La pasada legislatura (LXIV) se distinguió por dar saltos cuánticos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Primero con la reforma constitucional de 2019, conocida como paridad en todo, y luego con la reforma de 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).
La segunda reforma fue la respuesta al incremento en la violencia que las mujeres padecen en la vida pública. La violencia de género siempre ha existido, pero el aumento de mujeres en las elecciones la ha visibilizado. Este incremento es el resultado de la discriminación estructural que impide el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, impuestos por el estado patriarcal que reacciona violentamente contra la búsqueda de la igualdad material entre mujeres y hombres.
La implementación de esta reforma ha evidenciado otra consecuencia de esa discriminación estructural. Si bien la reforma establece tipos penales, ilícitos administrativos, así como procedimientos para sancionar, inhibir y reparar las conductas que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, las mujeres se enfrentan a grandes dificultades para acceder a una representación jurídica adecuada.
El acceso efectivo a la justicia es un derecho humano reconocido constitucional y convencionalmente. Además, el artículo 20, apartado C, fracción I constitucional, reconoce como uno de los derechos humanos de toda víctima el de recibir asesoría jurídica oportuna y adecuada.
En el ámbito internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres obliga a los Estados parte a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y a garantizar el acceso efectivo a los procedimientos establecidos para la protección de las mujeres.
La denuncia oportuna, así como la asesoría especializada resultan fundamentales para lograr que personas violentadoras sean sancionadas, pero sobre todo que no lleguen a ocupar cargos de elección popular y desde esos espacios, sigan violentando a las mujeres.
Por todo lo anterior resulta urgente e impostergable la creación de una defensoría pública de las mujeres; organismo que se encargaría de brindar asesoría jurídica calificada, orientar a las mujeres y víctimas sobre sus derechos y, a su vez, representarlas de forma efectiva en las distintas vías para su defensa; lo cual fortalece la tutela judicial efectiva.
De nada sirve todo el andamiaje institucional, si las mujeres violentadas no pueden acceder a él. Mucho menos si las personas que ejercen dicha violencia acceden a cargos públicos, desde donde perpetúan estas conductas, en virtud de la posición de poder que adquieren.
La creación de la defensoría sería una garantía para que las mujeres tengan garantizado el acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial; la solicitud de medidas cautelares y de protección; el acompañamiento a las víctimas; la atención-seguimiento que ofrecen las autoridades competentes en la materia y las consecuencias jurisdiccionales, penales y administrativas para quienes cometan violencia política contra las mujeres en razón de género; siempre apegado a la seguridad, legalidad y gratuidad.
De acuerdo con el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo constitucional, el próximo 15 de noviembre es la fecha límite para que la Cámara de Diputadas y Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación. Desde aquí hago un llamado para el establecimiento de un presupuesto etiquetado para la creación de esta defensoría pública de las mujeres, al ser un reclamo de justicia que no se pude postergar.
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