VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, EN PANEL 3. LA PARIDAD DE GÉNERO A TRAVÉS DE LA JUSTICIA ELECTORAL, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL 68 ANIVERSARIO DEL VOTO DE LAS MUJERES EN MÉXICO
Me parece, además, muy relevante que muchas autoridades hagamos este foro en este momento, porque creo que es un momento importantísimo para poder hacer este recuento de dónde estamos en esta conmemoración y hacia dónde vamos, qué es lo que tenemos que seguir haciendo.
Así que, pues agradezco también por supuesto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a las magistradas y a los magistrados su invitación y, creo que este 68 Aniversario nos deja en un punto muy importante.
Un punto en el que esta mesa, por ejemplo, se trata justamente de ver cómo desde la justicia electoral se ha avanzado también para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres y, particularmente, también, en el combate a la violencia política en razón de género.
En este sentido, me gustaría claramente el papel vital que han tenido las autoridades electorales de la mano siempre por supuesto de nuestras legisladoras, también por supuesto, de legisladores aliados y de hombres aliados que han avanzado junto con nosotros en promover estas sucesivas reformas, pero que, se han tenido que apuntalar por distintos órganos y donde claramente la Sala Superior el Tribunal Electoral ha sido muy importante.
Creo que para situarnos en donde estamos en nuestro país, el Índice Global de la Brecha de Género 2020 establece que en México existe una breca del 75.4 por ciento, respeto a la división de recursos, de oportunidades, desigualdad en la participación económica, en el desempeño laboral, en el acceso al liderazgo político, a la educación, a la calidad de vida, lo cual se traduciría en que para zanjar esta brecha tendrían que pasar 59 años para lograr la igualdad de género en estos rubros.
Así que creo que lo hemos hechos en materia política y electoral desde distintos entes públicos y desde distintas organizaciones de la sociedad civil que claramente también han descendido y han abanderado estas reformas y como siempre decimos estas sentencias, porque se han ganado a golpe de sentencias.
Y después, han ido estas reformas a dar a leyes y por supuesto a reformas constitucionales muy relevantes.
Me gustaría en entorno de esta mesa, hablar de algunas sentencias emblemáticas de la Sala Superior, que justamente nos sitúan en el momento en el que estamos y que claramente han ido acompañadas por distintos acuerdos de autoridades electorales, pero que, en este sentido de tribunal constitucional en estos temas, ha sido muy importante lo que la Sala Superior ha dicho en el tema de paridad.
Y me gustaría empezar justamente este recuento por el Juicio de Protección de Derechos 155 de 2004 que se refiere claramente al cumplimiento en ese entonces de los partidos políticos de las entonces y las primeras acciones afirmativas de las cuotas de género y que todas las autoridades electorales tenemos que verificar que se diera su cumplimiento efectivo por los partidos políticos, tanto en el registro primigenio, como en las sustituciones que se hacían, y después y que ahí es donde venía el tema de que en primera instancia cumplían, pero después se dejaba de cumplir con las cuotas de género.
Pasamos también al Juicio de Protección de Derechos 1130 de 2006, donde se obliga y en este caso fue la integración justamente del Congreso de Campeche, se ordenó modificar la lista de RP de un partido político para garantizar la alternancia de género en las listas y no bloques de candidatos de un mismo género.
Esta cremallera que ahora ya pues aparece incluso en la ley y nos parece muy natural, era de las primeras formas en las que se violentaba el que las mujeres claramente pudieran llegar a integrar distintos órganos.
El Juicio de Protección de Derechos 461 de 2009, que establece que se debe respetar esta alternancia de géneros en las listas, el tema de intercalar de manera sucesiva los géneros hasta agotar el total de las listas.
El Juicio, también, de Protección de Derechos 10842, que obliga a los partidos a garantizar la integración paritaria de órganos partidistas de los distintos órganos al interior de los partidos políticos.
Y, por supuesto, llegamos así a la 12624 de 2011 que me parece una sentencia muy importante, porque además de recoger todos estos criterios, sienta las bases para la reforma constitucional de 2014 y para llevar el principio de paridad a nuestra Constitución.
Esta sentencia que claramente fue una impugnación hecha por varias mujeres, Angelica de la Peña, entre ellas; justamente para que la autoridad electoral, entonces IFE, garantizara que los partidos políticos cumplieran con las cuotas de género.
Y, en este sentido, pues de todos, digamos, los planteamientos de esta impugnación el Tribunal lo resuelve en sentido de cómo tenía que garantizarse las cuotas, la alternancia, que una mujer propietaria de una fórmula tuviera una suplencia también de mujer, para evitar el caso “Juanitas”.
Y esta reforma me parece muy importante porque claramente sienta estas bases para estar justamente en la tónica constitucional de la reforma al artículo 1° de nuestra Constitución que se dio en junio de ese año, para la maximización y garantía de los derechos humanos a todas las personas en nuestro país, y que esta sentencia, justamente, recoge el principio de no discriminación y de igualdad de derechos, y como dije, sienta estas bases para el ejercicio y la introducción del principio de paridad a la Constitución.
Sólo referiré las tres últimas muy brevemente. Una, en la que el Tribunal Electoral avala un concurso sólo para mujeres del Servicio Profesional Electoral, para también ahí hacer uso de estas acciones afirmativas, y abrir en forma efectiva los espacios para que más mujeres se integren a distintos órganos.
Por supuesto, en 2015 paridad horizontal y vertical, y la paridad en órganos impares.
Es importante señalar, además, y así quiero decirlo, que tenemos criterios de jurisprudencia en este año que también han retomado este esfuerzo de pasar, y creo que no se entiende adecuadamente y por eso hay que recalcarlo bien, que no estamos hablando del mismo principio constitucional de 2014 el de 2019.
Que estamos hablando de la, digamos, la guía o el origen de la introducción de la paridad como principio constitucional, en el 2014 hablaba solamente de incidir en la postulación.
Después de varios años y varias elecciones nos dimos cuenta que, postulación claramente no es incidir en el resultado, en la integración de los órganos.
Y, por eso la reforma constitucional de 2019 que reforma nueve artículos constitucionales, y que se da claramente por el trabajo de varias iniciativas presentadas, pero en esta primera legislatura de la paridad es justamente la aprobación de esta reforma muy importante.
Y, junto con esta reforma, y sólo por contextualizar también, la reforma a ocho distintas leyes para combatir la violencia política en razón de género.
¿Y esto qué implicó en el pasado proceso electoral? Primero, que las autoridades electorales estuvimos obligadas a implementar una serie de mecanismos muy importantes para garantizar la paridad, y también, la competencia en contextos libres de violencia.
Ya conocemos los mecanismos, por ejemplo, Tres de Tres, los mecanismos de alternancia, pero que claramente han ido de la mano, por ejemplo, el acuerdo del Consejo General del INE que obligaba a los partidos a postular al menos siete mujeres a las 15 gubernaturas, que después fue impugnado, pero digamos que el Tribunal y el INE llegaron a la misma conclusión de obligar y mandatar, con base en la reforma constitucional de 2019, a que los partidos postularan al menos a siete mujeres.
Hoy tenemos siete gobernadoras, seis que están entrando o por entrar y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, una foto, lo digo así, que no habíamos visto nunca en nuestra historia nacional, que habíamos tenido solamente siete gobernadoras electas y dos interinas.
Y, creo que es un avance muy importante decir que el INE volvió, en el mes de agosto, a aprobar este acuerdo para que en el proceso electoral del año que entra se postulen al menos a tres mujeres también, por lo que claramente, al menos, el año que entra tendremos 10 gobernadoras, 10 titulares de estos poderes ejecutivos.
Este acuerdo, además, ya no se impugnó, me parece que los partidos están interiorizando cada vez más el tema de que tienen que cumplir con el principio de paridad y quiero decir que, además, desafortunadamente fue un debate mucho más relevante entre consejeras y consejeros, algunos que no estaban de acuerdo; el primer acuerdo de paridad en gubernaturas se aprobó por nueve votos a favor y el segundo, éste de agosto de este año, sólo por siete votos a favor.
Entonces esto lo pongo y lo dejo aquí en claro para tener esta certeza de que tenemos que seguir avanzando, construyendo estos acuerdos, teniendo estos criterios jurisprudenciales y, por supuesto, modificando nuestras leyes para garantizar tanto la paridad como el combate a la violencia política.
Y, muy brevemente, para terminar, es muy importante las reglas de ajuste. Hoy tenemos ya, finalmente, una Cámara de Diputados y Diputadas completamente paritaria cuantitativamente, cosa que ya se había hecho en otras entidades federativas, pero que la reticencia a nivel federal había sido muy, muy complicada.
Propuse y me acompañaron dos de las consejeras, a modificar la integración del Congreso sustituyendo a dos hombres por dos mujeres, de los mismos partidos políticos y de las mismas listas que habían registrado, con un debate importante diciendo que estábamos haciendo un fraude a la ley, que era una regla no acordada, en fin, una serie de cosas.
El Tribunal retoma en una parte esta fórmula y es como garantiza esta primera Cámara de Diputados y Diputadas completamente paritaria cuantitativamente.
Hago el énfasis en cuantitativamente porque claramente falta ver y claramente en la Junta de Coordinación Política, no hay mujeres, habría que, lo dije hace unos días, no está obviamente dentro de mis atribuciones, no es competencia mía, pero también hay que empezar a reformar estas leyes orgánicas de los congresos para y garantizar también comisiones paritarias y presidencias paritarias y órganos directivos paritarios en nuestros poderes legislativos a nivel obviamente nacional y a nivel de las entidades federativas.
Y también, otra jurisprudencia muy importante de la Sala Superior es que, en la designación de estos criterios jurisprudenciales, es que también los Organismos Públicos Locales que justamente estamos en medio de un proceso importante para nombrar a consejeras y consejeros y también a presidentes y presidentas de los Organismos Públicos Locales, la Sala Superior ya ha determinado que, por supuesto, que puede haber más mujeres que hombres porque esto maximiza que las mujeres tengan este acceso efectivo a cargos públicos electorales y que, incluso la totalidad de sus integrantes pueden ser mujeres sin que esto violente el principio de paridad, que es un principio de optimización flexible que justamente trata y tiene como objetivo ampliar los espacios en los que las mujeres pueden incorporarse y ejercer sus derechos.
Creo que estos temas están cambiando de fondo cómo estamos planteando los procesos electorales y cómo desde las autoridades electorales también nos estamos viendo desde el interior, hacia dónde tenemos que avanzar, cómo tenemos que garantizar la paridad al interior de nuestros órganos y cómo tenemos que combatir la violencia política en razón de género al interior de nuestros propios órganos electorales.
Creo que, en suma, tenemos mucha tarea que hacer, pero no podemos en esta conmemoración, que no celebración, porque estamos conmemorando que se reconoció por la lucha de muchas mujeres el derecho al voto, me parece importante dos temas: Uno, ha habido sentencias de la Sala Superior que no se han cumplido todavía, el caso de Nuevo León me parece muy importante mencionarlo porque ya en 2020 la Sala Superior estableció y determinó que el Congreso de Nuevo León ha sido omiso en armonizar la reforma de paridad y de violencia política. Y ese Congreso sigue siendo omiso y no hay consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de una sentencia de la Sala Superior.
Esto me parece importante porque ahora también la Sala Superior garantizó la integración también, por primera vez, paritaria del congreso de Nuevo León, pero pues me parece muy importante apuntar la falta en la que está el Poder Legislativo de Nuevo León que no ha cumplido con la sentencia, ni obviamente con la Constitución que mandata la armonización de estas dos reformas.
Y también el tema de paridad en Gubernaturas, es un tema que también ordenó la Sala Superior en diciembre del año pasado, ordenó al Congreso de la Unión y a todos los Congresos de las entidades federativas hacer una reforma necesaria para garantizar la paridad en las gubernaturas.
Sólo hay un estado que la aprobado a nivel de su Congreso, pero no ha logrado la ratificación de municipios y, por tanto, puedo decir que ninguna entidad ha cumplido con esta sentencia garantizando entonces que las mujeres pueden llegar a estos espacios de elección pública de ser titulares de poderes ejecutivos.
Así que yo apuntaría estos dos temas, el cumplimiento efectivo de las sentencias, porque si tenemos autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que están cumpliendo con garantizar el principio de paridad y diseñando instrumentos para combatir la violencia política en razón de género, si después esta sentencia no se cumplen y están siendo omisos distintos poderes del Estado, pues creo que tenemos que ver qué sigue para poder conseguir que las sentencias que obligan a distintos órganos a garantizarla y a tener un marco normativo armonizado con la Constitución se respete en sus términos.
Pues yo lo dejaría hasta aquí les mando un abrazo muy grande a todas y cada una de ustedes y estoy también atenta a sus exposiciones.
Muchas gracias.
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