas.
En este sentido, las reglas a emitir deberán contener una metodología para analizar las circunstancias que permitan determinar su fuerza electoral en cada entidad, para una adecuada distribución de las candidaturas entre los géneros, con el fin de que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo.
Lo anterior tiene sustento en la reforma constitucional de 2019 que implicó un cambio de paradigma para los cargos de elección popular, al pasar de la postulación paritaria a la participación sustantiva de las mujeres.
La postulación es el mecanismo reconocido constitucionalmente para la elección de los cargos de elección popular. De ahí que reforma constitucional de 2014 se enfocó en la postulación paritaria, que debe entenderse como un medio, pero no un fin en sí mismo, pues la finalidad que siempre se buscó fue la integración paritaria de los tres poderes de gobierno.
La experiencia de muchas elecciones ha hecho evidente que, debido a la fuerza electoral de los partidos políticos, la postulación paritaria no garantiza que trascienda a la integración de los órganos, por lo que ha sido necesario establecer medidas para garantizar que las mujeres no sean postuladas exclusivamente en lugares perdedores.
Ante la falta de reglas legisladas, el establecimiento de una norma de competitividad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas constituye un paso más para lograr la paridad en las gubernaturas y en todos los cargos de elección popular; así como una medida adecuada para la protección de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
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