El fundamento y legitimidad de un sistema democrático radica en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de todas las personas, y su consolidación solo puede darse en un contexto en el que sea posible que estos derechos se ejerzan efectivamente y en igualdad de condiciones, sin discriminación ni violencia. No obstante, pese a los avances normativos concretados durante las últimas dos décadas en América Latina y el Caribe, las personas pertenecientes a la diversidad sexual y de género siguen siendo discriminadas.
En la región, persiste su exclusión en los espacios de representación política y de toma de decisiones. De 1997 a 2017, sólo 22 personas abiertamente LGBTTTIQ+ ocuparon cargos de representación pública en los parlamentos latinoamericanos y caribeños(1). Asimismo, según el Informe de Igualdad de Oportunidades para las Minorías Sexuales y de Género, publicado por el Banco Mundial(2), de los 16 países analizados sólo seis –Canadá, Costa Rica, Japón, México, Sudáfrica y Uruguay– tienen al menos un miembro del parlamento u órgano similar que se identifica abiertamente como una persona de la diversidad sexual o de género, y ninguno de los 16 países tiene más de 10 representantes electos que se identifican como parte de esa población. Por ello, debe contemplarse que la promoción de políticas inclusivas «es una fuente de motivación para las minorías sexo-genéricas y un paso fundamental para promover la inclusión”(3) pues incide en la erradicación de prejuicios y facilita un mayor sentido de pertenencia o identificación con quienes puedan representarles.
De acuerdo con lo que ha señalado Flávia Piovesan –segunda vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)– los derechos políticos son derechos humanos de empoderamiento pues impactan en la forma como los demás derechos son ejercidos. Además, su importancia radica en que a través de ellos es posible visibilizar las necesidades de las poblaciones LGBTTTIQ+, ponerlas en el centro del debate público y construir agendas en favor de la garantía del resto de sus derechos.
Así, con el propósito de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas de la diversidad sexual y de género, en el Instituto Nacional Electoral (INE) adoptamos, entre otras, una acción afirmativa para promover el acceso de esta población a candidaturas a cargos de elección popular en el marco del Proceso Electoral Federal 2020-2021. De esta forma, establecimos que los partidos políticos debían postular fórmulas integradas por personas LGBTTTIQ+, al menos 2 por el principio de Mayoría Relativa y 1 por Representación Proporcional.
A pesar de que todos los partidos políticos nacionales cumplieron con estas medidas, no fue posible que la ciudadanía tuviera acceso pleno a la información de las personas que accedieron a las candidaturas al amparo de ninguna de las acciones afirmativas implementadas por el INE (personas que vivieran con alguna discapacidad, indígenas, afromexicanas, migrantes residentes en el extranjero y pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+), debido a que la Sala Superior del TEPJF determinó que hacer pública la información vinculada con la pertenencia de una persona a un grupo que engloba posibles “categorías sospechosas” podría colocarla en riesgo o vulnerar la protección de su intimidad y datos personales. Contrario a ese criterio, siempre sostuve que la publicidad de la información relativa a las personas candidatas postuladas para cumplir con las acciones afirmativas debía ser pública puesto que es de una relevancia mayúscula, no sólo para contribuir a que la ciudadanía emita un voto informado, sino también por la trascendencia que tiene la visibilidad de estas postulaciones para que la ciudadanía las conozca e incluso para identificar si se presentaban casos de suplantación. Sin embargo, tuvimos que acatar el criterio de la Sala Superior y darles a esas candidaturas la opción de no hacer pública su información.
A raíz de ello, se presentó una solicitud de información en el INE pidiendo, entre otras cosas, el nombre de las personas candidatas y de quienes resultaron electas y que contendieron al amparo de las cuotas para las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ en el pasado proceso electoral, pero sólo se pudieron entregar los datos personales de quienes habían autorizado expresamente su publicación. La persona solicitante, inconforme con la respuesta del INE, interpuso un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que fue resuelto el pasado 24 de noviembre (RRA-10703/21) y, en el que determinó que aunque el INE actuó de manera correcta al clasificar la información relativa a la acción afirmativa a través de la cual participaron las personas candidatas, era necesario que la protección de la información fuera sometida a un análisis de interés público, pues en este caso se estaba frente a intereses contrapuestos: mantener la confidencialidad de los datos o divulgar información por razones de transparencia, y se concluyó que cuando una persona decide ser candidata a un cargo de elección popular –sobre todo si va a representar a algún grupo en situación de vulnerabilidad–, existe un interés público de parte de dicho grupo y de la sociedad en su conjunto para identificar a sus representantes, supuesto que justifica la injerencia en la vida privada de quienes de forma voluntaria se sometieron a la evaluación respectiva.
En consecuencia, el INAI determinó que la difusión de esa información implica un interés público mayor ya que permite transparentar la gestión gubernamental y la rendición de cuentas a la ciudadanía, respecto de las personas que tienen interés en ocupar un cargo público al frente de una diputación por acción afirmativa, por lo que ordenó al INE proporcionar a la persona solicitante la información correspondiente. Sin duda alguna, fue una decisión muy relevante que abona a la transparencia y máxima publicidad durante los procesos electorales, con la finalidad de que la ciudadanía conozca en la mayor medida posible a las personas que se postulan a cargos de elección popular a través de acciones afirmativas.
1 “Derecho a la Participación Política LGBTTTIQ+” (2017) https://bit.ly/2XOAbdL
2 Disponible en: https://bit.ly/3leReyx
3Ibid. p.87
Consulta el artículo en El Heraldo de México.