Desde el Instituto Nacional Electoral hemos impulsado medidas para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género, la inclusión y la igualdad de todas las personas en el ámbito político-electoral; además hemos implementado medidas inéditas con el propósito de combatir, prevenir, atender, sancionar y reparar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG).
Estos esfuerzos institucionales han sido diseñados con perspectiva de género e interseccional para que TODAS las mujeres, sin discriminación, ejerzan plenamente sus derechos político-electorales, que también son derechos humanos. En ese sentido, a partir de los resultados obtenidos en las elecciones celebradas en 2021, la presencia de mujeres en los Congresos Locales, así como en la Cámara de Diputados y Diputadas es sumamente alentadora; en los primeros es de 53%, lo que implica un aumento del 3.21% respecto a las mujeres electas como resultado de las elecciones de 2018 y en la segunda es del 50%, es decir, exactamente paritaria, lo que representó un incremento del 1.8% en relación con la integración de la pasada legislatura.
Asimismo, gracias a lo que inició como un estudio de la entonces Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación del INE y terminó siendo una obligación impuesta por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se implementó la paridad en las Gubernaturas, esa determinación trajo como resultado que fueran electas 6 mujeres como gobernadoras. Baja California, Campeche, Chihuahua y Guerrero tienen por primera vez a una mujer ocupando dicho cargo, mientras que Colima y Tlaxcala por segunda ocasión, así prácticamente se duplicó la cifra histórica de mujeres al frente de los poderes ejecutivos estatales.
No obstante, cuando revisamos el panorama en las presidencias municipales del país, constatamos que a pesar de que las postulaciones a dichos cargos también fueron paritarias, sólo 26.18% de mujeres fueron electas, en comparación con 73.82% de hombres. Esta situación hace evidente que aún persisten obstáculos profundos y estructurales para que el objetivo de las postulaciones paritarias permee en todos los ámbitos. Por ello, particularmente desde las autoridades de las entidades federativas, se deben tomar acciones con la finalidad de que la paridad llegue a la composición de las presidencias municipales.
Adicionalmente, en el marco de las elecciones locales de 2022 y en la antesala de las de 2024, debemos reconocer que aún tenemos grandes desafíos por delante, entre ellos, que el Congreso de la Unión y los Congresos Locales regulen la aplicación del principio de paridad de género en las gubernaturas. Para las elecciones en curso, como esto no ocurrió, en el Consejo General del INE tuvimos que aprobar el Acuerdo INE/CG1446/2021 para establecer los criterios que deben observar los partidos políticos para asegurar que sus postulaciones sean paritarias.
A pesar de los esfuerzos, el panorama para las mujeres que incursionan en la política es aún adverso porque la VPG persiste como uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer efectivamente sus derechos. En este contexto, el INE ha refrendado su compromiso permanente con las mujeres impulsando herramientas innovadoras como el formato 3 de 3 contra la violencia, donde las personas aspirantes a una candidatura manifestaron de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no habían sido condenadas mediante sentencia o resolución firme por violencia familiar o doméstica; cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o por ser deudoras alimentarias morosas.
Con el propósito de evaluar la efectividad de la medida 3 de 3 contra la violencia establecimos que la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación elaboraría estudios y análisis con datos fácticos y objetivos para emitir recomendaciones e identificar áreas de oportunidad. El pasado 25 de febrero se presentó ese informe que llega a una conclusión desafortunada: la medida no prosperó como se pensaba debido a que fue neutralizada a partir del criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-RAP-138/2021, ya que en ella se determinó que el INE no tenía atribuciones para analizar si las personas candidatas cumplían con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir, configurando así escenarios para que quienes cometieron VPG eludieran, por la vía jurisdiccional, la normatividad establecida en la materia.
Este criterio manda un mensaje perjudicial y contradictorio para las mujeres que incursionan en la política, toda vez que revictimiza a las mujeres al obligarlas a acudir a los órganos jurisdiccionales para que determinen sobre la pérdida del modo honesto de vivir de las personas. Este tema pone en relieve la necesidad de que exista una reforma legal que reconozca la atribución de las autoridades administrativas electorales para analizar el requisito de elegibilidad de tener “un modo honesto de vivir” de aquellas personas que han cometido actos de VPG, sobre todo de aquellas que lo han hecho de manera reiterada o que simplemente han incumplimiento con las sentencias en las que las autoridades jurisdiccionales han encontrado que sí violentaron a mujeres.
Hoy celebro que las mexicanas estén más conscientes e informadas sobre las conductas que pueden constituir VPG, así como sobre sus implicaciones, que cada vez más mujeres están desnormalizando conductas sexistas, así como roles y estereotipos de género que nunca debimos haber aprendido. En suma, hemos adquirido experiencias invaluables que nos impulsan a seguir con firmeza en la ruta hacia la consolidación democrática del país.
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