En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, se incluyó que el entonces director del IFE tenía la obligación de establecer un mecanismo para la difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones federales. Para ello, tendría que disponerse de un sistema que recabara la suma de resultados preliminares provenientes de los Consejos Distritales. Así, en 1991, por primera vez, se dio cumplimiento a esta disposición a través del Sistema de Información de los Resultados Electorales Preliminares, con lo que inició una buena práctica de transparencia en materia electoral en nuestro país.
A lo largo de casi treinta años el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) ha cumplido con el objetivo de capturar y publicar durante las 24 horas siguientes al cierre de las casillas, los datos asentados en las actas para que, desde la misma noche de la jornada electoral, la ciudadanía, medios de comunicación y actores políticos involucrados cuenten con información veraz y oportuna.
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Con la Reforma Electoral de 2014 se determinó además que el INE sería la institución encargada de emitir reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, tanto para procesos electorales federales como locales. Lo que no quiere decir que el INE sea el responsable de la implementación del PREP en todas las elecciones federales y locales, más bien se trata de una dinámica interinstitucional en la que cada autoridad tiene tramos de control y responsabilidad plenamente definidos, por ejemplo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Elecciones, el Consejo General de cada OPL es el responsable directo de supervisar la implementación y operación del PREP, y entre sus atribuciones se encuentra designar a la instancia interna que será la responsable de coordinar las actividades del programa de resultados preliminares. Además, debe aclararse que los OPL tienen la facultad de determinar, conforme a su capacidad técnica y financiera, si contratan una empresa o realizan la implementación del PREP con sus propios recursos, pero esta decisión, sea cual fuere, debe ajustarse necesariamente a la normatividad vigente y garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Es decir, independientemente de si el PREP se ejecuta desde la estructura institucional o por un tercero, el Consejo General de cada OPL tiene la obligación de tomar una serie de decisiones fundamentales para el adecuado funcionamiento del Programa, por ejemplo: debe designar a las personas especialistas que integrarán el Comité Técnico Asesor, aprobar el Proceso Técnico Operativo, las sedes en donde se instalarán los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y, en su caso, los Centros de Captura y Verificación, los mecanismos ante posibles contingencias, entre otras.
Para dar seguimiento al pleno cumplimiento de las disposiciones legales, el INE ha sistematizado una lista de 56 elementos observables que los OPL tienen que cumplir, por lo que deben remitir al Instituto los informes correspondientes con el fin de que éste pueda dar acompañamiento a los trabajos realizados por los órganos locales. De esta manera, la comunicación interinstitucional entre la autoridad nacional electoral y los OPL se desarrolla a manera de retroalimentación, para que finalmente los sistemas de las entidades federativas con elecciones cumplan con criterios homologados de publicación. Por ello, como parte de la implementación del PREP deben realizarse tres simulacros en los tres domingos previos a la Jornada Electoral con el fin de simular su operación, lo que permite advertir y corregir a tiempo las fallas que puedan presentarse.
En 2020 hubo un Organismo Público Local que no logró llevar a cabo la operación de su PREP el día de la Jornada Electoral, lo que provocó que la ciudadanía no conociera los resultados preliminares a través de la vía institucional prevista para ese efecto, sino que sólo fue posible darles seguimiento a través de una video-transmisión en una red social, causando con ello una afectación al principio de certeza.
Derivado de ello modificamos el Reglamento de Elecciones para incluir la obligación de realizar una prueba de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad de las herramientas informáticas y que al menos dos de los simulacros incluyeran la ejecución de todos los procedimientos previstos, todo esto con la finalidad de evitar que se volviera a presentar una problemática de esa naturaleza.
No obstante, la correcta implementación del PREP, y en realidad de todas las actividades vinculadas con los procesos electorales, también depende de que los OPL cuenten con los recursos financieros indispensables para ello, lo que implica que el adecuado desarrollo de los procesos electorales involucra a diversas autoridades.
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Un caso especialmente relevante por la gravedad que reviste es lo que está ocurriendo en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, que sufrió un recorte presupuestal de más del 47% respecto de lo que había solicitado originalmente, dicho recorte ha propiciado diversas problemáticas en la organización del proceso electoral local que se encuentra en marcha para elegir gubernatura y ayuntamientos, particularmente por lo que se refiere a la implementación del PREP. De modo que, el pasado 17 de febrero, el colegiado del Instituto local organizó una rueda de prensa para informar a la ciudadanía duranguense que por la falta de recursos está en peligro la implementación de ese Programa en la entidad federativa.
Es de vital importancia que se reconozca la valía de contar con el PREP y se concedan las ampliaciones presupuestales necesarias para que la ciudadanía cuente con este mecanismo que sirve para que se conozcan los resultados preliminares la misma noche de la elección, lo que abona a dar información transparente, oportuna, veraz, certera y accesible a la ciudadanía y a los diversos actores políticos involucrados, por lo que se trata de una pieza fundamental que fortalece la confianza en las autoridades electorales, en la elección misma y le da solidez al sistema democrático mexicano.
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