Intervención de José Roberto Ruiz, en el Foro Estatal de Distritación Nacional Electoral 2021-2023

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA, EN EL FORO ESTATAL DE DISTRITACIÓN NACIONAL ELECTORAL 2021-2023

…compartir con las personalidades que hoy están en este presídium, pues esta fase inicial de este foro.

Y saludo, de verdad con mucho gusto, a todos ustedes quienes entiendo tienen un especial interés por este tema importante, técnico y en algún grado, pues obviamente, con dimensión política en la medida en que está de por medio derechos de las y los ciudadanos, así como el derecho de los partidos de ser parte de estos trabajos. 

Yo voy a remitirme de forma muy directa, muy esquemática a evidenciar lo que han sido las resoluciones de la Sala Superior, a propósito de las últimas dos redistritaciones que ha hecho el IFE e INE, y como ustedes van a poder apreciar en las láminas, ninguna de esas impugnaciones prosperó. 

Esto me parece que nos dice mucho porque evidencia que se ha tratado de un trabajo técnico, con base a elementos objetivos y que estamos en el camino correcto, precisamente de cómo atender estos trabajos.

Bien, sin mayor preámbulo y ojalá que se pueda discutir por todos quienes nos acompañan pues esta información, estamos hablando de recursos de apelación que tiene que ver con 2005 y 2017, precisamente, y si vemos pues versaban sobre entidades federativas concretas. En esta primera lámina vemos para el caso de Chiapas, de Jalisco, de Veracruz, y entre otros argumentos que señalaban los partidos políticos, obviamente tenía que ver con que, forma por ellos, a su juicio, supuestamente no se cumplían algunos criterios.

Por ejemplo, en el caso de Chiapas, de la integridad étnica. En el caso de Jalisco, con la integridad territorial, además se señalaba que no había habido fundamentación y motivación.

En el caso de Veracruz, que pues iba a haber conflicto de identidad entre municipios y que se iban a dificultar los traslados.

En el caso de Chiapas y Jalisco, que no se observaba el principio de compacidad ni continuidad geográfica.

Nosotros podemos ver que el Tribunal Electoral lo que en esencia fue señalando, pues en algunos casos, es que se trataban de pues cuestiones infundadas en cuanto a que, por ejemplo, en el primer caso de Chiapas, el partido en realidad no estaba controvirtiendo los razonamientos, los elementos objetivos técnicos que sustentaban la determinación del INE, entonces ahí había, pues, una falta de eficacia en todos estos planteamientos por el partido impugnante.

Por otra parte, también el respondían al partido, en el caso de Jalisco: es falso que no se fundó y se motivó y mira aquí están las partes en donde está la fundamentación y donde está la motivación de esta redistritación; o, por ejemplo, en el caso de que iba a haber candidatos, se decía también que para Jalisco que pues iban a ser de otros municipios que no habían estado en ese distrito y que eso iba a ser perjudicial.

El Tribunal simplemente respondía: pues ese tipo de cuestiones no las acreditas, son dichos, no se acreditan esos extremos a los que se supone que se llegarían con los efectos que plantea tu partido.

Se trataba, en algunos otros casos, de afirmaciones dogmáticas; es decir, afirmaban que no se cumplía un requisito o un criterio de la redistritación pero sin dar razones; es decir, de manera circular se volvía sostener no se cumple y cuando se esperaba una razón simplemente el partido reiteraba que no se cumplía el criterio, ahí había afirmaciones dogmáticas.

Hay que mencionar, por cierto, entre paréntesis, que también hubo casos que se desecharon o por lo menos hay que ubicar uno donde impugnó una agrupación política nacional. No tuvo legitimación para hacerlo, solo correspondía hacer la impugnación a partidos políticos.

Bien, por ejemplo, un partido, ya para el caso de Tabasco, señaló –estos, estábamos hablando de 2013- que se había rechazado la propuesta que había formulado dicho partido ante la Comisión Local de Vigilancia.

Ahí lo que se le dijo al partido es, todavía no hay un resultado de la redistritación, son trazos previos, eso no se puede impugnar, falta de su definitividad.

O, por ejemplo, también para Jalisco, que se habían acrecentado las distancias entre distritos, en localidades distritales, el Tribunal respondió que eran manifestaciones genéricas y se sí se había, además, el INE, apegado a los criterios.

Otro caso en Jalisco en su RAP 18, que faltaba fundamentación y motivación para que se hiciera la redistritación de manera homogénea, es decir, los distritos locales y federales, correspondiendo íntegramente.

Aquí, la Sala Superior respondió que el partido simplemente no había controvertido las razones mismas sustentaban esa decisión del INE.

Caso de Chiapas, el RAP 117, que no se cumplía con mejores vías de comunicación y mejores servicios públicos, el Tribunal respondía que sí se había tomado en cuenta todos los criterios, y que era falso, lo demostraba el Tribunal, que los municipios no tuvieran las mejores vías de comunicación.

El caso de Coahuila 121 también otros los criterios de integridad municipal y tiempos de traslado, aquí dijo algo interesante el Tribunal, obviamente, como les decía, también fue infundado este argumento, porque el criterio poblacional lo único que debía observarse y, si bien se reconoció la existencia de una jerarquía entre los ocho criterios, no operaba de manera estricta, así lo razonó el Tribunal.

O, finalmente, por ejemplo, el caso de Sinaloa en el RAP 122 del 2017 que no se había acogido el escenario que había propuesto el partido, donde, a su juicio, había menos fragmentación de municipios y los tiempos de traslado entre las cabeceras municipales disminuían y, el Tribunal respondió que sí había habido en los trabajos análisis y evaluaciones realizadas conforme a los criterios y lo evidenciaron nuevamente cada una de las sentencias, en qué parte de los acuerdos del INE estaban soportados estos criterios.

Bien, para terminar, simplemente compartiría estas especies de conclusiones que tienen que ver con las características de estas impugnaciones, denominadores comunes, sí había mucho en estas sentencias la demostración o constatación que tales impugnaciones se basaban en afirmaciones dogmáticas, genéricas, imprecisas y no sustentadas con elementos probatorios, así como es un trabajo técnico altamente especializada la distritación, pues así debe ser ese litigio, demasiado técnico, demasiado especializado, y no era lo que precisamente formulaban los partidos.

La Sala Superior también le otorgaba un peso muy importante a los fundamentos, motivaciones y documentos técnicos, todo el proceso de los trabajos, no el último acuerdo del INE. Pues, de hecho, de muchos casos desestimaba el agravio sólo porque el INE sí se había apegado a esos criterios.

En tercer lugar, que no es viable que los partidos pretendan revertir los trazos distritales para dejarlos como estaban antes. Una aspiración mucho que se presentaba en estas impugnaciones es: como estaba, estaba bien. Pues no, de lo que se trata es precisamente de dar razones de por qué ahora se está cambiando.

A lo largo de 20 años ningún caso ha prosperado, ninguna impugnación contra la distritación. Es otra de las conclusiones. Y los partidos impugnan aparentemente por razones técnicas, pero en realidad subyacen, como lo podemos ver en esas sentencias razones políticas.

Aquí dejaría mi intervención esperando que estos antecedentes también puedan contribuir pues a estas reflexiones que vamos a tener durante el día de hoy y deseo los mejores resultados para todas y todos.

Muchas gracias.

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