VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SUP-REC-1410/2021 Y ACUMULADOS, ASÍ COMO SUP-REC-1414/2021 Y ACUMULADOS, SE MODIFICA LA ASIGNACIÓN DE LAS DIPUTACIONES FEDERALES QUE LES CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, APROBADA MEDIANTE ACUERDO INE/CG1443/2021
Gracias, Presidente, buenos días a todos y a todas.
Hoy es un día histórico, un día para celebrar, damos un paso importante en favor de la paridad en todo y con ello logramos hacer efectivos los derechos de igualdad, sustantiva dignidad y no discriminación.
Por fin tendremos una Cámara de Diputadas y Diputados aritméticamente paritaria con 250 mujeres y 250 hombres, ¡enhorabuena!
Este Consejo General tuvo la oportunidad de pasar a la historia justamente haciendo esta asignación paritaria, pero tuvo que ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien encauzara la asignación de diputaciones de representación proporcional al parámetro de regularidad constitucional establecido por la Carta Magna en los tratados internacionales.
La Sala Superior sostuvo, cito textualmente, “ahora bien, ante la reforma de 2019 referida, la ausencia de acciones adicionales efectuadas por la autoridad administrativa electoral nacional no implica que se deba dejar de cumplir con los principios de paridad y de igualdad”, y esto por segunda ocasión.
La primera ocurrió el 24 de mayo durante la celebración de la sesión de Comisiones Unidas de Género y no Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, en la cual se presentó una propuesta de lineamientos justamente para establecer estas reglas de ajuste antes del día de la Jornada Electoral, empero, por resistencias internas ni siquiera se permitió que esos lineamientos fueran discutidos en aquella sesión y mucho menos en este Consejo General.
Afortunadamente el andamiaje institucional electoral mexicano, se ha construido para corregir estas situaciones y fortalecer la inclusión, la no discriminación y participación de las y los mexicanos, así como para hacer valer las normas constitucionales y convencionales.
Debemos decirlo así, es un logro de todas y todos, pero, sobre todo, de las mexicanas.
Tal como lo dije en su oportunidad, los precedentes de la Sala Superior y el bloque de constitucionalidad justifican plenamente la realización de ajustes a la asignación de diputaciones de representación proporcional para lograr la integración paritaria de la Cámara.
El lunes pasado señalé en esta herradura de la democracia que la postulación paritaria es un medio útil y adecuado para lograr la integración paritaria, pero que no es suficiente para lograr esta integración y precisé que cumplir con el mandato constitucional era necesario establecer reglas que determinaran medidas para que la integración paritaria resultara efectiva.
En este sentido, me manifesté en favor del desarrollo de la fórmula no así de la forma en que se proponía asignar las diputaciones, estábamos dejando pasar nuestra oportunidad constitucional y convencional de garantizar la integración paritaria de la Cámara.
Así lo propuse y fue apoyado por las consejeras Favela y Zavala, para establecer como eje transversal de la asignación de diputaciones de representación proporcional dos reglas de ajustes sustentadas en los principios constitucionales y legales derivados de las normas que regular el procedimiento de asignación de diputaciones por RP.
En concreto, propuse ajustar en aquellos dos casos en que las mujeres fueran los porcentajes más bajos en cada fracción parlamentaria.
Por su parte, la Sala Superior decidió caminar hacia la paridad aritmética al modificar la asignación de dos diputaciones en cuanto al género en los siguientes términos:
En el caso del Verde Ecologista conforme a las reglas que propuse se modificó la asignación a este partido y en el caso del Partido Acción Nacional la Sala Superior ordenó retirar la candidatura a Óscar Daniel Martínez Terrazas y en su lugar, suplido por Ana Laura Valenzuela Sánchez y su suplente.
Toda vez que la Sala Superior determinó que esta fórmula, la que inicialmente se había asignado para acreditar la auto adscripción indígena y vinculación con la comunidad indígena fue desconocida por la autoridad de ese poblado.
El lunes pasado en esta mesa se dijo, que con los ajustes se pretendía hacer cambios en las reglas del juego que resultaban de último momento, incluso, se dijo que eran reglas ex post que buscaban alterar el veredicto popular con base en interpretaciones jurídicas y que eso era muy peligroso. Nada más alejado de la realidad y así lo sostuvo la Sala Superior.
Lo primero que se debe decir es que no son interpretaciones jurídicas propias, puesto que los precedentes judiciales son muy claros, tampoco se trata de una modificación de las reglas que se contraponga al régimen legal.
La jurisprudencia advierte que la aplicación de reglas de ajuste en la asignación de representación proporcional con el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres.
Lo anterior, considerando que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres por ser medidas preferenciales a su favor orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto.
Pero, además, creo que no comparto, cuando menos, la lectura de la forma en la que opera la votación en mayoría relativa y representación proporcional, particularmente de 2014 con la inclusión de la paridad y mucho más con la inclusión y aprobación de la reforma de paridad total en 2019.
Como todos sabemos, en cada distrito uninominal hay una postulación cierta de una fórmula de candidaturas por lo que la persona que emite su sufragio sabe con precisión quien ocupara la curul.
En cambio, en representación proporcional lo que se vota en cada circunscripción es la lista propuesta por cada partido.
En este sentido, ni la persona votante ni nadie sabe con certeza cuál candidata o candidato de RP beneficiará su voto, pues no es posible conocer con precisión el resultado de la votación y mucho menos, como en este caso, que no se haga posible una asignación o un cambio en esta asignación de diputaciones, incluso, después de la jornada electoral únicamente se pueden hacer especulaciones respecto a la asignación de RP, pues pueden alterarse como resultado de las impugnaciones ante los tribunales electorales y de acuerdo a la experiencia sufrir modificaciones sustanciales.
Por lo tanto, el número de curules de RP cobra certeza hasta que este Consejo General realiza la asignación y produce sus efectos jurídicos plenos hasta que es confirmada o modificada por la Sala Superior.
De ahí la introducción de reglas de ajuste para lograr la lograr la paridad no implican una modificación ex post, pues, como lo mencioné, antes no se ha asignado nada, ni es un fraude a la ley, pues se trata de una aplicación de la que justifica plenamente su incursión al armonizar los principios constitucionales que para el caso resultan relevantes.
Desde luego respeto las posiciones contrarias a la mía, pero no puedo compartirlas, pues me parece que tienen como consecuencia no aplicar un principio constitucional de la mayor relevancia, el de paridad de género, para dar preponderancia a la aplicación mal entendida de otros principios o, incluso, solamente derechos, pues en el caso las reglas de ajuste respetan el orden de la lista que postularon los partidos políticos con base en el principio de autoorganización, mismas que fueron votadas y legitimadas el día de la Jornada Electoral.
Por lo cual la aplicación de reglas de ajuste no implica peligro alguno al orden constitucional, por el contrario, con ello se logra la vigencia, aplicación y plena efectividad de todos los principios constitucionales en juego. Por tanto, las reglas de ajuste deben verse como mecanismos que permiten garantizar la igualdad sustantiva, la dignidad y la no discriminación.
Debemos recordar además que el derecho no es algo estático, pues al ser un producto social su entendimiento o interpretación cambia con el tiempo. No podemos pensar que una interpretación válida hace 30 años lo sea hoy en día, sobre todo cuando los principios constitucionales y convencionales han evolucionado para ajustarse a nuevas realidades, como es el pleno reconocimiento de la participación de las mujeres en la vida pública.
La paridad en todo llegó para quedarse, atrás quedan años de discriminación, resultado del Estado patriarcal que por siglos nos negó el papel que por derecho nos corresponde.
Gracias, Presidente, es cuanto.
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