México se ha consolidado como un referente internacional en materia electoral por la implementación de medidas para la igualdad, entre ellas, las acciones afirmativas. Con su adopción, las autoridades electorales buscamos garantizar el goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía en condiciones de igualdad y libres de toda discriminación. Luigi Ferrajoli en su Manifiesto por la Igualdad escribió que, “la igualdad se revela como la condición jurídica tanto de la dimensión formal como de la dimensión sustancial de la democracia”. También señaló que “si es cierto que la democracia, en sus diversas dimensiones, se funda en otras tantas clases de derechos fundamentales, entonces las garantías de tales derechos y por tanto de la igualdad, son además garantías de la democracia”. En paralelo, Charles Taylor en sus ensayos sobre multiculturalismo y diferencias subrayó que aún hay ciudadanas y ciudadanos en condiciones de desventaja, por lo que debería asegurarse que ejerzan sus derechos en igualdad, pero desde la diferencia. La democracia –por definición– es incluyente; la garantía de los derechos humanos, entre ellos los político-electorales, es su columna vertebral; es lo que le da legitimidad. La diferencia y la diversidad son nuestras mayores fortalezas por lo que deben protegerse y valorarse continuamente.
A pesar de ello, hay grupos que han sido discriminados en el goce y ejercicio de sus derechos, han sido invisibilizados y excluidos de la toma de decisiones, así como del ejercicio del poder público debido a las diferencias de sus características identitarias como su sexo, género, expresión de género, orientación sexual, origen étnico-racial, discapacidad o su condición migratoria, entre otras. Con este panorama, en el INE –desde el Proceso Electoral Federal (PEF) 2017-2018– implementamos una acción afirmativa en favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, misma que profundizamos en el PEF 2020-2021. Además, para estas mismas elecciones –y en acatamiento a las sentencias recaídas a los expedientes SUP-RAP-121/2020 y SUP-RAP-21/2021–, adoptamos medidas en favor de personas con discapacidad, afromexicanas, pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ y mexicanas migrantes residentes en el extranjero. Aunque en general, las acciones derivadas de estas sentenciasrepresentaron un gran avance en términos de inclusión, en la sentencia dictada en el SUP-RAP-21/2021 existe un motivo de preocupación porque la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que hacer pública la información vinculada con la pertenencia de una persona a un grupo que engloba posibles categorías sospechosas, podría colocarla en cierto riesgo o vulnerar la protección de su intimidad y datos personales, por lo que vinculó al INE a implementar un mecanismo para otorgar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata pudiera solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participaba. Lo anterior en el entendido de que, desde la perspectiva de la SS, al momento de implementar las medidas afirmativas, las autoridades administrativas electorales tenemos que ser muy cuidadosas para no revelar información de las candidaturas con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad y a la vida privada.
De este modo, cada persona candidata optaría por hacer públicos o reservar los datos sobre la acción afirmativa por la que participaba, lo que imposibilitó que la ciudadanía conociera a todas las personas postuladas para contender por un cargo de elección popular al amparo de una acción afirmativa que beneficiaría a quienes han sido excluidas o relegadas del ejercicio del poder público. Aunado a ello, quienes pertenecen a alguno de estos grupos particulares, no pudieron saber quienes pretendían representarles. Tampoco supieron con certeza si las personas postuladas formaban parte del grupo al que se destinó la acción afirmativa, lo que podría prestarse a simulaciones como ocurrió en Oaxaca (2018) y en Tlaxcala (2021) en relación con las personas trans, situaciones en las que la participación de la sociedad civil fue fundamental para garantizar que las acciones afirmativas beneficiaran efectivamente a quienes estaban dirigidas.
Ahora bien, las acciones afirmativas están relacionadas con datos sensibles vinculados con lo que se conoce en materia de derechos humanos como “categorías sospechosas”, por lo que la protección de datos es muy relevante. Las autoridades tenemos la obligación de evitar que nuestras acciones sean discriminatorias; es decir, que impliquen una distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión –con o sin intención– no sea objetiva, racional ni proporcional y obstaculice, restrinja, impida, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades. Sin embargo, esto no se actualiza debido a que no estamos ante alguno de los supuestos referidos. La publicidad de la información se justifica al ser una medida objetiva, racional y proporcional para garantizar el cumplimiento de una acción afirmativa por parte de los partidos, no del ejercicio abstracto de los derechos humanos. Aunado a ello, está de por medio el derecho de la ciudadanía –en particular para quienes pertenecen a grupos discriminados– de saber quienes pretenden representarles, por lo que perseguiría un objetivo constitucional y un fin necesario en una sociedad democrática. Así, la privacidad de los datos, que redunda en la confidencialidad de la información, no puede ser vista en términos absolutos. Por ello, en su caso, debe aplicarse una prueba de interés público para verificar si el interés de la ciudadanía por conocer la información puede vencer el derecho individual de quien prefiera mantener dicha información como privada. Esto es aún más relevante al constatar que los partidos han querido engañar a la autoridad electoral postulando, al amparo de acciones afirmativas, a personas que no pertenecen a los grupos discriminados, incluso en aquellos casos en los que se solicita documentación específica para acreditar su autoadscripción. Así, el riesgo es todavía más latente en las postulaciones en las que sólo es necesaria una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la candidatura pertenece a la población respectiva.
En ese sentido, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda información relevante o beneficiosa para la sociedad –que no sólo sea de interés individual– cuya divulgación sea útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados es información publica. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las limitaciones para acceder a la información pueden ceder u oponer menor resistencia, en una controversia jurídica que se considere de interés público debido al interés objetivo de la información o dada la relevancia y dimensión pública de quien la protagoniza. Esto se refuerza con la Resolución del INAI RRA 10405/20 que establece que “los cargos de elección popular corresponden a cargos de relevancia pública” por lo que “quienes desempeñan, han desempeñado o desean desempeñar responsabilidades públicas tienen pretensiones en términos de intimidad y respeto al honor con menos resistencia normativa general que los ciudadanos ordinarios”.
Es de suma importancia intercambiar experiencias sobre el impacto de las medidas implementadas en el PEF 2020-2021. Por ello, el INE organiza el foro virtual “Evaluación y prospectiva de las acciones afirmativas en los procesos electorales federales”, cuya primera sesión se realizó el día de ayer, 9 de agosto, y continuará el próximo 19 de agosto. Temas tan relevantes como éste serán motivo de análisis dado el impacto que tienen en la efectividad real de las medidas encaminadas a corregir la desigualdad o el ejercicio de derechos y libertades. Al hablar de la postulación de quienes pretenden acceder a un cargo de representación política a partir de determinada acción afirmativa en favor de grupos discriminados, el interés público de la información es evidente, por lo que no tendría que ocultarse, sino ponerse a disposición de la ciudadanía.
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