Las recientes resoluciones del Poder Judicial relacionadas con el proceso de Revocación de Mandato (RM) son una buena noticia para el Instituto Nacional Electoral.
Por un lado, la Comisión de Receso de la SCJN acordó, el 22 de diciembre, admitir a trámite la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados contra el acuerdo de posposición aprobado por el Consejo General del INE el 17 de diciembre, y conceder a la Cámara la suspensión de dicho acuerdo.
Aunque no entra al fondo del asunto, con esta determinación tomada por dos ministras se ordenó al INE que “continúe con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso de Revocación de Mandato hasta su conclusión, con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos, el cual constituye un indicador de viabilidad financiera”.
Esta es una buena noticia, porque dicho acuerdo esclarece el complejo dilema en el que se había colocado al INE luego de la irracional reducción que la Cámara de Diputados le aplicó al presupuesto que se había solicitado: ¿cómo realizar un ejercicio cuyo costo, atendiendo todos los requisitos que la Ley de la materia establece –en primer lugar, instalar el mismo número de casillas que en una elección federal (alrededor de 161 mil)–, ronda los 3,830 millones de pesos, con una disponibilidad de apenas 1,503 millones de pesos (alcanzada luego de reducciones y reajustes hechos por el propio INE)?
Esa disyuntiva no permite más que dos grandes alternativas: o se le proveen al INE los recursos faltantes, o se le autoriza a realizar una RM sin cumplir con todos los requisitos que le impone la Ley (por ejemplo, instalando menos casillas). El acuerdo de la SCJN, me parece, es claro: al haber un “indicador de viabilidad financiera” hay que hacer la RM con lo que los recursos disponibles permitan; hasta donde alcance, pues, nos dice la Suprema Corte.
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió el 29 de diciembre revocar el mismo acuerdo impugnado ante la SCJN, a efecto de que el INE explore alternativas de gestión presupuestal para garantizar la participación ciudadana en el proceso de RM.
La Sala instruyó al INE a que “realice y gestione las adecuaciones necesarias a su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas”. Si luego de lo anterior, subsiste la insuficiencia presupuestal, mandata al INE a que “realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo de dicho proceso”
La sentencia vincula además a la SHCP para que, en ese caso, dé respuesta “a la brevedad, de manera fundada y motivada, y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía” en la RM. Es decir, si bien no se obliga a la SHCP a entregar el dinero faltante, sí, a diferencia de ocasiones previas, ahora tendrá que fundar y motivar su respuesta.
La resolución del TEPJF es también una buena noticia, pues marcó una ruta clara y cierta sobre la que el INE debe avanzar en la organización de la RM. Así, en los próximos días, el Consejo General adoptará nuevas medidas para, por un lado, tratar de incrementar el monto de recursos disponibles, que resultaron de los ajustes presupuestales que ya se hicieron previamente; y, por otro lado, para tratar de reducir los costos de la RM manteniendo su realización dentro de los márgenes de riesgo aceptables para garantizar su viabilidad operativa. De este modo, si luego de lo anterior persiste la insuficiencia presupuestal, hoy tenemos una ruta clara para solicitar a la SHCP los recursos adicionales que se requieran.
No es la primera vez que el INE aprueba resoluciones que son revisadas por el Tribunal Electoral, o que promueve controversias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en busca de determinaciones que den certeza a los procesos democráticos. Ya ocurrió en 2002, cuando un acuerdo del entonces IFE, impugnado ante el TEPJF, dio paso a una sentencia que le abrió la puerta de los secretos bancario, fiduciario y fiscal en el caso “Amigos de Fox”.
De la misma manera, las recientes resoluciones del Poder Judicial, lejos de ser “un revés” para el INE, abonan a la certeza, la legalidad y la ampliación de los derechos políticos de la ciudadanía. Pero, sobre todo, blindan jurídicamente al Instituto en caso de que la RM tenga que organizarse, por falta de recursos suficientes, sin las características que pide la Ley, porque nadie –en su sano juicio– podrá acusar a la autoridad electoral de no haber hecho todo lo que está a su alcance para cumplir puntualmente con su mandato legal. Y eso, en tiempos en los que hay quienes están dispuestos a usar el brazo penal del Estado para amedrentar a quienes ejercemos y defendemos la autonomía del INE, no es poca cosa.
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