Intervención de Jaime Rivera, en Sesión Extraordinaria, en el punto en que se aprueban los lineamiento de fiscalización del proceso de Revocación de Mandato e informes de ingresos y gastos que se presenten

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,  JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, EN EL PUNTO 17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS QUE SE PRESENTEN

Estos lineamientos tienen por objeto establecer las reglas generales, a través de las cuales el INE fiscalizará a los sujetos obligados, con relación al proceso de Revocación de Mandato.

Para estos efectos, los sujetos obligados son los partidos políticos y las organizaciones de observadores que decidan participar en este proceso.

Es conveniente subrayar que estos lineamientos en materia de fiscalización están en concordancia con los Lineamientos de organización del proceso de Revocación de Mandato, aprobados por este Consejo el 30 de septiembre, y estos a su vez se basan en la constitución y la ley reglamentaria correspondiente.

Se trata entonces de aplicar las reglas de fiscalización a un proceso de participación ciudadana que se realizará por primera vez y que requiere que los sujetos obligados sepan lo que pueden hacer en cuanto a ingresos y gastos y cómo deberán reportarlos a la autoridad electoral.

No es necesario repetir aquí los contenidos de la ley de los lineamientos de organización, estos lineamientos de fiscalización entonces no crean reglas sobre la organización de Revocación de Mandato ni sobre los derechos ni las restricciones que los partidos políticos tienen en este proceso, únicamente hace la adecuación de las reglas de fiscalización a este proceso de participación ciudadana. 

En términos generales, los lineamientos se pueden agrupar en ocho grandes apartados, que enunciaré muy brevemente.

Las reglas de fiscalización y procedimientos de revisión; las etapas fiscalizables; recopilación de las firmas de apoyo ciudadano y promoción y difusión de la participación ciudadana, en cada una de éstas a quienes les está permitido hacerlo; alcance de participación, limitaciones y restricciones; gastos permitidos; características de la promoción y difusión de la revocación de mandato, el registro contable de los ingresos y gastos en el sistema integral de fiscalización; las reglas aplicables a los gastos de la jornada de Revocación de Mandato, tales como la comprobación de los representantes generales y de Mesa Directiva de Casilla y algunos gastos que los partidos hagan en relación a las casillas, para apoyar la vigilancia y las medidas sanitarias; presentación de informes y los plazos y sanciones que correspondan a esto. 

Cabe aclarar que los gastos que hagan los partidos para promover la participación ciudadana, en forma objetiva e imparcial como lo establece en la ley y los lineamientos, corresponderá a su financiamiento ordinario y, por ende, será dictaminado en su momento dentro del informe anual ordinario. 

En conclusión, este acuerdo que se somete a nuestra consideración se emite atendiendo lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Revocación de Mandato, así como en cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos para la organización de revocación de mandato emitidos por este Consejo General.

Estos lineamientos hacen una suerte de ensamble armónico del Reglamento de Fiscalización y otras disposiciones aplicables en la materia, para efectuar una fiscalización eficaz y adecuada de los gastos que realizan los sujetos obligados que intervengan en la Revocación de Mandato.

Es todo, gracias. 

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