Con las reformas en materia de paridad y de derechos político-electorales, una serie de normas, actores, instituciones e instancias de nuestro país están obligados a incluir en su actuar el principio de igualdad y la perspectiva de género para prevenir la violencia política contra las mujeres por su condición como tales.
En todo ese entramado de normas, instituciones y procedimientos debemos tener presentes tres elementos de gran importancia: primero, las autoridades competentes, cómo intervienen y la ruta a seguir ante casos; cuáles actos o conductas fueron precisadas mediante tesis de jurisprudencia y el papel que las sentencias de órganos jurisdiccionales tienen al prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género (VPMG).
En lo que refiere a las autoridades electorales y sus facultades para intervenir ante casos de VPMG hay que distinguir por ejemplo las relacionadas con responsabilidades administrativas a cargo del INE o de los OPLES; con delitos electorales por Órganos de Justicia Interpartidaria, Comisiones de Orden o los Partidos Políticos, por Fiscalías Especializadas o Procuradurías de Justicia Local y con restitución de derechos por parte de Tribunales Federales o Locales.
Con respecto a lo que debemos entender por VPMG, la ley establece que «es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en la esfera pública o privada y que tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres; el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos». Esta violencia puede ocurrir en el ámbito público o privado y la «pueden cometer agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes de algún partido político, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos o representantes de éstos, medios de comunicación, y sus integrantes, particulares o grupos de personas».
Algo muy importante es que puede incluir una o varios tipos de manifestaciones de violencia, sea psicológica, física, sexual, patrimonial, económica, verbal, simbólica, o cualquier otra que dañe la libertad, integridad o dignidad. La clave radica en que son realizadas contra la persona a partir de su condición de género y que menoscaba o anula sus derechos.
Para facilitar la identificación de estos actos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó mediante la tesis de jurisprudencia 21/2018 que para acreditar la existencia de VPMG quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes 5 test- elementos constitutivos:
1. ¿Contra quién se dirige? A una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o le afecta desproporcionadamente.
2. ¿Cómo se ejecuta? Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos y/o electorales de las mujeres.
3. ¿Cuándo? Se da en el marco del ejercicio de derechos políticos y electorales o en el ejercicio de un cargo público
4. ¿De qué forma? Puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica.
5. ¿Por quién? Es perpetrada por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos, o representantes de éstos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
El test y el papel que juega la argumentación jurídica y los órganos jurisdiccionales adquieren gran relevancia a la luz de su aplicación en casos concretos, como lo sucedido poco después del proceso electoral de 2021 en el ayuntamiento de Emiliano Zapata, Chiapas: una síndica municipal, la regidora y un regidor RP (ambos por representación proporcional), denuncian ante la Comisión de Quejas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al presidente municipal y al tesorero por una serie de hechos sistemáticos ocurridos en noviembre de 2020, el caso pasa por el Tribunal Estatal Electoral de Chiapas, la sala regional de Xalapa y la Sala Superior, y finalmente se acredita la comisión de VPMG.
El caso se ha tornado icónico no sólo por la atención oportuna y expedita ante la denuncia, sino porque se demuestra que la perspectiva de género, así como las disposiciones normativas y la argumentación jurídica basada en la jurisprudencia, son herramientas eficaces para establecer responsabilidades, sanciones y reparar daños, en suma, para garantizar el acceso a la justicia.
Pero más aún porque van sentando precedentes y garantías para la no repetición, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en un ámbito más a los que tienen derecho a participar con iguales derechos y oportunidades.
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