Cada año los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el desarrollo de sus actividades. A nivel nacional este monto no es determinado por el INE, se define al aplicar la fórmula estipulada en la Constitución.
El financiamiento público debe prevalecer sobre el privado y debe destinarse a actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y a franquicias postales y telegráficas.
Solo en periodo electoral los Partidos reciben un monto para el financiamiento de las actividades para la obtención del voto.