VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA, EN EL PUNTO 14 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL QUE SE RATIFICA Y, EN SU CASO, SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA REVOCACIÓN DE MANDATO 2022
Con el permiso de todas y todos ustedes.
Se presenta ante este Consejo General, el proyecto de acuerdo destinado a ratificar y, en su caso, designar a las y los consejeros electorales de los consejos locales del INE, a fin que desempeñen sus actividades para la Revocación de Mandato, toda vez que es necesario que las actividades preparatorias de ese ejercicio de participación sean acompañadas por los órganos colegiados en las entidades federativas, es que se trae a este Consejo, su aprobación.
En efecto, la vigilancia en los recorridos desde las juntas distritales para identificar los lugares en los que se propondrá la ubicación de las casillas a instalarse durante la jornada de Revocación de Mandato, el inicio de las tareas contempladas en el Programa de Integración y Capacitación del funcionariado de las mesas directivas de casilla, así como el reclutamiento, selección y contratación de las y los supervisores y capacitadores asistentes electorales, entre otras actividades, son ejemplos de la importancia de contar oportunamente con esos órganos colegiados.
La instalación de los consejos locales se prevé en este proyecto de acuerdo, sea y está programada para el 30 de noviembre próximo, y hasta el 30 de marzo de 2022.
Por su parte, los consejos distritales se instalarían el 16 de diciembre de 2021.
Como ya lo señalaba, dada las particularidades de la organización y realización del proceso de revocación de mandato, es preciso destacar que la ratificación y designación materia del presente acuerdo no tendrá efectos en la contabilización del ejercicio de su función como si se tratara de un proceso electoral para las y los consejeros locales.
Finalmente, deseo anunciar la presentación de adenda, derivada de la reciente designación de dos personas como consejera y consejero electorales en los Organismos Públicos Locales de Coahuila e Hidalgo, quienes se venían desempeñando en consejerías locales del INE en esas entidades federativas.
Conforme a las reglas que rigen esos casos, se contempla en la adenda propuesta que se cubran con las suplencias correspondientes, dichas vacantes, y recordar que ya hay criterios, precisamente, de la incompatibilidad de cargos de OPLES con consejos locales o distritales del INE.
Sería cuanto, Presidente.
Gracias.
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