El próximo 10 de abril la ciudadanía tendrá la oportunidad de participar en el primer ejercicio de revocación de mandato presidencial que se celebrará en la historia de México. En cada etapa de su implementación hemos enfrentado diversos retos, sin duda uno de los más comunes cuando se instrumenta una ley por primera vez es la forma en que se deben interpretar sus preceptos. A últimas fechas se ha centrado el debate en lo que pueden hacer los distintos actores políticos en el periodo de difusión de la revocación de mandato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción IX, párrafo 7o. constitucional, las actividades de difusión son exclusivas del INE y los Organismos Públicos Locales. Esta regla tiene una motivación muy clara: procurar que la ciudadanía conozca el proceso de revocación a través de información neutral, y decida de forma libre e individual el sentido de su opinión. Para lograr esto, el poder legislativo previó otra restricción destinada a garantizar que la ciudadanía no sea influenciada durante el proceso de revocación de mandato desde su convocatoria y hasta la conclusión de la jornada: la obligación de suspender la difusión de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, bajo cualquier modalidad, exceptuando por supuesto, campañas de información en materia de educación, salud o protección civil.
No hay que soslayar que la propaganda gubernamental debe entenderse desde su naturaleza persuasiva, pues más allá de su carácter informativo, tiende a destacar logros de gobierno con la doble función de rendir cuentas, pero también de generar una percepción social a favor del gobierno que informa, lo que en el marco de un proceso como el que vivimos o de un proceso electoral tiende a trastocar la equidad en la contienda.
La prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales deriva de la reforma constitucional de 2007, que tuvo como fin regular la comunicación del gobierno para generar condiciones de certeza y equidad durante los procesos electorales. A partir de ese momento las autoridades jurisdiccionales han ido interpretando los alcances de lo que incluye la propaganda gubernamental, por ejemplo: la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, distinguió entre comunicación y propaganda gubernamental, en ese sentido ha establecido que la restricción no implica el silencio absoluto de las personas gobernantes, sino que les limita a promocionar logros de gobierno, desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos, incluyendo desde luego obras públicas o programas sociales. Así, los servidores públicos tienen derecho a participar en la vida política del país siempre que, con ello, no se abuse del cargo que ostentan para posicionar o afectar a determinada candidatura, o -en el caso de la revocación de mandato- a favor o en contra de revocar al Presidente de la República.
Pese a que el INE ha emitido diversas determinaciones y mecanismos para garantizar la naturaleza ciudadana del ejercicio, actores políticos de distintos órdenes de gobierno se han posicionado públicamente y de manera reiterada. Frente a ello, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, ha declarado procedente la adopción de diversas medidas cautelares respecto a la propaganda gubernamental en el marco de la revocación de mandato, haciendo reiterados llamados a las y los servidores públicos para ajustar su conducta a los límites constitucionales y legales vigentes.
Por si fuera poco, muchos actores políticos han tratado de justificar su conducta argumentando que el INE no ha realizado una adecuada promoción de este ejercicio democrático. A pesar de que los hechos demuestran otra cosa, ya que tan solo hasta el 18 de marzo hemos realizado más de 17 mil acciones de comunicación en juntas locales y distritales; más de 580 mil spots transmitidos en 3 mil 538 emisoras de radio y televisión en todo el país. Además de la difusión activa y constante en redes sociales institucionales, medios impresos de alto tiraje, y la próxima realización de tres foros de discusión nacionales, superando con esto los 2 foros que ordena la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Frente al cumplimiento estricto de la normatividad por parte del INE, en función de la propia Ley que el Congreso de la Unión aprobó el 14 de septiembre de 2021, el Poder Legislativo Federal determinó hace tan sólo unos días, de manera apresurada y durante un proceso ya en marcha, interpretar el alcance del concepto de “propaganda gubernamental”, determinando que no se constituye en las expresiones de personas servidoras públicas con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o la información de interés público referida al bienestar de la población. Será la autoridad jurisdiccional quien determine si tal interpretación es considerada aplicable para los actuales procesos electorales locales vigentes y la revocación de mandato, pero mientras ello sucede no podemos perder de vista que los principios que dieron origen a dicha prohibición continúan vigentes en la constitución.
En estos tiempos donde se relativizan las obligaciones y limitaciones constitucionales, nuestro compromiso con la legalidad, la democracia y la imparcialidad, seguirá siendo lo que marque nuestro actuar.
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