VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y LA ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS DE RIESGO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, EN EL MARCO DEL FORO NACIONAL CON AUTORIDADES ELECTORALES, JURISDICCIONALES Y LEGISLATIVAS LOCALES PARA EL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL 2020-2021 EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO, VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO E INCLUSIÓN, DESDE UNA MIRADA PROSPECTIVA HACIA LOS PRÓXIMOS COMICIOS LOCALES
Presentadora: Muy buenos días.
En este momento damos paso a la Presentación del Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgos en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Para lo cual, agradecemos la presencia de la maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Consejera Electoral del Instituto Nacional Electoral y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE; el maestro Carlos Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral; y la maestra Laura Liselotte Corre de la Torre, Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE.
Para dar inicio, damos la palabra a la maestra Norma Irene De la Cruz Magaña.
Consejera Electoral del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Muy buenos días a todas, a todos.
Les damos la bienvenida, es un gusto estar con ustedes.
Me voy a permitir compartir la pantalla. Ahora sí, ya la podemos ver.
Muy buenos días.
Bienvenidos al Foro Nacional con autoridades electorales, jurisdiccionales y legislativas locales para el análisis de los resultados electorales del 2020-2021 en materia de paridad, violencia política contra las mujeres en razón de género e inclusión, desde una prospectiva hacia los comicios locales.
Hoy les damos la bienvenida, estamos, este 25 de febrero del 2022, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobamos, por unanimidad, esta versión actualizada del Protocolo para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Como bien se ha documentado parte del análisis de los procesos electorales del año pasado, nos indican que a mayor número de participación de mujeres estamos hablando de un mayor número de denuncias y quejas por violencia política en razón de género.
Este instrumento lo que viene es el resultado de una serie de medidas que se han hecho y que es el esfuerzo de no solo de las consejeras que estamos hoy aquí y de todas las unidades técnicas, sino también ha sido el resultado de la construcción del trabajo de dichas personas.
Vagamente, como antecedentes, después de, a pesar de que México firmó los compromisos de la CEDAW en 1981, y luego en 1998, es hasta el 2007 que se aprueba la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ya en el 2012, la Senadora Saldaña hizo una iniciativa para que se incluyera la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género, sanciones y promoción de liderazgos de la mujer en política.
Ya para el 2016, llegamos al, se adoptó, y también el INE lo adoptó en el 2017, una guía de actuación de las distintas instituciones para prevenir, atender, sancionar y reparar el daño de las víctimas de violencia política, esto fue antes que tuviéramos un (…).
También en el acuerdo del Consejo General 407 del 2017, donde reforma el Reglamento de Quejas y Denuncias para atender los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; y también, bueno, la famosísima reforma del 2013 de abril del 2020, perdón, 13 de abril de 2020, donde sí cambia ocho leyes, seis de ellas generales y dos ordinarias y bueno, tenemos este acuerdo, también recordemos que después de estas reformas el Instituto Nacional Electoral hizo una serie de modificaciones a sus reglamentos internos, aprobamos lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales atiendan, sancionen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Todo esto es para llegar a este Protocolo y también, como les mencionaba brevemente, entre el marco normativo, tenemos un acto internacional, todas estas declaraciones y tactos que el Estado Mexicano se ha comprometido y que nos va dando este marco general también a nivel nacional, obviamente una de las bases es la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y (inaudible).
Este Protocolo se basa en uno, tiene, qué es lo que estamos buscando, y en cada una de las personas que laboramos en el Instituto, cuando llegue una persona a presentar una queja, sepamos cómo atenderla y canalizarla a la unidad adecuada, en este caso la UTC y todos sepamos qué va a pasar, (inaudible).
Y también qué hacer cuando se esté ante esos que pueden o pudieran ser constitutivos de delito, este Protocolo en realidad nos permite dar canalización, qué hacer en el caso de que la queja, el Instituto no sea competente, entonces, qué hacemos sin, aunque no seamos competentes detectamos que hay una urgencia de dictar medidas cautelas, que ya nos da la guía de cómo realizar este análisis de riesgo, cómo se aplican los cuestionarios, como podemos leernos, qué medidas de protección se tienen que hacer, se hace un énfasis en informar a las víctimas de sus derechos y de las posibilidades de cómo hacer un mejor ejercicio de ellos.
También en el caso de ser necesario se cuenta con los lineamientos, nos permite hacer un seguimiento de cómo establecer y elaborar con la víctima, y aquí es muy importante todo este Protocolo, la víctimas es la prioridad, su bienestar y es con ella que se construye un plan de seguridad que le permite identificar también el riesgo a que está, en el que se encuentra y cómo establecer medidas y estrategias que permitan mitigarlo, también esto nos da los criterios de cómo vamos a solicitar apoyo de las autoridades, ya sea judicial, en la elaboración de un plan de seguridad.
Entonces, este Protocolo, ya para ir cerrando, bueno, uno es la atención de primer contacto. Sabemos que en los últimos años hemos estado recogiendo información y estadísticas.
El primer punto de atención es muy importante, ¿no?, sabemos (inaudible).
Cuando vemos el Registro Nacional de Personas Sancionadas y cómo va aumentando el número de registros, nos habla de la necesidad de tener un instrumento que nos dé las bases sólidas para dar una atención adecuada, pronta y con la sensibilidad que requieren las víctimas, y evitar que con algún descuido se pueda revictimizar.
Y eso es todo, muchísimas gracias.
Yo quiero agradecer, enseguida viene la Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y, por supuesto, a la UTCE, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, que con el trabajo tan arduo hacen posible que hoy les presentemos este documento.
Muchísimas gracias.
Presentadora: Muchas gracias, consejera.
A continuación, damos la palabra al maestro Carlos Ferrer Silva.
Director de la Unidad Técnica de lo contencioso Electoral del INE, Carlos Ferrer Silva: Muchas gracias.
Muy buen día.
En el marco del Foro Nacional que nos convoca el día de hoy, me permito hacer la presentación del Protocolo al que se ha hecho referencia.
Antes de eso, quiero destacar que este Protocolo tuvo como origen el trabajo y el esfuerzo del personal de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, pero tuvo el acompañamiento, la construcción conjunta de distintas áreas del Instituto Nacional Electoral, y quiero agradecer ese seguimiento, esos consejos, esas recomendaciones para que podamos tener el día de hoy el documento que presentamos.
Particularmente, quiero agradecer a la Consejera Norma De La Cruz, el seguimiento, el acompañamiento y el apoyo para este proyecto que hoy se materializa en este Protocolo.
Desde el minuto uno que le planteamos a la consejera, la elaboración de este proyecto de manera determinante y de manera decidida, lo acompañó, lo apoyó. Por lo tanto, de verdad, muchas gracias y, desde luego, gracias a las y los consejeros del INE que aprobaron también esto en Consejo General.
Bien.
Dicho eso, voy a permitir presentarles el Protocolo a través de una pequeña presentación, voy a compartir la pantalla.
Bien.
Bueno, lo primero, obviamente es, ¿para qué contar con un Protocolo? y es que, no olvidemos, como ya hacía referencia la Consejera Norma De La Cruz que, derivado de la reforma de 2020, el INE se integra al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia política en contra de las mujeres y como autoridad electoral administrativa, adquiere un rol fundamental en estas tareas.
De esta manera debe el INE ofrecer y dar a la ciudadanía ya las mujeres víctimas de violencia, directrices claras que guíen la actuación del personal público responsable de conocer de los asuntos de violencia política en razón de género desde el momento en que se presente la queja con el fin de evitar la revictimización.
Lo que se pretende es ofrecer un instrumento que guíe u oriente, desde la presentación de la queja, hasta el final. Déjenme decirlo así, de la A a la Z, esa fue la intención de la Unidad Técnica de lo Contencioso al plantear y desarrollar este proyecto.
Desde luego, esto va acompañado de herramientas que brinden atención de primer contacto y analizar el riesgo en el que se encuentran las mujeres víctimas para otorgar medidas de protección.
Ahora explicaremos este concepto de medidas de protección, porque es, en gran medida, el elemento central de este Protocolo, o uno de los elementos fundamentales.
Bien.
¿Qué partes integran a este Protocolo, qué procedimientos o qué líneas integran a este Protocolo?
Lo primero, como ya decía yo, es la atención de primer contacto a mujeres víctimas de violencia política en razón de género. Esto es desde que se presenta la queja o la denuncia y pasando por la orientación o canalización a otras instituciones especializadas. No basta con que seamos el órgano a nivel federal encargado de la tramitación, sustanciación de quejas en materia de violencia política en razón de género, sino que se precisa que quienes hagamos y estemos conociendo de estos asuntos, sepamos cómo atender a las mujeres víctimas de violencia.
Esto no viene expresamente en la ley, por lo que tuvimos que desarrollarlo para estar en condiciones de manera adecuada nuestro trabajo y atender a las víctimas de la manera correcta.
El segundo gran eje, o segundo elemento importante que decía yo, es el análisis de riesgo. Esto es muy importante, porque supone que se haga un análisis a través de la aplicación de un cuestionario para valorar el riesgo en el que se encuentra la víctima, en caso de ser necesario. Y, obviamente, el contexto en el que se encuentre la mujer.
Esto resulta fundamental para la siguiente parte que ahora digo, que son las medidas de protección. Esto es, aquellas medidas que se pueden adoptar por parte de la autoridad con la finalidad de garantizar la integridad, la seguridad de la mujer víctima de violencia.
Y esto incluye, por supuesto, no solo el tipo de medida, dependiendo del tipo de asunto del tipo de violencia sufrida, del contexto y circunstancias de cada mujer, sino también los requisitos que se debe de reunir para otorgarlas. Y algo muy importante, el seguimiento a las medidas de protección.
Quiero subrayar que el dictado de medidas de protección, en los casos que proceda, por supuesto, no concluye con el solo dictado de éstas, sino que la Unidad Técnica de lo Contencioso continúa y da seguimiento a las medidas de protección, subrayando que las medidas de protección no son estáticas, no están escritas en piedra.
Una vez que se dicta, una vez que se emiten, además del seguimiento, pueden ser modificadas, pueden ser ajustadas, dependiendo de las circunstancias.
Si hay una modificación al contorno, al contexto, al ambiente de la mujer víctima de violencia, la autoridad está en condiciones y obligada a modificar, en caso de ser necesario, las medidas de protección.
Y luego también está el plan de seguridad, que el Protocolo explica en qué consiste, en qué casos se puede laborar, así como las directrices para su construcción.
El Protocolo también incluye aspectos necesarios para que sea efectivo, básicamente dos pilares de este Protocolo tienen que ver con la sensibilización y capacitación al personal encargado de atender asuntos de violencia política en razón de género; y dos, las acciones de autocuidado del mismo personal.
Ahora veremos con un poco más de detalle cada uno de estos procedimientos o elementos de los que he hablado.
La atención de primer contacto con las víctimas supone, insisto, que el personal esté calificado o que tenga elementos mínimos básicos para poder atender a las mujeres, y esto nos lleva a la detección de necesidades urgentes. Es decir, el personal debe estar en condiciones de detectar, de advertir alguna situación urgente de la mujer víctima de violencia, que puede ser médica, psicológica, de seguridad o cualquier otra que ponga en riesgo su integridad, seguridad o vida.
Esto es muy importante porque implica que, una vez detectadas las necesidades, se canalicen a servicios especializados.
Por supuesto que el Instituto Nacional Electoral no es una autoridad que pueda conocer, atender y remediar toda la violencia en todas sus dimensiones, pero lo que sí debe de hacer es canalizar a las instituciones y entes competentes para ello, para que las mujeres sean atendidas de manera adecuada y oportuna.
También incluye la información adecuada a la víctima sobre los derechos que le asisten y comunicarle el procedimiento para la atención y seguimiento de su queja o denuncia.
Luego tenemos el análisis de riesgo. Yo ya adelantaba un poco que este análisis de riesgo significa que se va a hacer un estudio, un análisis para determinar cuál es el grado de seguridad, es decir, el riesgo de que se repitan, aumenten, continúen conductas violentas en contra de la víctima por parte de la persona agresora, y sirve también para estar en condiciones de emitir las correspondientes medidas de protección.
Aquí se toman, obviamente, en consideración muchos factores, hay una serie de elementos objetivos que llevan a determinar el grado y la situación o características de riesgo en el que está inmerso la víctima, y obviamente, esto nos lleva a las conductas en sí mismas, los tipos de violencia que se ejercen, la modalidad en la que se ejerce, la percepción de la víctima sobre el riesgo, sobre la persona agresora, sobre el nivel de peligrosidad y los factores o elementos de riesgo de futuras violencias por parte de la persona agresora.
Y aquí, obviamente, hay una serie de elementos que se toman en consideración y que se analizan, voy a mencionar algunos: el historial de violencia de género, los antecedentes de otros delitos por parte del agresor, la intimidación o amenazas reiteradas hacia la denunciante, el uso o el acceso a armas, los vínculos que pudiera tener el agresor con grupos de delincuencia organizada, con actores políticos, con autoridades, medios de comunicación, líderes comunitarios o religiosos, queremos determinar dónde está ubicada la víctima y dónde está ubicado el agresor en todo el contexto y con todos los elementos que sea posible analizar y determinar.
Luego de eso, en caso de ser necesario, se podrán dictar medidas de protección, estas medidas de protección que decía yo en un principio, son todas esas medidas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la víctima, y entre las más comunes están las custodias personal, domiciliaria, protección policial, prohibición de que la persona agresora se acerque a su domicilio, a su lugar de trabajo, se comunique, intimide, moleste o agreda a la víctima, que haya resguardo de armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir; y también esto incluye la prohibición de que se comuniquen o molesten a la víctima, ya sea al agresor por sí mismo, o a través de terceras personas.
Y es lo que también decía yo desde un principio, pero me importa mucho recalcarlo, es que, las medidas de protección permanecen hasta que se resuelva el fondo del asunto o se pueden otorgar, si así lo determina la autoridad competente. También reitero que pueden ser modificadas, ampliadas o ajustadas dependiendo de las características del caso.
Y algo muy importante también es que siempre se debe contar con el consentimiento o autorización de la víctima para la tramitación de las medidas de protección, no olvidar que todo este procedimiento tiene como prioridad, como bien lo decía la consejera De La Cruz, a la mujer víctima, y por ello el seguimiento, acompañamiento y autorización de la mujer víctima de violencia es un requisito fundamental en este tipo de casos.
Y luego viene el plan de seguridad, el plan de seguridad, déjenme ponerlo así, no es una medida entendida exclusivamente de manera policiaca que en cuyo caso no correspondería al Instituto Nacional Electoral, lo que sí es, es una serie de estrategias para salvaguardar la seguridad de la víctima que tiene como finalidad prevenir y mitigar riesgos futuros, y estas medidas o planes de seguridad de pueden construir desde el momento en el que se identifica un posible riesgo para la víctima y es una herramienta que sirve para mejorar su seguridad, estableciendo alternativas que le permitan reducir el peligro que enfrenta o que posiblemente enfrenta.
Y otra vez, se construye con la víctima, de nueva cuenta, la víctima es quien aporta los elementos más importantes, transmite sus riesgos, miedos, inseguridades, problemática que la rodea, y sobre esa base y con la víctima es que se puede construir el plan de seguridad.
Finalmente, me gustaría decir dos cosas:
La primera es que, recordarle a quienes nos están escuchando, que el INE tanto autoridad administrativa electoral, solamente investiga los procedimientos, puede dictar medidas cautelares, desde luego, las medidas de protección que acabamos de ver para eso del Protocolo que se presenta, y el fondo lo resuelve el Tribunal Electoral.
Esto solamente lo traigo a cuenta porque todavía hay una parte de la ciudadanía que considera que el INE también resuelve, en el fondo, el asunto. Esto dejarlo muy claro.
Y finalmente, ofrecerle a la ciudadanía la liga de Internet en donde pueden consultar, descargar el Protocolo y reiterarles que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, está de manera permanente, pendiente al tanto y con la obligación de atender a las víctimas de violencia política en razón de género.
Por tanto, yo invito a la ciudadanía que consulte el Protocolo en esta liga y que se acerque al Instituto Nacional Electoral, a nuestra página de Internet, a nuestros documentos, para que los conozca y, sobre todo, para que sean un instrumento efectivo en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Yo me quedo con esto, reiterando el agradecimiento de la oportunidad de presentar el Protocolo y reiterando, desde luego, que la Unidad Técnica de lo Contencioso, como dije, está a las órdenes de la ciudadanía.
Muchas gracias.
Presentadora: Muchas gracias, maestro Ferrer Silva.
Para continuar, damos el uso de la voz a la maestra Laura Liselotte Correa de la Torre.
Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, Laura Liselotte Correa de la Torre: Muy buenos días, muchas gracias.
Saludo con gusto a todas las personas que nos acompañan, así como a la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, la maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, y a mi compañero, el maestro Carlos Ferrer, Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
Agradezco también la posibilidad de que la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, participe en la presentación de este Protocolo que nos hace reflexionar sobre la violencia que viven las mujeres en nuestro país.
La violencia contra las mujeres constituye uno de los principales problemas públicos de alcance global, restringe los derechos primigenios de respeto a la vida y dignidad, y el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, fenómeno multidimensional que vulnera, limita la calidad de vida de quienes se encuentran en una situación de violencia, inhibiendo su desarrollo, atentando contra su seguridad y cuyo impacto tiene una resonancia en todos los ámbitos, incluyendo el político.
Las mujeres por el solo hecho de serlo, viven de una manera cotidiana y en todos los ámbitos de su desarrollo, desigualdad, discriminación y violencia, ello derivado de un contexto estructural en el que aún persisten construcciones sociales y dinámicas en las que se reproducen prejuicios y estereotipos de género que restringen el papel de las mujeres, su libre autodeterminación y empoderamiento.
Las mujeres en nuestro país se han incorporado en mayor número al mercado de trabajo. En México, cinco de cada 10 mujeres forman parte de la población económicamente activa; sin embargo, se les sigue condicionando al espacio privado doméstico cuestionando, limitando, restringiendo o anulando su acceso a la esfera pública, vulnerando el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
La reforma de abril del 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, sentó las bases legales y normativas para que autoridades electorales, partidos políticos, autoridades jurisdiccionales, administrativas y de procuración de justicia, instrumentaran diversas estrategias y acciones tendientes a fortalecer y, en su caso, establecer una serie de mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia que se ejerce contra las mujeres en el contexto político electoral.
Si bien es posible determinar e identificar una reforma sólida e integral de instrumentación de las medidas establecidas y su eficacia real, enfrenta diferentes retos, toda vez que aún persiste la normalización de las conductas violentas que tiende a invisibilizar o minimizar los hechos, las situaciones el impacto, y los daños que tienen sobre las mujeres.
En consecuencia, se siguen reproduciendo y perpetuando prácticas de dominación y subordinación que tienen como eje el ejercicio de quien detenta el poder, los prejuicios, el rechazo, las descalificaciones, la minimización y la nulificación de las mujeres en el ejercicio y fortalecimiento de su liderazgo y participación en los espacios de toma de decisiones, forma parte indignante del contexto político electoral.
El Protocolo que hoy se presenta es el resultado de un proceso de trabajo liderado por un equipo multidisciplinario, que con profesionalismo, experiencia, compromiso y conocimiento, han brindado atención a mujeres víctimas de violencia política en razón de género, sistematizando sus experiencias a fin de integrar, en este Protocolo, un proceso con un estándar que guie la actuación de quienes tienen la responsabilidad de prestar la primera atención y brindar herramientas prácticas que posibiliten garantizar una atención integral, la cual es acompañada de un elemento fundamental, el análisis de riesgo de las víctimas de este tipo de violencia.
En este sentido, nuestra responsabilidad es mayúscula, es por ello que el Protocolo y las herramientas de trabajo que lo integran constituyen recursos para fortalecer la respuesta del INE con el propósito de establecer ejes rectores encaminados a salvaguardar la vida, la libertad y la integridad de la víctima.
Considero imperante resaltar cinco elementos fundamentales del Protocolo, mismos que ya han sido señalados tanto por la Consejera De La Cruz como por mi compañero Carlos Ferrer; sin embargo, me parece importantísimo recalcarlos toda vez que forman parte integrante de este documento de trabajo, que implica una corresponsabilidad en la actuación que tenemos cada una de las personas que habremos de trabajar con este instrumento.
En primer lugar, el documento contempla un andamiaje normativo tanto nacional como internacional, que fundamenta el ejercicio de nuestra institución en la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El segundo elemento, es que este Protocolo establece la forma en que las mujeres víctimas deben ser atendidas, garantizando el respeto a su dignidad y sus derechos humanos, y para ello, la atención deberá hacerse con personal cualificado bajo los principios de buena fe, confidencialidad, debida diligencia, imparcialidad, máxima protección, igualdad y no discriminación, integralidad, oportunidad, eficacia, accesibilidad y la actuación bajo el principio propersona.
Este documento reconoce la existencia de personas cuyas características o condiciones están expuestas a una mayor vulnerabilidad en razón de su género, edad, identidad, etnia, condición de discapacidad entre otras, por lo que las autoridades que aplican a este documento deberán tomar en consideración garantías y medidas especiales de protección, atendiendo las particularidades de cada caso.
Se deberá actual bajo un enfoque transformador y con perspectiva de género encaminado a que las medidas implementadas contribuyan eliminar los esquemas de discriminación y violencia que originan los hechos y conductas.
El tercer elemento es el relativo al procedimiento a seguir y del cual destaca la facultad de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que al conocer de actos o hechos que puedan constituir violencia política en razón de género, deberán dictar las medidas necesarias para proteger la seguridad, integridad y vida de la víctima, por lo que hace a la atención integral de primer contrato, se establecen los criterios fundamentales de la escucha y la atención, desde la forma de dirigirse a la persona, la identificación, en su caso, de necesidades específicas derivadas de categorías interseccionales, el contar con recursos necesarios para brindar una atención integral y, en su caso, para canalizar a la persona a servicios de salud, psicológicos, de trabajo social o legal, así como la prestación de servicios de interpretación o traducción para la atención de personas con discapacidad auditiva o alguna persona hablante de lengua indígena. Asimismo, considera el brindar información a la víctima sobre sus derechos y como ejercerlos.
El cuarto elemento es el que hace referencia a tres partes del proceso que se encuentran concatenadas, en primer término, el cuestionario de evaluación, el análisis de riesgo y la aplicación de medidas de protección.
El cuestionario de evaluación permite identificar la existencia y el nivel de riesgo al que está expuesta la mujer que denuncia la violencia, su familia o integrantes de su equipo de trabajo, el análisis de riesgo determina el grado de seguridad y riesgo con el propósito de emitir medidas de protección efectivas y elaborar el plan de seguridad en conjunto con la víctima, para ello habrán de identificarse las conductas, la intensión, consecuencias, el contexto y la peligrosidad y riesgo en el que puede estar expuesta la víctima.
Por lo que hace a las medidas de protección, como ya se ha mencionado, éstas podrán ser otorgadas de oficio, a petición de la víctima o a petición de persona que tenga conocimiento del estado de riesgo, el Protocolo establece los elementos, tiempos y diligencias necesarias para el otorgamiento de dichas medidas destacando la consideración de aspectos como el peligro existente, la seguridad de la víctima, antecedentes de violencia y gravedad del daño con el propósito de gestionar dichas medidas.
El quinto elemento hace referencia a la sensibilización y capacitación dirigida al personal de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y los organismos desconcentrados para contar con elementos necesarios para brindar la primera atención a la víctima.
Toda conducta de violencia es insostenible y requiere de acciones para erradicar todas sus expresiones, este Protocolo contribuye a garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, y debe ser acompañada de diversas herramientas que posibilitan modificar las estructuras sociales que fomentan a discriminación y reproducen la violencia.
La violencia de género sigue siendo una tarea pendiente, el homologar criterios para su prevención y atención, el fortalecer, articular la vinculación con autoridades gubernamentales, organismos autónomos, órganos desconcentrados, sociedad civil organizada, academia, organismos de cooperación internacional, partidos políticos, entre otros, favorecerá de manera progresiva la eliminación de los riesgos que enfrentan las mujeres en el ámbito político electoral.
Quiero expresar, antes de finalizar, mi reconocimiento al equipo de trabajo que ha hecho posible materializar este Protocolo con el propósito fundamental de garantizar a las mujeres el acceso, participación y ejercicio de su liderazgo libre de violencia y discriminación.
Con la emisión de este instrumento, este Protocolo, refrendamos nuestro compromiso desde el Instituto Nacional Electoral para avanzar hacia la igualdad sustantiva, la inclusión y el acceso de las mujeres en el ámbito político electoral a una vida libre de violencia.
Muchas gracias y enhorabuena.
Presentadora: Muchas gracias, maestra Correa, agradecemos su presentación.
A continuación, haremos una breve pausa para, posteriormente, iniciar con la primera mesa de trabajo de Foro, titulada “Análisis de resultados del proceso electoral 2020-2021 en materia de paridad de género, violencia política contra las mujeres en razón de género e inclusión: Avances y obstáculos”
En un momento regresamos, les invitamos a seguir esta transmisión.
(RECESO)