VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL PUNTO 7 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 Y ACUMULADO INTEGRADO CON MOTIVO DE LA VISTA ORDENADA POR LA COMISIÓN TEMPORAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020 Y LA DENUNCIA DE MORENA, RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONFIGURAR ALGUNA DE LAS CAUSALES DE REMOCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Gracias, Presidente.
El 18 de octubre del año 2020, tuvo verificativo la jornada electoral del Proceso Electoral 2019-2020 en el estado de Hidalgo, en el cual se renovaron cargos de ayuntamientos. Este proceso tuvo varios acontecimientos inéditos, como la suspensión del proceso electoral por el contexto de pandemia, su realización posterior bajo esas mismas condiciones sanitarias, convirtiéndose estas elecciones junto con las de Coahuila en las primeras elecciones celebradas en México en un contexto de emergencia sanitaria, con todo lo que ello implicó.
Lamentablemente, el proceso de Hidalgo no contó con una parte fundamental, la publicación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y, en su lugar, fue implementada por el OPLE una herramienta alterna denominada Preliminares Hidalgo 2020, que no contó con los estándares operativos y técnicos que la normativa estipula.
A pesar del seguimiento puntual que desde el INE damos a los PREP en los OPLE, a través de los informes periódicos que nos rinden su relevancia a la implementación y operación del programa.
Cuando gracias a los informes de seguimiento que se rindieron ante la COSTPEL 2019-2020, advertimos que el Instituto Electora de Hidalgo no había logrado llevar a cabo ningún simulacro exitoso, manifestar en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria el 2 de octubre de 2020, que debía de iniciar una investigación a fin de deslindar responsabilidades y, en su caso, iniciar los procedimientos correspondientes.
A esa vista que aprobamos en la comisión, se sumó la queja que presentó la representación de MORENA ante este Consejo General.
La existencia y la irregularidad es evidente, así que el reto de este proyecto es limitar los grados de responsabilidad de las personas involucradas, específicamente de las y los consejeros electorales, considerando que estamos a un procedimiento de remoción de consejeros y consejeras electorales.
Por ese motivo, me parece importante recordar que el trabajo en ese Instituto se distribuye, como aquí, a través de comisiones. Esta distribución también define en buena medida el grado de involucramiento de las consejeras y los consejeros en los distintos temas.
Para el caso que nos ocupa, se creó en el OPLE Hidalgo la Comisión Especial del PREP, integrada por el Consejero Electoral Francisco Martínez Ballesteros como Presidente; la Consejera Presidenta del propio OPLE, Guillermina Vázquez Benítez; y la entonces Consejera Electoral Blanca Estela Tolentino Soto, como integrantes.
Y el Titular de la Unidad Técnica de Informática en la Secretaría Técnica.
La razón de ser de esta comisión especial era coordinar la implementación y operación del PREP de la elección que estaba llevando a cabo en la entidad, de conformidad con la regla, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emitiera el INE, y con ello poder informar oportunamente al Consejo General los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, medios de comunicación y a la ciudadanía en general.
La comisión especial, en coadyuvancia con la instancias interna responsable de coordinar el PREP, tendría las facultades y obligaciones de coordinar la implementación y operación del PREP; vigilar y observar las bases y los procedimientos generales establecidos para la implementación y operación del PREP; y cumplir con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en el ejercicio de la función electoral, relativo al diseño, implementación y operación del sistema.
Es así que siendo la Consejera Presidenta Guillermina Vázquez Benítez, integrante de la Comisión Especial del PREP; y el Consejero Francisco Martínez Ballesteros, Presidente de ésta, les correspondía la coordinación jurídica de la implementación y operación del PREP, además de vigilar la observancia en las bases y los procedimientos generales establecidos para la implementación y operación de dicho programa.
El PREP que no se pudo implementar en Hidalgo no solo tuvo fallas técnicas sino también jurídicas, en la entrega de documentación a cargo del personal del OPLE, en la capacitación, además de falta de previsión en la cantidad de equipos de cómputo y de capturistas; por si fuera poco, tampoco hubo disponibilidad por atender el acompañamiento que se brindaba desde el INE para solucionar los problemas que se presentaran.
Para el caso que nos ocupa, vale destacar que las personas integrantes de la comisión eran quienes estaban directamente obligadas a darle seguimiento y atención adecuada a todas estas circunstancias, con el propósito de que el sistema operara de manera adecuada el día de la Jornada Electoral bajo las directrices emitidas por el INE.
Sin embargo, aunque desde mi perspectiva, son las personas que se constituyen como principales responsables, me parece que el resto de integrantes del colegiado no está exento de responsabilidad aunque no en la misma magnitud, pues como miembros del colegiado tienen el deber de vigilancia del correcto funcionamiento de las diversas áreas del OPLE, entre las cuales se encuentra la Unidad Técnica de Informática que fungía como Secretaría Técnica de dicha comisión.
Por ese motivo, me parece que respecto a la y el consejero electoral denunciados, que no integraban la comisión, se debería dar vista al Órgano Interno de Control del OPLE Hidalgo. Esta propuesta es acorde a los criterios que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando ha referido que en los casos en los que la infracción no es de la gravedad suficiente para remover del cargo a la o el consejero denunciado, a efecto de que la infracción no quede impune, debe remitir el asunto a la autoridad competente para que se imponga una sanción proporcional a la falta, haciendo énfasis que ésta no puede ser la destitución o remoción del consejero o consejera.
Este criterio, además, ya ha sido adoptado por este Consejo General en diversos procedimientos de remoción como en el 2/2021, el cual si bien se acreditó una conducta irregular por parte del otrora Consejero Presidente del OPLE de Zacatecas consistente en actos para los cuales no estaba facultado, este Consejo General consideró que aunque no eran de la entidad suficiente para ordenar su remoción, con la finalidad que dichas conductas no quedaran impunes, debía darse vista al Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Zacatecas, a fin de que dentro del ámbito de sus atribuciones sancionara la conducta irregular acreditada en las substanciación del procedimiento.
En el procedimiento 31/2018 en contra de consejeros y consejeras electorales de Puebla, esta autoridad concluyó que si bien se acreditaron omisiones en el procedimiento establecido para la designación, verificación y acondicionamiento donde se instalaría la Bodega Electoral Central del Instituto, lo que generó la inobservancia de los formatos y procedimientos para el control de la entrada y salida de personal en dicha bodega, también lo era que las omisiones no eran de la entidad suficiente para ordenar la remoción de la y los consejeros denunciados.
Por lo que, con la finalidad de que dichas conductas no quedaran impunes, lo procedente era dar vista al Órgano Interno de Control del Instituto para que dentro del ámbito de sus atribuciones impusiera una sanción inhibitoria y acorde con base en la conducta acreditada en la substanciación del procedimiento.
Finalmente, en el procedimiento de remoción 30/2016, en el cual se acreditó una conducta irregular por parte de la Consejera Presidenta del OPLE de Quintana Roo, el Consejo General del INE consideró que toda vez que se acreditó una omisión atribuible a la Consejera Presidenta vinculada con el resguardo de información, era procedente dar vista al Órgano Interno de Control del Instituto, con la finalidad de que sancionara la conducta irregular acreditada en el procedimiento, tomando como parámetro que este Consejo General del INE determinó que no se trata de una falta de la entidad suficiente para ordenar la remoción de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Concluyo mi intervención señalando que comparto el sentido del proyecto, pero reitero mi sugerencia de que se dé vista al Órgano Interno de Control, respecto de las consejerías que fueron denunciadas, pero que no integraban la Comisión Temporal del PREP.
Gracias, Presidente.
-o0o-