Este 10 de enero se llevó a cabo la instalación de los 5 Consejos Distritales en el estado de Morelos para la organización de una eventual Revocación de Mandato 2022, que tienen sus cabeceras en los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Cuautla, Jojutla y Yautepec.
Durante la sesión extraordinaria las y los presidentes de los Consejos Distritales, así como las y los Consejeros Electorales y las representaciones partidistas tomaron protesta de ley.
Los Consejos Distritales se integran con un consejero presidente o consejera presidenta designada por el Consejo General, quien, en todo tiempo, funge a la vez como titular de la Vocalía Ejecutiva distrital; seis consejeros y consejeras electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.
Los y las vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital que concurren a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal Secretario o Vocal Secretaria de la junta, que es el Secretario o Secretaria del Consejo Distrital y tiene voz pero no voto.
En sus respectivos ámbitos de competencia, estos órganos colegiados son los encargados de implementar los procedimientos para el desarrollo de una eventual Revocación de Mandato, en los términos que precisen los Lineamientos aprobados por el Consejo General del INE y la Junta General Ejecutiva.
Entre otras, los Consejos Distritales tienen la atribución de determinar el número y ubicación de las casillas que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia, considerando lugares de fácil acceso y que deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o con discapacidad.
Para el desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales deberán supervisar y participar en el reclutamiento, selección y contratación de las personas que prestarán sus servicios como Supervisores y Supervisoras Electorales, así como de las Capacitadoras y Capacitadores Electorales.
Cabe destacar que el día en que se reciban las papeletas o a más tardar el día siguiente, en los órganos desconcentrados distritales del Instituto, procederán a contar las mismas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agrupándolas con relación del número de ciudadanos y ciudadanas que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas.
El artículo 52 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, establece que los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de Revocación de Mandato y hasta la conclusión de éste.
El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
En ese sentido, se podrá contar con oportunidad con los resultados definitivos de la jornada de la Revocación de Mandato y, en esa misma medida, se darán a conocer a la población, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, así como validez jurídica.
Cabe señalar que el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 y determinó la realización únicamente del Conteo Rápido como mecanismo de resultados preliminares, esto es, que de manera informativa el día de la jornada, se tengan los resultados que arrojen dicho ejercicio.
Los Consejos Distritales para la Revocación de Mandato se integraron con las y los Consejeros Electorales siguientes:
Durante la Sesión se desahogaron los puntos establecidos en el orden del día, entre otros la presentación al Consejo Distrital de la lista que contiene los lugares propuestos para la ubicación de casillas aprobadas por acuerdo de la Junta Distrital Ejecutiva, para el Proceso de Revocación de Mandato.
Asimismo, los Consejos Distritales aprobaron los acuerdos relativos a la utilización de medios electrónicos o magnéticos para la presentación a las personas integrantes del Consejo de la documentación que acompañe la convocatoria a las sesiones de dicho órgano, así como el relativo a la determinación del horario de labores.