Intervención de Adriana Favela, en Sesión Extraordinaria, respecto al procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización en contra del Partido Movimiento Ciudadano y su candidato a la Gubernatura de Nuevo León

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ADRIANA FAVELA HERRERA, DURANTE EL PUNTO 1.419 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, ASÍ COMO DE SU CANDIDATO AL CARGO DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/125/2021/NL Y SUS ACUMULADOS

En este proceso electoral surgieron asuntos en el tema de fiscalización que seguramente establecerán precedentes importantes para casos futuros y este asunto es uno de ellos.

El proyecto que se presenta es el resultado de una investigación realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización que resuelve 13 quejas en las que, en esencia, se denunció que Mariana Rodríguez Cantú, en su calidad de influencer en redes sociales, realizó aportaciones en especie a la campaña del entonces candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda.

En el proyecto se propone declarar fundado el procedimiento incoado en contra de Movimiento Ciudadano y el referido entonces candidato, toda vez que ambos omitieron rechazar las aportaciones en especie de un ente prohibido, ello derivado del hecho de que Mariana Rodríguez, esposa del entonces candidato, difundió en sus redes sociales múltiples historias y fotografías en apoyo a la campaña del candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Nuevo León, que benefició al candidato, lo cual no debió acontecer, porque Mariana Rodríguez al tener la calidad de persona física con actividad empresarial le aplica la prohibición de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular en dinero o en especie por si o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia que también aplica a las personas morales, según lo ha sostenido la Sala Superior.

En efecto, Mariana Rodríguez, además de ser influencer, también tiene la calidad de persona física con calidad empresarial, en tanto que es titular de su nombre registrado como una marca comercial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual; es decir, es titular de la Marca “Mariana Rodríguez”, misma que comercializa sus historias a través de su cuenta de Instagram.

También está registrada ante el Servicio de Administración Tributaria como una persona física con actividad empresarial cuya actividad preponderante es la de servicios de publicidad, por tanto, no podría realizar aportación alguna a la campaña de Samuel García ni en dinero ni en especie.

Asimismo, se demostró que Mariana Rodríguez, en su calidad de top Influencer con 1.8 millones de seguidores y como una persona física con actividad empresarial, realizó publicaciones diarias y en tiempo real en su cuenta de Instagram consistentes en mil 300 historias y un aproximado de 45 fotografías, ello desde el inicio de la campaña a gobernador en el estado de Nuevo León, que tuvo una duración de 90 días, y que comenzó el 5 de marzo, concluyendo el 2 de junio de este año, etiquetando en todas estas historias o fotografías al otrora candidato.

Estas publicaciones generaron un beneficio en la campaña del candidato de Movimiento Ciudadano, ya que Mariana Rodríguez realizó llamados al voto, promovió y abanderó propuestas de gobierno que realizó Samuel García Sepúlveda en su campaña política. Se puede decir que hizo suya la campaña, estableciendo una suerte de fusión a la candidatura de su esposo con su actividad comercial como influencer al señalar en sus publicaciones la expresión “vota por nosotros”, cuando ella ni siquiera tenía la calidad de candidata.

Así, con las publicaciones realizadas en su perfil de Instagram, generó la difusión masiva de sus historias en forma constante y sistemática en las que apoyó al candidato y sus propuestas de campaña, lo cual se tradujo en aportaciones en especie de un ente prohibido por la legislación electoral.

Así la promoción a la candidatura de Movimiento Ciudadano al gobierno de Nuevo León que realizó la influencer genera una situación que es totalmente contraria a la espontaneidad que se privilegia en las redes sociales, razón por la cual en el caso concreto no se puede considerar que las publicaciones en redes sociales de Mariana Rodríguez se encuentren amparados por la libertad de expresión, porque van más allá de la simple difusión de las idas u opiniones de una ciudadana con relevancia pública en redes sociales o por ser la esposa del entonces candidato.

En tanto que, como ya se dijo, su actividad comercial es publicitar artículos y objetos en redes sociales, por lo que, al promocionar la campaña de Samuel García, le generó un beneficio a dicha candidatura que se tradujo en aportaciones en especie a partir de la actividad profesional y comercial que ostenta Mariana Rodríguez como influencer.

También se resalta que la irregularidad se constituye por los mensajes a favor de la campaña de Samuel García que la influencer difundió en sus redes sociales, porque ella las utiliza para realizar su actividad empresarial, pero no se consideran todos los videos y fotografías que Movimiento Ciudadano y el propio, entonces candidato, difundieron en sus redes sociales en las que aparece Mariana.

También en este asunto no se actualiza la atenuante de error de prohibición indirecto e invencible que excluye la posibilidad a los posibles infractores, por el desconocimiento de que la conducta era antijurídica, la cual fue invocada por el entonces candidato, basándose en la resolución de este Consejo General 1222 de 2018 respecto al uso de marcas comerciales cuando dicho ciudadano compitió por una senaduría en 2018.

En ese asunto no se le atribuyó responsabilidad a Samuel García, ya que se consideró procedente invocar el error de prohibición indirecto en su beneficio.

Sin embargo, en el presente caso se considera que tanto Movimiento Ciudadano como el candidato a la gubernatura, sí tenían conocimiento sobre las consecuencias jurídicas que generaría si se aprovechaban de una marca comercial, porque ya el partido político fue sancionado porque, precisamente, Samuel García, utilizó marcas en camisetas en su campaña a la senaduría, la única diferencia es que ahora la titular de la marca que beneficia a la campaña del otrora candidato, es precisamente su esposa, Mariana Rodríguez.

En ese mismo asunto de 2018, también se consideró que, al no haberse demostrado en ese caso concreto, que Mariana Rodríguez recibió una remuneración por los mensajes que difundía, entonces, estimó que sus redes sociales eran privadas y que los mensajes que emitió a favor del entonces candidato al Senado no eran motivo de sanción.

Pero esa situación cambió, ya que la influencer se dio de alta en el SAT con actividad empresarial y está plenamente demostrado que recibe remuneraciones por los mensajes que publica, en los que publicita un producto o servicio.

En este caso se calificó como la irregularidad como de gravedad especial y las aportaciones se cuantifican en 27.8 millones de pesos, además se suman la cantidad de 60 mil pesos por la aparición de la influencer en un video musical denominado “Arráncate Nuevo León Rock”.

En consecuencia, se propone impone a Samuel García Sepúlveda, una multa equivalente a 5 mil UMAS, que son el equivalente a también a 448 mil 996 pesos, mientras que, para Movimiento Ciudadano, se propone imponer una sanción consistente en la cantidad de 55.4 millones de pesos.

Por último, resalta la importancia de que se analice el impacto que tienen en las campañas electorales la difusión de mensajes, historias, fotografías, que son difundidas en redes sociales, porque es claro que es un ámbito que ha adquirido relevancia en las contiendas electorales, y también, el legislador debe delimitar lo que es válido o no hacer, ello con la finalidad siempre de garantizar la equidad en las contiendas electorales.

Sería cuanto, señor Presidente.

Gracias.

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