A nivel internacional, el reconocimiento de las desigualdades entre mujeres y hombres ha llevado al establecimiento de instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que refrenda los derechos de las mujeres y compromete a los Estados parte -entre los que se encuentra México- a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
En ese contexto, vale la pena abordar algunos pendientes en la agenda de género en materia político y electoral, tales como:
Legislar en materia de paridad en cargos unipersonales
Hasta antes de las pasadas elecciones sólo siete mujeres habían sido electas gobernadoras en los estados de Colima, Tlaxcala, Zacatecas, Yucatán, Puebla, Sonora y Ciudad de México y en dos casos fueron nombrados de forma interina (Distrito Federal y Yucatán).
En el proceso electoral 2018, de las 48 candidaturas registradas para ocupar alguna gubernatura de nueve entidades, sólo once fueron mujeres y solo una resultó electa (CDMX).
Afortunadamente, en agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los criterios para garantizar el principio de paridad en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas dentro del proceso electoral 2020-2021. Fue así como, derivado del Acuerdo INE, la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la adopción de determinadas acciones en la materia, en dicho proceso electoral se ordenó a los partidos políticos nacionales a cumplir con el principio de paridad postulando a siete mujeres como mínimo para las gubernaturas.
Para el proceso electoral 2021-2022 en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas -que habrán de renovar gubernaturas-, se destacó la urgencia de legislar en materia de paridad de género en cargos unipersonales.
Impulsar la iniciativa de incrementar el presupuesto en materia de capacitación política de mujeres y perspectiva de género
Los partidos políticos tienen asignado un presupuesto mínimo del cual pueden disponer para realizar las actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Actualmente tienen la obligación de destinar 3% del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
El pasado mes de febrero, la Cámara de Diputados y Diputadas, por unanimidad de 480 votos avaló cambios a leyes de instituciones electorales y de partidos políticos, en el sentido de que cada partido político destine entre el 3% al 10% del financiamiento público. El dictamen fue enviado al Senado de la República.
Perfeccionar la 3 de 3 contra la violencia
Este requisito es obligatorio para poder ocupar todo cargo público; lo cual se traduce en que las personas que buscan acceder a cargos de elección popular no sean deudores alimentarios, que no sean acosadores ni agresores sexuales y no sean agresores en el ámbito familiar.
La revisión a este mecanismo debe ser general y no muestral, pues en el proceso electoral 2020-2021 únicamente se analizaron 1,177 de 6,962 registradas, lo cual implicó que 84% de las postulaciones no fueran objeto de ningún tipo de análisis; lo cual permite que personas con antecedentes de violencia de género ocupen cargos de elección popular, dejando inadvertido que, a mayor participación de mujeres en los comicios, mayor violencia de género.
Por otra parte, resulta necesario que la «3 de 3 contra la violencia» sea un requisito que debe extenderse no solo a quienes aspiran, sino a quienes ya ejercen un cargo público; igualmente, que su aprobación se dé en todos los Congresos Locales del país, tal como lo hizo el Estado de México, Oaxaca, Chihuahua o Jalisco, para actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
Obligar a analizar de oficio en diversos procedimientos el requisito «modo honesto de vivir»
El análisis del requisito «modo honesto de vida» en los casos de violencia de género se advierte necesario en virtud de que 94% de las autoridades no lo realizan, frente al escaso 6% que si lo examina; sumado a que la Sala Superior del TEPJF determinó que el INE no cuenta con facultades para estudiar dicho requisito; limitando a dos causas de inelegibilidad vinculadas con la violencia de género:
– Que la persona haya sido sentenciada por el delito de violencia de género, siempre que la condena se encuentre vigente, y
– Que la persona no cuente con la presunción de tener un modo honesto de vida por haber cometido actos de violencia de género, siempre que así se haya determinado vía sentencia judicial.
Incrementar el porcentaje del tiempo de radio y televisión que tienen los partidos políticos nacionales y las coaliciones a las mujeres
Actualmente, el artículo 14, fracción XV de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género establece que los partidos políticos y las coaliciones deberán implementar las siguientes acciones y medidas:
– Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades;
– En los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de candidatas no podrá ser menor al 40% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. Al ser una medida progresiva y con base en el principio de paridad constitucional, el porcentaje debe aumentar al 50%.
– Este mismo criterio deberá observarse en los promocionales en candidaturas para ayuntamientos.
Contar con Registros Públicos de Violentadores de Género
Otro tema pendiente es la falta de padrones o registros con datos abiertos para consultar y conocer los perfiles de quienes aspiran a un cargo de elección popular o de quienes ya lo detentan; pues actualmente falta información y en muchos casos la respuesta de las autoridades es nula.
Legislar en favor de grupos históricamente discriminados para su representación real y efectiva en Diputaciones Locales y Federales
Si bien desde el Proceso Electoral 2020-2021 se implementaron acciones afirmativas en favor de diversos grupos históricamente discriminados y el resultado a nivel federal en diputaciones fue de 65 personas integrantes de diversos grupos; lo cierto es que, a nivel local, los estados de la república no regulan o prevén situaciones de igualdad de oportunidades y mucho menos de representatividad para acceder a espacios de liderazgo político.
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