El Instituto Nacional Electoral ha impulsado múltiples medidas para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana en igualdad de condiciones y libre de discriminación. Así, con el fin de asegurar una mayor inclusión en los procesos democráticos realizaremos una prueba piloto de voto anticipado en la próxima elección de gubernatura en Aguascalientes, misma que consiste en que las y los ciudadanos que viven con alguna discapacidad física o tienen alguna enfermedad que les impida moverse, puedan emitir su voto con antelación.
Para que esta determinación fuera posible se requirió un trabajo de años que comenzó el 30 de abril de 2019, en el seno de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales (Cotspel), cuando solicité que se instrumentara una medida efectiva para garantizar el voto de las personas que viven con alguna(s) discapacidad(es), tomando en cuenta que en algunas casillas no era factible asegurar condiciones de accesibilidad dada la imposibilidad para adecuar determinados inmuebles. A partir de esta petición, se adoptó el acuerdo de analizar la conveniencia de crear un Protocolo para normar ese escenario.
El 19 de noviembre de 2020, durante una sesión de la Cotspel, recordé que el compromiso que habíamos establecido aún estaba pendiente, por lo que solicité que se retomara el análisis de viabilidad para crear un Protocolo que regulara la forma en la que podría garantizarse el derecho a votar de las personas que no pudieran acceder a las casillas por vivir con alguna discapacidad.
Así, el 29 de enero de 2021, en el seno de las Comisiones Unidas de Capacitación y Organización Electoral se presentó el informe sobre los trabajos para la elaboración de dicho Protocolo, en el cual se planteó la pertinencia de elaborarlo después de la Jornada Electoral de 2021. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral determinó que sí era factible realizar un ejercicio de voto anticipado —medida que formó parte de las alternativas propuestas— pero que éste podría implementarse hasta las elecciones de 2024. Derivado de esto, el 28 de septiembre de 2021, propuse que en el Plan de Trabajo de la Cotspel de 2022 se incluyera un cronograma de trabajo para desarrollar e instrumentar la prueba piloto del voto anticipado en las elecciones locales que tendrán verificativo este año y, en cumplimiento a dicho plan de trabajo, el pasado 17 de diciembre de 2021, se sometieron a consideración del Consejo General los lineamientos y el modelo de operación para el estado de Aguascalientes.
La implementación de esta medida parte del cumplimiento al principio de progresividad en materia de derechos humanos, en relación con el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prevé que las personas puedan obtener su credencial para votar desde su domicilio cuando a causa de una incapacidad física no puedan asistir al Módulo de Atención Ciudadana, ya que dicha previsión legal en el fondo también protege el derecho de la ciudadanía a votar. En este sentido, el principio de progresividad implica que la medida para garantizar la tramitación de la credencial para votar se haga extensiva al derecho al sufragio con el propósito de erradicar cualquier obstáculo que impida que las personas que viven con alguna(s) discapacidad(es) lo ejerzan plenamente.
De esta manera, el INE sigue cumpliendo con sus encomiendas constitucionales y legales, al establecer alternativas para garantizar que quienes estén imposibilitados para asistir a una casilla a emitir su voto, puedan hacerlo con anticipación al día de la jornada electoral, pues la participación política no es un privilegio, sino un derecho.
Al instrumentarse medidas para la inclusión como el voto anticipado, el INE atiende el principio de progresividad, pero también da cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 4° constitucionales, en los que se prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano, en igualdad y libres de toda discriminación. En particular, en relación con las personas que viven con alguna(s) discapacidad(es) la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha señalado que dicha condición no debe constituirse en un factor de diferenciación que limite, restrinja o menoscabe sus derechos reconocidos universalmente, por lo que debe asegurarse la igualdad de oportunidades y el goce y ejercicio de sus derechos.
La posibilidad de que toda la ciudadanía participe en los temas de interés público es un asunto de justicia, así como también lo es reconocer que la discapacidad es una experiencia de vida y que las personas que viven con alguna(s) son iguales en dignidad y derechos y corresponde al Estado actuar en consecuencia. En palabras de Celia Amorós: “la diferencia se produce sola, la igualdad hay que construirla”.
Consulta el artículo en El Heraldo de México,