VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 10 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SUS ANEXOS, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CONTENIDOS EN EL ACUERDO INE/CG1566/2021
Lo primero que quiero, además de darle de nueva cuenta la bienvenida al diputado Llergo a este espacio de discusión democrática, aquí a la herradura de la democracia.
Lo primero que quiero que quiero hacer es celebrar, agradecer y darle la bienvenida al tono respetuoso, pero, claro y firme con el que ha iniciado, digamos, sus trabajos de representación en este espacio, siempre se le dará la bienvenida a la discusión tan intensa como sea necesaria pero tan respetuosa como sea posible. Lo agradezco, de veras, de manera muy sentida.
Sin embargo, lamento disentir del proyecto de acuerdo que el partido Morena nos ha presentado por las siguientes razones:
Primero, el INE no puede modificar sus propias decisiones a menos que haya una norma, ley o decreto, o una norma, es decir, una ley, un decreto o una sentencia que se lo imponga o bien una causa fundada que así lo justifique.
El diputado Llergo ha mencionado ha mencionado el acuerdo del Senado, no voy a abundar mucho a propósito del tipo de interpretación que sobre dos artículos de la ley en la materia ha publicado el día de hoy, aprobado y publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.
Como se ha dicho aquí, me parece que este acuerdo tiene dos problemas que no nos llevan a poder asumirlo como una norma, como decía, fundada para poder modificar un acuerdo adoptado por este Instituto.
Y menos todavía, cuando esa norma como también se ha sostenido está sujeta a una resolución en virtud de una disputa controvertida planteada por el mismo partido Morena, respecto de este mismo asunto sobre el que versa el proyecto de acuerdo que hoy tenemos, y esos dos problemas son los siguientes:
El primero, el ya mencionado proceso legislativo, qué validez jurídica tiene un acuerdo que no se ajuste a lo que establece el Artículo 72 f), porque no siguió el mismo proceso legislativo de una norma cuya interpretación se plantea.
Y, el segundo el tema de su reactividad. Sin embargo, en esto quiero ser claro: al INE no le corresponde, no tiene competencias para juzgar su apego, el apego de dicho acuerdo a la Constitución.
El único caso en el que el INE puede juzgar la responsabilidad de alguna norma es cuando el INE revisa la legalidad y constitucionalidad, justamente, de los partidos políticos, nada más.
En tercer lugar, está el tema de la aplicación.
La aplicación y, digámoslo así, no sub desestima como tal, pero sí como el mecanismo preponderante tal como lo ha establecido el lineamiento que hoy se pretende modificar.
La APP ha mostrado ser un mecanismo valido jurídicamente e idóneo, técnicamente, para recabar apoyos o respaldos ciudadanos para distintas figuras de participación ciudadana, candidaturas independientes, consultas populares, iniciativas ciudadanas y hasta para la afiliación a los partidos políticos, entre otras, como ya aquí se ha mencionado.
Ello, además, de mejorar, de ser la mejor garantía para la protección y seguridad de los datos personales de las personas que apoyan a alguno de estos mecanismos de participación ciudadana.
En ese sentido, también vale la pena subrayar que ya se aclararon en la discusión algunas falsedades que se han dado en el debate público, como aquellas que dicen que el acuerdo o el uso de la APP obliga necesariamente a las personas que quieran apoyar este ejercicio a tener celulares, o bien, que solamente se tenga que hacer a través de celulares. Habilitamos una página para que cualquier persona que pueda tener un acceso a Internet pueda manifestar ese apoyo, sumarse a ese apoyo, o bien, la necesidad de tener conexión a internet de manera permanente, así que yo no abundo más en estos temas.
Quisiera subrayar sí un dato adicional que es fundamental en términos de la certeza y la legalidad que deben regir estos ejercicios.
No debemos olvidar, como ya lo indicó la consejera Dania Ravel y en esto quiero hacer un énfasis, que el régimen transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2019 que introdujo la figura de la Revocación de Mandato estableció en su artículo cuarto los tiempos a los que el INE debe ceñirse en la eventual organización y realización de la Revocación de Mandato de 2021-2022.
Y me refiero en particular al plazo que el artículo cuarto transitorio, señala en el sentido de que el INE dispone de 20 días desde la entrega de la presentación de la solicitud de las y los ciudadanos que piden la realización de la Revocación de Mandato, porque le perdieron la confianza al Presidente de la República y piden su remoción anticipada que el INE está obligado a atender.
Eso es un tiempo para el INE, no es un tiempo para nadie más. Esos 20 días son los que le da la Constitución al INE para que después de recibir la solicitud para validar las firmas y emitir la convocatoria.
Y, en este sentido, me importa subrayar que los tiempos necesarios para verificar la validez de esas firmas son cruciales.
Así que, para poder cumplir con eso, estas es una de las razones adicionales por las que dispusimos el uso prevaleciente de la APP y solo extraordinario en aquellos municipios de alta marginación de las firmas en papel, porque solamente si tenemos mayoritariamente las firmas a través de la APP, podemos cumplir ese plazo.
Y me importa explicar por qué. Porque sí cuando se presentan firmas en papel, como aquí ya se ha mencionado, el INE tiene la obligación de transcribirlas y capturarlas en formato digital.
Esto es así porque el Listado Nominal, todo mundo lo sabe, es un listado digital. Y, por lo tanto, la responsabilidad cuando se entregan firmas en papel de capturarlas, digitalizarlas y que no haya errores en lo mismo, lo hace el INE.
No es una simple captura, es una captura que tiene mecanismos de validación para evitar justamente esos errores, porque el INE no puede asumir o no puede permitir que por un error propio se conculque un derecho ciudadano.
Si aprobáramos en ese sentido el acuerdo que se nos propone y las firmas se presentaran de manera preponderante en papel, el INE tendría pues que capturarlas para poder confrontarlas, repito, con un Listado Nominal que es digital y determinar su validez.
Lo que es, lo digo sin medias tintas, y esta es mi preocupación fundamental, materialmente, imposible que pueda hacerse en solo 20 días. Esto por no hablar lo que ya se ha mencionado del costo que implicaría la necesidad de contratar personal dedicado a la captura de dichas firmas.
Insisto, el tema del costo es un tema, digámoslo así, que no puede obviarse, pero menor.
La experiencia y esto me importa subrayarlo, la experiencia nos ha enseñado dos cosas: Uno, la gran cantidad de firmas falsas que suelen presentarse cuando se presentan apoyos en papel.
Y segundo, los tiempos que la captura de dichas firmas en papel le lleva al Instituto.
Y quiero ceñirme a un solo ejemplo, el último, el más reciente. En 2020, además de la solicitud de Consulta Popular propuesta y planteada por el Presidente de la República, que al final del día se llevó a cabo, se presentó también una solicitud de Consulta Popular presentada por varios ciudadanos, entre ellos un célebre cineasta o autor de telenovelas, productor de telenovelas, Epigmenio Ibarra, en papel, ¿y qué nos arrojó ese ejercicio? Que la captura de alrededor de 2 millones de firmas en papel le llevó 45 días al INE y que uno de cada cinco firmas eran falsas.
El dilema que hoy tenemos es pues el siguiente:
Si aceptamos que se presenten firmas en papel, necesitamos más días y eso no lo puede hacer esta institución, no puede violar los términos de la Constitución de los plazos que la misma tiene.
Por eso, creo que es indispensable y aquí quiero hacer una propuesta a los integrantes de este Consejo General, o la hago en segunda ronda o la hago en un minuto si alguien me pregunta algo.
Me parece que la única autoridad que puede decidir, no solamente si el INE está obligado a recibir en papel y si así lo decide lo haremos firmas en papel, y si así lo decide lo haremos, pero sobre todo decidir que si ésa es la ruta el INE está eximido de los 20 días que establece la Constitución, es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, justamente la instancia que puede validar porque es un Tribunal Constitucional, la validez constitucionalmente hablando o no, del acuerdo que se ha hecho mención y que aprobó el Senado.
Por eso mismo, con independencia del resultado de la votación de este acuerdo, si el mismo es rechazado por este Consejo, le instruiría y le pediría al Secretario Ejecutivo, que integre todos los elementos de la discusión, e incluso la propuesta del Partido MORENA, para que sea remitida al Tribunal Electoral y sea valorada en el recurso que hoy está siendo instruido para que aclare este diferendo.
Y eventualmente, si se afecta que las firmas sean en papel, le permita a este Instituto redefinir los tiempos de la Revocación de Mandato para poder cumplir con esa verificación puntual que resultaría indispensable.
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