Este lunes 10 de enero se instalaron los 7 Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Sonora para la eventual organización de la Revocación de Mandato, la cual, de convocarse, se llevará a cabo el próximo 10 de abril.
Los Consejos Distritales están integrados por las y los consejeros que participaron en el pasado Proceso Electoral Federal 2020-2021, y las representaciones partidistas acreditadas.
Para el desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales deberán supervisar y participar en entre otras actividades, el reclutamiento, selección y contratación de las personas que prestarán sus servicios como Supervisor y Capacitador Electoral; identificar y proporcionar el equipamiento y el acondicionamiento requerido en los lugares donde se instalarán las casillas; y la designación y capacitación de la ciudadanía que las integrará.
De conformidad con el Artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), las Mesas Directivas de Casilla, se integrarán por: una o un Presidente, una o un Secretario, y una o un Escrutador y al menos un Suplente General, quienes deberán cumplir los requisitos para ser funcionarios/as de casilla establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Los Consejos Distritales determinarán también el número y ubicación de las casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales, que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia, considerando lugares de fácil acceso y que deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad.
Los trabajos de la organización de este ejercicio de participación ciudadana van en curso, por lo que se continúa con el proceso de verificación y validación de firmas que son necesarias para cumplir el requisito constitucional del respaldo ciudadano equivalente al 3% de personas inscritas en la Lista Nominal y que se distribuya en por lo menos 17 entidades federativas, que detone el ejercicio de participación directa.
Cabe señalar que el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos y determinó la realización únicamente del Conteo Rápido como mecanismo de resultados preliminares. esto es, que de manera informativa el día de la jornada, se tengan los resultados que arrojen dicho ejercicio
El Artículo 52 de la LFRM, establece que los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de Revocación de Mandato y hasta la conclusión de éste. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
En ese sentido, se podrá contar con oportunidad con los resultados definitivos de la jornada de la Revocación de Mandato y en esa misma medida se darán a conocer a la población, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, así como validez jurídica.
Las sesiones extraordinarias de instalación de los siete consejos distritales se llevaron a cabo de manera virtual y presencial en la sala de sesiones de las juntas distritales ejecutivas del INE en el estado.