VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, EN EL PUNTO 6 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS QUE SE PRESENTEN, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO CF/017/2021
Este proyecto de acuerdo que se pone a nuestra consideración tiene el objetivo de armonizar los lineamientos para la fiscalización del proceso de Revocación de Mandato, lineamientos previamente aprobados por este Consejo General, para armonizarlos a los términos de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 1º de febrero, en la acción de constitucionalidad 151/2021.
Esta sentencia declaró la invalidez del último párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, con lo cual, según la sentencia, los partidos políticos no podrán promover, en forma alguna, la participación ciudadana en este proceso de participación ciudadana.
Es decir, se elimina la posibilidad de que los partidos políticos participen en la promoción y difusión del proceso de Revocación de Mandato, y por esta vía, se reafirma y se fortalece el carácter ciudadano que esta figura de participación ciudadana debe tener desde la solicitud de este proceso de esta consulta revocatoria, como de la promoción de la misma.
Dada esta sentencia de la, esta resolución de la Suprema Corte de Justicia, es pertinente realizar las adecuaciones correspondientes en los citados lineamientos generales, en el formato de informe de gastos y en algunos plazos para la fiscalización del Proceso de Revocación de Mandato.
Es así, que a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta tres días previos a la fecha de la jornada de Revocación de Mandato, la Unidad Técnica de Fiscalización lleva a cabo distintos procedimientos de revisión y monitoreo para verificar que los partidos políticos no generen gastos asociados en esta etapa.
Una actividad en la que los partidos políticos podrán participar lícitamente en el proceso de Revocación de Mandato es la vigilancia en las casillas de votación, en su momento, esta autoridad revisará los gastos que, con motivo de la jornada de Revocación de Mandato, realizan los partidos políticos a través de sus representantes generales y ante mesas directivas de casilla.
Hay que subrayar y, a propósito de lo que han expresado los representantes de partidos políticos, que los lineamientos aprobados por el Consejo General y, sobre los cuales la Comisión de Fiscalización propone algunas adecuaciones, que además, ha considerado pertinente llevar a este Consejo General a fin de darle, como lo ha señalado la Consejera Ravel, mayor difusión y claridad y, en su caso, que se discuta su contenido.
Esos lineamientos se ciñen, o bueno, se ciñen a los sujetos obligados establecidos en tales lineamientos, es decir, a los sujetos obligados en materia de fiscalización que tendrán que, en su caso, tendrán que rendir cuentas si incurren en gastos, o a los que el INE estará vigilando son, los partidos políticos, los observadores electorales y, en su caso, servidores públicos en el supuesto de que se detectaran gastos cuyo origen pudiera ser de carácter público, lo cual sería doblemente una infracción.
Se ha señalado que, a juicio de los representantes de algunos partidos políticos, en la promoción de este proceso de participación ciudadana se presume que puede haber intervención de partidos políticos o, incluso, de recursos públicos.
Hay que señalar que, por lo pronto, la Comisión de Fiscalización se está ciñendo a los sujetos obligados delimitados por los propios lineamientos aprobados por este Consejo General.
Sin embargo, en el caso de haber evidencias o indicios razonables de que puede estarse violando las normas para esta materia, los interesados o los partidos políticos tienen, en su caso, la vía de la presentación de queja en el ámbito de la unidad, en el ámbito de lo Contencioso Electoral, y si se presenta, se consideran que hay elementos y que hay indicios o evidencias suficientes, la Unidad de lo Contencioso y la Comisión de Quejas y Denuncias, correspondiente a esta área, analizará caso por caso para determinar si se configura la comisión de algunas infracciones.
Por lo pronto, en el ámbito de las atribuciones de la Comisión de Fiscalización, conforme a los lineamientos aprobados por este Consejo, la fiscalización de los recursos aún con esta adecuación seguirá ciñéndose a revisar, en su caso, a los sujetos definidos previamente como obligados.
Gracias.
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