La semana pasada el Instituto Nacional Electoral (INE) participó como observador en el ejercicio de votación para legitimar el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de la planta de General Motors en Silao, Guanajuato, esa actividad no tiene precedentes en la historia de México y del propio (INE). La participación del Instituto se enmarca en la confianza que a nivel nacional e internacional ha suscitado su trabajo; ejemplo de ello son los resultados de la Encuesta Nacional de Cultura Cívica de 2020, en los que el INE ocupa el tercer lugar entre las instituciones del Estado mexicano que la población considera más confiables, así como los distintos informes de observación electoral internacional que destacaron la confianza y credibilidad que la ciudadanía tuvo en el INE durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Pero ese hecho por sí mismo no facultó al INE para participar en la misión de observación, sino que esta posibilidad deviene de la reforma Constitucional en materia laboral del 24 de febrero de 2017 y, sobre todo, de la subsecuente reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019, en la que se incluyó al INE en la conformación de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Derivado de estas reformas, el 4 de febrero de 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) y el INE suscribieron el Convenio de Colaboración INE/DJ/15/2020 con el objeto de establecer las bases generales de colaboración y respeto interinstitucional en la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, como el órgano público descentralizado encargado de vigilar y auxiliar los procedimientos de democracia sindical, con una vigencia indefinida.
Ahora bien, para la intervención del Instituto en este procedimiento de legitimación del CCT, el 28 de julio del año en curso, la STyPS y el INE suscribieron un convenio específico para determinar las bases y mecanismos operativos para la participación del Instituto como observador en la reposición del procedimiento de legitimación del CCT.
Por lo que el sustento jurídico para la intervención del INE como observador derivó de ese convenio y del artículo 30, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que establece que uno de los principales fines del INE es contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, entendiendo a la democracia en los términos que se define en el artículo 3º Constitucional, es decir, no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un “sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.
Para entender la importancia del papel del INE como observador en el procedimiento de legitimación del CCT, basta recordar que ya se había llevado a cabo un primer ejercicio de votación en la planta de General Motors de Silao, Guanajuato, en abril de este año, pero fue suspendido por la STyPS debido a que se presentaron irregularidades graves durante su realización, tales como: actos de intimidación y violencia, la presencia de personas ajenas al sindicato, no se resguardaron las actas, listas y boletas de votación, entre otras.
A esta intervención de la STyPS le siguieron reclamos de uno de los mayores sindicatos del sector privado en Canadá (Unifor), de diversos sindicatos norteamericanos, de partidos políticos ante el Congreso de EEUU, así como del gobierno de Estados Unidos, quienes se mostraron inconformes ante lo sucedido durante este procedimiento.
Es así como el gobierno estadounidense activó por primera vez , el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, que es un procedimiento de resolución de controversias en tratados comerciales que busca garantizar que se cumplan los compromisos asumidos con la firma del Tratado de Libre Comercio (T-MEC) realizada por EEUU, México y Canadá, en este caso en materia laboral. Derivado de lo anterior los gobiernos de EEUU y México acordaron la participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del INE en la observación del proceso de legitimación del CCT, con la finalidad de documentar cualquier irregularidad en la votación y que el proceso pudiera darse sin intimidación o coerción que impidiera la libre elección de las y los trabajadores.
La solicitud para que el INE participara como observador fue formalizada el 20 de julio de 2021 por la STyPS y aceptada por el INE el día 10 de agosto. En razón de lo anterior, el Instituto designó a las personas que realizarían la misión de observación enfocada en actividades realizadas previa, durante y posteriormente a la consulta. En términos generales, las actividades desplegadas por el Instituto consistieron en: un recorrido por la planta; entrevistas con la gerencia de la planta y con la comisión sindical responsable de la organización de la consulta; la aplicación de cuestionarios a las y los trabajadores; la observación permanente de los puntos de votación durante la consulta; la observación de los cómputos realizados; así como la realización de un informe final de la misión de observación que será enviado a la STyPS, dentro de los cinco días hábiles posteriores al último día de votación, esto es, el 25 de agosto.
La participación del INE en el procedimiento de legitimación del CCT debe dar pie para reflexionar en la finalidad última de todas las instituciones del Estado mexicano, en el marco de sus atribuciones legales, que, sin duda, es contribuir a atender las necesidades, preocupaciones y objetivos de la población; en este sentido, el INE ha realizado un ejercicio de observación para constatar que el proceso realizado se llevara a cabo con apego a las normas establecidas, favoreciendo la participación efectiva y libre de las y los trabajadores, lo que finalmente contribuye al fortalecimiento de la democracia desde una nueva trinchera.
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