VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN LA PRESENTACIÓN DE LA OBRA “LA REELECCIÓN EN MÉXICO, EL NUEVO RETO DEMOCRÁTICO, REGULACIÓN, IMPLEMENTARON Y CRITERIOS RELEVANTES”, ESCRITA POR EL MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF, JORGE SÁNCHEZ MORALES, EN EL MARCO DE LA 35 FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE GUADALAJARA
Muchas gracias, muy buenos días a todas y todos.
Quiero comenzar agradeciendo a Jorge por doble vía, por un lado, la posibilidad de esta reunión para comentar este importante texto.
Y, en segundo lugar, porque en esta reunión nos permite, como ya decía la Ministra Piña, una reunión entre colegas, a quienes respeto, la Ministra Piña, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra, el Magistrado Reyes Rodríguez y, por supuesto, Jorge, en una mesa que, si no tuviéramos el libro enfrente probablemente podría llamarse “Los órganos de control del poder y de garantía democrática en tiempos complejos para a democracia constitucional”.
Pero bueno, el objeto de esta reunión es bordar de uno de los temas que tienen que ver con estas complejidades que tiene que ver con la reelección en nuestro país.
Quiero agradecer de nueva cuente a Jorge, reiterarle mi agradecimiento por poder comentar esta obra que demuestra, no solamente su compromiso democrático, sino, además, evidencia una larga trayectoria en una, también aquí doble vía, la vía de una formación académica sólida, por un lado, pero también la retroalimentación que el ejercicio de la práctica en la trinchera de la operación jurídica su experiencia arroja.
Sin lugar a dudas, el tema de la reelección que Jorge aborda en este libro es de enorme relevancia en los modelos de democracia representativa, y lo es más aún en México donde la reelección, como ya lo mencionaba Norma, la Ministra Piña, cobra una especial trascendencia en atención a la experiencia histórica, una experiencia que es contraria a la esencia del principio democrático y republicano en muchos momentos de nuestra historia como los intentos de permanencia indefinida en el poder que se vivieron bajo el Porfiriato, y que derivaron, bajo el movimiento antirreeleccionista, encabezado por Francisco I. Madero, en la prohibición absoluta de instrumentar en el país dicha figura, aunque también aquí con modalidades parciales.
A veces se construyen muchos mitos, que la Revolución prohibió la reelección de los legisladores, no, en primera instancia y del Ejecutivo de manera indefinida tampoco.
La reelección es un producto como ya decía la Ministra Piña de nuestra propia historia y para entenderlo en sus complejidades, en sus atavismos y en sus especies, digámoslo así, de cláusulas pétreas históricas o de tabús, si se quiere, pues deriva es un producto claro de nuestra historia.
Lo es además, en términos de oportunidad de esta obra, porque los tiempos actuales justamente, hace apenas unas semanas, un par de meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de pronunciar una importante opinión consultiva, promovida en su momento por el estado de Colombia, en donde señaló con toda claridad, que la reelección indefinida que se ha intentado promover en algunas realidades latinoamericanas, es contraria a la Carta Democrática y por lo tanto, su prohibición no vulnera los derechos políticos de las y los ciudadanos, el derecho a ser elegidos, sino que por el contrario, la reelección acotada constituye una garantía de supervivencia democrática.
De ahí la importancia, insisto, de un tema que está siendo objeto de discusión en términos del control del poder y de garantía de derechos políticos a nivel internacional.
Como bien se explica en esta obra, es hasta la reforma constitucional de 2014, derivado de los acuerdos adoptados por diversas fuerzas políticas del país, cuando se abre la posibilidad de relección o elección consecutiva en algunos órganos de representación, de manera concreta, las legislaturas federales y locales y los ayuntamientos.
Es importante destacar como lo explica Jorge de manera exhaustiva, que la instrumentación de la reelección no ocurrió de manera automática a partir de dicha reforma, lejos de ello, su regulación ha representado un proceso complejo, diferenciado, en ocasiones, como se ha mencionado, inacabado que ha ocupado, en primer lugar a las primeras diversas entidades federativas, al llevar a cabo reformas constitucionales y legales tendentes a regular la reelección en cada uno de sus respectivos ámbitos locales y que no necesariamente ha estado acompañada por la diligente actuación de Legislativo federal.
A su vez, estos ajustes normativos en materia de reelección dieron lugar al establecimiento de relevantes criterios, como se ha mencionado, tanto de la Suprema Corte de Justicia como de las instancias de justicia electoral, en específico al resolver la primera acción de inconstitucionalidad promovida en contra de los mismos.
En la obra el autor da cuenta de dichos precedentes judiciales de manera pormenorizada y analiza que, si bien están enfocados a la reelección, siempre se armonizaron con respecto a la autonomía normativa de cada entidad federativa, además de puntualizar la necesaria distinción en la aplicación de la reelección según correspondiera órganos legislativos o en bien, ayuntamientos.
De manera especial, a partir de la experiencia propia como integrante del Consejo General del INE me permito, quiero aprovechar ello, para hacer una breve, pero obligada referencia a lo ocurrido en el pasado Proceso Electoral Federal 2020-2021, en el cual aplicó por primera vez la reelección respecto de diputaciones federales.
Desde luego dicho evento histórico también es abordado minuciosa y puntillosamente por el libro que ahora presentamos bajo el título, el capítulo, Lineamientos del INE sobre elección consecutiva de diputaciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Conforme a las disposiciones transitorias el decreto de reformas constitucionales de 2014, la posibilidad de reelección aplicaría respecto a las diputaciones federales y senadurías electas en 2018.
La intención en su momento fue que los Legisladores que aprobaron esa reforma constitucional no se pudieran ver beneficiados en la regulación secundaria de la instrumentación a ellos de esta figura.
Sin embargo, una previa, a veces se enoja el Legislativo cuando uno dice esto, pero hay que decirlo, una breve omisión legislativa de, todavía pendiente, usábamos ocho años para ocho años y todavía está pendiente, pues provocó que el intento de regulación normativa secundaria, lo hicieran quienes se verían beneficiados de esta figura, pero ni eso logró concretarse.
Es decir, existía para el proceso electoral pasado y sigue existiendo aún, un vacío normativo, pues no obstante está prevista en la Constitución 2014, la reelección no ha sido regulada por el Congreso de la Unión por lo que para el proceso electoral pasado no había, como no la hay todavía, Ley federal sobre este particular.
Cabe precisar que si bien el 18 de marzo de 2020, en los albores del proceso electoral de 2021, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reformas y adiciones en esta materia, dicha iniciativa no transitó en el Senado de la República. En síntesis, no hay Ley.
Ante tal situación, sin que ello significara de modo alguno un desconocimiento del principio de reserva en ley, pero atendiendo al problema de que ir a elecciones sin ningún tipo de norma pues es un pequeño problema, ¿no?, de certeza jurídica, se hizo necesario que el INE en pleno ejercicio de su facultad reglamentaria regulara la reelección.
Por primera vez aplicaría, como decía en 2020-2021 para las Diputaciones Federales.
Insisto, hay veces que en el INE se nos acusa de invadir esferas del Legislativo. Pues no, si se cumpliera, cada quién, con los plazos que se han dado en la propia Constitución, tal vez esto no ocurriría, que no es un ejercicio, sin lugar a dudas, deseable, pero la certeza de los procesos electorales vuelve necesaria.
Es importante destacar, vuelvo a insistir, que, si bien no era lo óptimo ni lo deseable, ante dicha omisión, se hizo indispensable y necesario que el INE, en su carácter de órgano constitucional autónomo, en su ejercicio, su facultad reglamentaria, y responsable en la función estatal de organizar las elecciones, emitiera lineamientos que habrían de regular dicha reelección.
Dicho acuerdo fue producto de un intenso, complejo, y respetuoso, digo yo, pero aquí hay representantes de partidos políticos, así que no podrán decir si no lo fue, proceso de análisis en las distintas áreas técnicas del INE de todas y todos los integrantes de su Consejo General, incluyendo las representaciones partidistas.
Me parece relevante señalar que dicho acuerdo tuvo la perspectiva de que, en la reelección, deberían ponderar y equilibrar, tanto el derecho a ser votado de las personas interesadas a reelegirse, como el derecho a votar de la ciudadanía, destacado en el mismo.
En este sentido, cuatro grandes puntos de este acuerdo.
Uno, la obligación de las diputadas y diputados interesados en optar por la reelección, de presentar ante su partido, la Cámara de Diputados y el INE, una carta de intención.
Segundo, no ser necesario que dichas personas se separaran de sus cargos, si bien, debían seguir cumpliendo con sus funciones legislativas, y observar que dichas medidas, tendentes a garantizar el principio de la legalidad, pudieran ser respetadas. No es sencillo mantenerse en el cargo, pero respetar el principio de equidad.
Tres, los partidos políticos debían atender, como ya se ha mencionado, aspectos relacionados con la paridad de género y acciones afirmativas. Es decir, la reelección no está contrapuesta, como lo ha señalado la Ministra Piña y el Magistrado Reyes Rodríguez, con el principio de paridad, en todo caso el principio de paridad es una obligación para los partidos y la reelección es un derecho de quienes son electos y ambos tienen que armonizarse.
Y, cuatro, que quienes optaran por la reelección debían hacerlo por el mismo distrito y/o circunscripción plurinominal por el cual habían sido elegidas o elegidos en los comicios previos. En esto, en realidad no se hace otra cosa, sino desplegar lo que la propia Constitución establece.
Debo decir que fueron mínimas las modificaciones ordenadas por el Tribunal Electoral ante dicho acuerdo, luego de la impugnación previsible y efectivamente concretada.
Como bien observa el autor en este libro, la reelección se encuentra estrechamente vinculada con otras temáticas que propician interesantes dilemas de tipo doctrinal, normativo y, desde luego, práctico, como ya se ha mencionado aquí, como por ejemplo, la reelección y la equidad en la contienda, la ponderación de derechos ante la paridad de género, o bien, la posición de la reelección respecto de las candidaturas independientes o el principio de libre determinación política y autoorganización de los partidos.
Vale la pena señalar, como Jorge lo hace, por cierto, que la reelección y es reivindicada en este sentido en términos de su pertenencia, es también un mecanismo de rendición de cuentas.
Muchas veces se piensa en este principio desde la lógica del derecho a ser votado, pero se olvida que, finalmente la reelección contribuye a este elemento de funcionamiento esencial de la democracia que es precisamente el empoderamiento de la ciudadanía que le permite con su voto, no solamente elegir representantes y gobernantes, sino también juzgar con el mismo, las buenas o las malas gestiones favoreciéndolas o rechazándolas.
Considero, para terminar, que esta obra se inserta en el amplio e inacabado proceso de recreación de nuestra democracia. En este caso, a través de un valioso trabajo de investigación que aporta elementos de reflexión sobre la polémica y trascendente figura de la reelección en México, la cual, como se anuncia ya desde el título, constituye un nuevo reto democrático.
Y, particularmente resulta pertinente este libro ante la ya mencionada omisión legislativa. En ese sentido, el texto de Jorge resulta, me parece, de consulta fundamental y obligada, pues compila experiencias tanto a nivel subnacional y nacional, la interpretación administrativa y jurisdiccional que se ha hecho sobre la misma que deben ser, para ser valoradas y traducidas en norma, me parece, de obligada referencia y consulta por parte de nuestros legisladores.
Pero, además, eso resulta pertinente en un contexto, arranqué con el contexto, igual termino con el contexto, en donde prevalece por desgracia un debate público precario; prevalece el dogma y se desprecia la discusión informada.
En un ambiente en el que hay una renuncia a la sana e indispensable, en un contexto democrático, confrontación de las ideas y en el que existe una condena antimoderna al pensamiento crítico y al conocimiento científico.
En tiempos en los que presenciamos la renuncia de parte de los legislativos a su función fundamental de contrapeso del poder, y se privilegia el “no se cambie ni una coma” frente a la construcción de consensos democráticos como única vía civilizatoria para la recreación pacífica e incluyente de nuestro pluralismo político.
En dicho contexto, textos como el que nos ofrece Jorge, serios, documentados y comprometidos con su vocación democrática no pueden sino agradecerse.
Muchas gracias.
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