Con la aprobación de la convocatoria para el proceso de Revocación de Mandato (RM) del Presidente de la República, entró en vigor la prohibición de difundir, en cualquier medio de comunicación, propaganda gubernamental de cualquier nivel de gobierno hasta la conclusión de la respectiva jornada de votación. De acuerdo con las normas vigentes, la única excepción a dicha regla es la difusión de campañas relativas a los servicios educativos, de salud o a temas de protección civil.
Ante dicha prohibición, el INE ha recibido críticas, tanto por parte de actores políticos como miembros de la industria de comunicación, en las que argumentan que, al no estar en curso un proceso electoral, la medida carece de razonabilidad. Incluso, la CIRT impugnó la convocatoria de la RM señalando arbitrariedad y extralimitación de atribuciones por parte de la autoridad electoral al incluir la mencionada prohibición y al regular los plazos que la rigen en el proceso de RM.
Por otra parte, en la conferencia mañanera del lunes pasado, el titular del Poder Ejecutivo anunció que pedirá que las instancias judiciales “nos aclaren qué podemos y qué no podemos informar, porque existe el concepto general de propaganda y pues todo lo que tiene que ver con el gobierno de una y otra forma, todo lo que hace puede considerarse propaganda”.
En democracia, todo acto de autoridad puede y debe ser sujeto de escrutinio y, eventualmente, crítica. Los acuerdos de la autoridad electoral no son a excepción; por eso todas las decisiones del INE pueden ser impugnadas ante la justicia electoral. Ahora bien, ese ejercicio debe efectuarse a partir de los presupuestos que condicionan su emisión, de tal suerte que quede debidamente delimitado el contexto en el cual opera la autoridad, la cual se encuentra vinculada al cumplimiento de la Constitución y de la ley, como característica fundamental del Estado de derecho. Es el caso del acuerdo adoptado por el Consejo General del INE el pasado 4 de febrero y que ahora se cuestiona, pues la prohibición fue incorporada a la Constitución en diciembre de 2019. Se trata, por tanto, de una medida restrictiva que contó, para su incorporación al ordenamiento federal, de un amplio consenso político.
Efectivamente, el artículo 35 constitucional establece que desde la convocatoria al proceso de revocación de mandato y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Esa prohibición no es nueva; está prevista en el artículo 41 de la Constitución desde 2007 y ha regido durante todos los procesos electorales de los últimos quince años. De ahí que llame la atención que existan dudas sobre qué se puede informar y qué no. Particularmente porque existen múltiples sentencias que aclaran el alcance de dicha restricción.
Además, desde mediados de noviembre del año pasado el INE estableció el procedimiento que regula la suspensión de propaganda gubernamental. En cumplimiento a dicho acuerdo diversas autoridades de distintos niveles de gobierno remitieron al INE sus campañas informativas para que se determinara si se ajustan o no a la restricción constitucional. En el caso del gobierno federal, la misma Secretaría de Gobernación presentó al INE 18 solicitudes correspondientes a las campañas de comunicación social de diversas dependencias federales que pretendían ser difundidas durante el periodo correspondiente a la RM, mismas que fueron respondidas por el Consejo General el 26 de enero pasado.
Debe quedar claro que dicha prohibición no fue decidida por el INE y que las modalidades y sus plazos no fueron determinadas arbitrariamente por la autoridad electoral. Sin embargo, en aras de garantizar la certeza y la legalidad en el proceso de revocación de mandato, sí es la autoridad que debe vigilar su cumplimiento, pues por mandato expreso de la Constitución y de la Ley de la materia es a quien corresponde de manera exclusiva la organización y conducción del entero proceso de RM.
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