Número: 122
- A partir de la determinación de la SCJN de que los partidos no pueden promover la Revocación de Mandato, el INE ordena al partido Morena retirar promocionales en radio, televisión y redes sociales
- Se niegan las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra del PAN. La crítica puede ser molesta, pero es válida
El día de hoy la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de tres medidas cautelares, declaró procedentes dos y negó una.
Los partidos políticos no pueden promocionar la Revocación de Mandato
Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de Morena por la difusión de dos videos en las redes sociales de Facebook, Twitter y YouTube, por la difusión de propaganda política y el probable uso de recursos públicos, al promocionar la participación ciudadana para el ejercicio de Revocación de Mandato del Presidente de la República.
La Comisión estimó procedente la medida cautelar, en primer lugar, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021 determinó que es contrario a la Constitución que los partidos políticos promuevan la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato.
En segundo lugar, se advirtió que la publicación realizada en la red social Facebook tiene la característica de publicidad pagada, por lo que se dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que analice si hay uso indebido de recursos por Morena al promover la Revocación de Mandato.
Así, se ordenó a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, así como a dicho partido político que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, eliminen las publicaciones objeto de la medida cautelar.
En un segundo asunto, la Comisión conoció de la queja presentada por el PRD en contra de Morena por el supuesto uso indebido de la pauta con la difusión de los promocionales denominados MEXICO NOS NECESITA V1 y MEXICO NOS NECESITA V2 pautados para radio y televisión, que, en concepto del quejoso, en tiempo ordinario interfiere en el proceso de Revocación de Mandato al posicionar la imagen del Ejecutivo Federal, además de que se condiciona el voto de la ciudadanía a favor de éste.
La Comisión declaró procedentes las cautelares solicitadas siguiendo el criterio de la SCJN que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en el mecanismo de democracia directa que es la Revocación de Mandato.
Así, ordenó a Morena el retiro del material denunciado y lo sustituya en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación.
Improcedente la cautelar solicitada por Morena en contra el PAN
Morena presentó queja en contra de la publicación realizada el pasado 13 de marzo en el portal del Partido Acción Nacional (PAN), así como en las redes sociales Twitter y Facebook, de su dirigente nacional, Marko Cortés, que presuntamente contiene manifestaciones calumniosas en contra del quejoso, aunado a que, según Morena, se pretende restarle simpatía en el marco de los procesos locales en curso, así como en los ejercicios de democracia participativa.
La Comisión estimó improcedentes las cautelares, pues, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones contenidas en el material denunciado constituyen la perspectiva, crítica u opinión del presidente nacional del PAN y de ese partido, en torno a temas que son de un claro interés público.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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