VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 14 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SUS ANEXOS, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
El pasado 27 de agosto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los lineamientos para la organización de un eventual ejercicio de Revocación de Mandato que podría ser promovido por la ciudadanía en los términos establecidos en la Constitución y convocado, como corresponde como atribución a este Instituto en los próximos meses.
Estos lineamientos tenían como propósito fundamental dar certeza a un proceso de democracia participativa establecido en la Constitución, no sólo inédito en nuestro país sino de gran relevancia para la vida institucional de México.
No es un asunto menor someter a votación de la ciudadanía la interrupción de un mandato constitucional otorgado por la misma a través de procedimientos electorales, sobre la base, como lo dice el artículo 35 constitucional de la pérdida de confianza en quien ejerce un mandato Ejecutivo.
Es un asunto de tal seriedad que el INE ha decidido asumirlo con la mayor responsabilidad y compromiso con el Estado Mexicano y con la propia ciudadanía.
Por ello, en aquella fecha, aún antes de que el Congreso de la Unión emitiera la ley secundaria que regularía a este proceso contemplado en el artículo 35 de nuestra Carta Fundamental, en este Consejo decidimos emitir lineamientos básicamente como lo señalamos en su momento con tres propósitos fundamentales:
El primero, ya lo mencioné, brindar certeza a la ciudadanía, las fuerzas políticas y a la misma autoridad, sobre las reglas, los plazos y la organización de la revocación de mandato.
Segundo, fundamentar jurídicamente la solicitud de recursos que en términos de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este Instituto ahora tendrá que hacer recurrentemente respecto de figuras constitucionales cuya realización al momento de aprobar el presupuesto, no solamente por parte de la solicitud, por parte de esta autoridad, sino incluso a la misma Cámara de Diputados al aprobar el presupuesto del año correspondiente, no hay certeza de que efectivamente se realicen.
Y tercero, sentar las bases para comenzar a operar y tomar decisiones como ha venido ocurriendo en las semanas pasadas ante la, hasta entonces, omisión legislativa que imperaba en ese momento.
Desde ese mismo día, en el INE dijimos que una vez que las Cámaras del Congreso aprobaran la Ley Federal de Revocación de Mandato, este Consejo General haría las modificaciones que, en su caso, fuera necesarias a los lineamientos.
Y este es justo la materia del proyecto de acuerdo que se somete a nuestra consideración.
Se trata en realidad de cambios menores si se ve en su integralidad los lineamientos respecto de los que fueron emitidos el 27 de agosto, los cuales por cierto hay que decirlo, también nutrieron, como consta en el Diario de Debates parlamentarios, la discusión que legisladoras y legisladores dieron para aprobar la ley.
Y, en ese sentido, fue pertinente que se contaran en el espacio legislativo con elementos técnicos que esta autoridad puso o colocó en dichos lineamientos para la aprobación de la ley secundaria.
Para el INE, lo debo decir con todas las letras, es muy positivo y venturoso que el Congreso de la Unión haya aprobado la ley reglamentaria, pues esto, sin duda, van a darle certeza a un proceso de democracia participativa que, insisto, debe asumirse con toda seriedad y responsabilidad institucional.
Es poco conveniente, tenemos casos aquí. Aquí lo hemos discutido de decisiones que ha tenido que tomar este Consejo ante omisiones legislativas como, por ejemplo, lo que tiene que ver con la reelección. Y, dicho sea de paso, a propósito de una discusión hoy, pues le corresponde al legislativo emitir la ley de la materia y resolver en el tema de la reelección todo lo que puede implicar para resolver los eventuales dilemas que los ejercicios de distritación que la propia Constitución mandata, pueden implicar en términos de una eventual tensión absolutamente resoluble por su puesto, pero que corresponde plasmar en ley al legislativo, en la ley correspondiente a la reelección legislativa.
Pero ese no es el caso, afortunadamente, vamos a la posibilidad de organizar el primer ejercicio de revocación de mandato con el marco legal integrado, Constitución, ley reglamentaria y lineamientos que ahora están ajustándose.
Quisiera, sin embargo, recordar una cosa, tratando, incluso, de eludir cualquier polémica que resulte innecesaria, solamente un recordatorio respecto de que el ejercicio de revocación de mandato, que podría llevarse a cabo o detonarse en las próximas semanas y llevarse a cabo en el mes de marzo del próximo, es un ejercicio, que más allá de lo establecido por la propia ley que el Congreso emitió en la materia, que es una ley que busca regular la normalidad de estos procesos. Este proceso no puede dejar de verse como regidor por el régimen transitorio que la propia reforma constitucional estableció.
Es decir, los plazos que están en la propia legislación son plazos que evidentemente tendrán que aplicarse, pero que en esta ocasión estarán subordinados a los tiempos que establece la propia reforma constitucional. Y eso nos impone también una serie de restricciones, pienso, y solamente lo pongo como ejemplo, en el período de 20 días que la propia Constitución estableció entre la entrega de las solicitudes de las firmas, es decir, de las solicitudes y la emisión de la convocatoria.
En otro contexto, para futuros ejercicios, la propia legislación establece tiempos mucho más amplios, pero para éste estamos como autoridad obligados y, en consecuencia, necesariamente tendremos que tomar ciertas decisiones que nos permitan cumplir con el mandato constitucional, que evidentemente tiene una jerarquía normativa que está por encima de la legislación ordinaria que, por supuesto, también nos obliga.
Me importa señalarlo en esta lógica de ir avanzando y de abonar a la eventual realización de este primer ejercicio de revocación de mandato con toda seriedad y responsabilidad institucional, como mencionaba.
En las próximas semanas el INE estará recibiendo las solicitudes de ciudadanas y ciudadanos que se asuman como promoventes de la revocación de mandato, emitirá los formatos contenidos en los lineamientos para la captura de las firmas de quienes apoyen que se lleve a cabo este ejercicio por haber perdido la confianza en el Ejecutivo Federal y, desde luego, cotejará la validez de las casi tres millones de firmas que se requieren para que este proceso pueda ser convocado legalmente y prosperar en los términos constitucionales.
En caso de que se cumpla con el umbral de firmas establecido en el Artículo 35 de la Constitución de un mínimo de tres por ciento del Listado Nominal vigente, el Consejo General estará aprobando y emitiendo la convocatoria correspondiente en el mes de enero y procederá conforme dice la Constitución, la ley, pero atendiendo puntualmente el régimen transitorio que la propia Carta Magna establece sobre este tema para este ejercicio a la promoción de la participación ciudadana a este ejercicio de democracia directa que eventualmente podría llevarse a cabo el domingo 27 de marzo de 2022.
El INE estará atento, a su vez, a las deliberaciones de la Cámara de Diputados respecto a la solicitud presupuestal hecha oportunamente para este ejercicio, la cual fue incluida el anteproyecto de presupuesto que este consejo aprobó y que la Secretaría de Hacienda remitió íntegramente al Poder Legislativo.
Desde hoy decimos que es indispensable contar con los recursos que se requieren para organizar un ejercicio de esta naturaleza, con la calidad técnica y los alcances requeridos para garantizar su legalidad y certeza y una amplia participación ciudadana, que atenderemos puntualmente cualquier llamado, cualquier invitación para que se pueda dialogar y generar toda la información a los responsables de definir el presupuesto del próximo para que cuenten con todos los elementos para que tomen las decisiones pertinentes.
El INE será garante de que ese proceso en caso de ser promovido por la ciudadanía se llevé a cabo en las mejores condiciones.
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