VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO 21 DE LA SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL Y LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Fomentar la creación de espacios libres de violencia y discriminación, es una obligación a cargo de todas las autoridades del Estado Mexicano.
Para garantizar su cumplimiento se han realizado importantes reformas legales e implementado diversas políticas públicas que pretenden incidir en este problema y sus consecuencias.
Con el fin de cumplir con lo ordenado en la reforma al estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, se nos presenta para su consideración y discusión este Protocolo.
Se trata de un documento que describe y amplía los procedimientos establecidos en el Estatuto para prevenir, atender, sancionar el hostigamiento y acoso sexual y laboral, especialmente se pone énfasis en los derechos de las víctimas y las conductas que deben adoptar las personas superiores jerárquicas que conozcan de tales casos con el fin de no incurrir en conductas que impliquen una revictimización.
Asimismo, ejemplifica algunos supuestos de medidas cautelares y medidas de protección idóneas para la protección de los derechos de las víctimas de hostigamiento y acoso sexual y laboral.
La aprobación de este protocolo es de importancia fundamental, pues da a conocer a las víctimas reales y potenciales los derechos con los que cuentan, así como las vías para denunciar la comisión de los actos.
Asimismo, la conducta adecuada de las personas superiores jerárquicas.
Con este instrumento se busca, mediante la perspectiva de género, eliminar las prácticas discriminatorias y de abuso de poder, así como brindar orientación bajo los principios de no revictimización, confidencialidad y respeto a la dignidad de las personas suscribiendo a la importancia de la cultura del trabajo basado en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia laboral en el Instituto.
Cabe señalar que el ámbito de aplicación de este protocolo tiene como eje fundamental la prevención y atención de las conductas de discriminación, hostigamiento y acoso sexual y laboral.
En este sentido, resaltar que contempla aquellas conductas que se presentan en el espacio físico del centro de trabajo, así como aquellas que se ejercen a través de los medios electrónicos o virtuales, cualquiera que sea el tipo, atendiendo las formas de trabajo en sus modalidades presencial, semipresencial, a distancia, virtual o cualquier otra cuando la conducta haya sido perpetrada por personal del Instituto.
Por otra parte, en el resolutivo primero del proyecto de acuerdo, se aprueba la caja de herramientas, la cual se trata de un instrumento en el que se describen y desarrollan las guías relativas a las competencias que se recomienda que observe el personal especializado adscrito a la Dirección de Asuntos de Hostigamiento de Acoso Sexual y Laboral encargado de otorgar la atención directa y personalizada a las personas en calidad de agraviadas o a cualquier otra persona involucrada en algún evento de discriminación, hostigamiento y acoso laboral o sexual o cualquier otro tipo de violencia que impacte en el ambiente laboral del Instituto.
Esta caja se divide en seis secciones:
La primera, el principio en la atención de las víctimas de violencia.
La segunda, el desarrollo de la entrevista.
La tercera, técnicas comunicativas.
La cuarta, manejo de emociones.
La quinta, atención de conflictos.
La sexta, supervisión clínica y autocuidado, herramientas todas que facilitarán la implementación del protocolo en mención.
El objetivo de este instrumento es estandarizar la forma en la que se otorgarán los servicios que ofrece la Dirección para la Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral en la atención directa de las personas inmersas en cada uno de los asuntos que conoce.
El hostigamiento sexual y el acoso sexual se han tolerado socialmente, aunque en realidad son expresiones dañinas que representan la imposición del poder de una persona sobre otra.
Es importante llevar a cabo dichas acciones contra estas conductas, ya que, de acuerdo con el INEGI, en el país, 79 por ciento de los casos de violencia laboral contra las mujeres, son contra las mujeres, razón por la cual 17 mil mujeres abandonan su empleo por acoso y discriminación.
En el primer trimestre de 2021 creció la deserción del 54.6 anual al 78.4 que corresponde a mujeres, es decir, es mucho mayor que la registrada en nombres.
Por otra parte, derivado de diversos informes anuales y, en su caso, trimestrales que fueron presentados en el comité de seguimiento para los casos de hostigamiento y acoso sexual y laboral del Instituto, del periodo que comprende de julio del 2014 a marzo de 2020, se cuenta con un registro de 777 personas atendidas de las cuales 451 fueron mujeres, 258 fueron hombres y 68 personas no proporcionaron información.
Evitar el hostigamiento sexual y el acoso sexual es parte de la conducta de respeto al que el personal del servicio púbico estamos obligados, según las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública y los códigos de ética y conducta.
Se conoce que la violencia, la discriminación, el hostigamiento sexual o laboral, así como el acoso sexual y laboral afectan a la salud psicológica, física, sexual de las personas, a su dignidad y a su entorno familiar y social, situaciones que pueden afectar el debido ejercicio de las funciones del personal del INE, así como sus atribuciones y finalidades, por lo que con este protocolo se busca evitar estas afectaciones en la esfera directa de las personas y ampliar la protección de derechos humanos de su personal.
De igual forma, con la aprobación de este protocolo y la caja de herramientas se promueve un entorno general de cero tolerancia a las conductas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como cualquier forma de discriminación, con el fin de facilitar la prevención, atención y sanción de cualquier conducta asociada a estas formas de violencia.
Asimismo, con el fin de fortalecer las vías para denunciar en el proyecto sujeto a nuestra consideración, se propone instruir a la Dirección Jurídica para hacer los trámites necesarios para poner a disposición de las personas denunciantes un número telefónico para tal fin, así como la elaboración de una guía sencilla que incluya formatos de denuncia que permita a las personas afectadas inconformarse con este tipo de conductas.
Por último me gustaría agradecer a todas las áreas involucradas en que finalmente podamos tener a consideración del Consejo General, antes del plazo establecido el año pasado, este protocolo y, además, la de mis compañeros colegas, consejeras y consejeros electorales, que antes de que nosotros estuviéramos o ingresáramos a este Consejo General, ya tenían adelantado una buena parte de este trabajo, y creo que hoy podemos culminar este trabajo que se ha realizado durante varios años para tener un protocolo que obviamente atienda los casos de acoso sexual y laboral y hostigamiento en el Instituto, pero también, de aquellas personas que puedan recibir, quizá, estas conductas y que sean parte de los servicios que otorga el Instituto Nacional Electoral y que también sepan que pueden denunciar el hostigamiento sexual y laboral por parte de cualquier servidor o servidora pública de este Instituto.
Y, la idea, por supuesto de facilitar, como lo hicimos en el caso de la guía para tener, reparar, sancionar, erradicar la violencia política en razón de género, con estos formatos de denuncia para que se presenten de una manera mucho más ágil y se denuncien estas conductas de acoso sexual y laboral dentro del Instituto, así como por las personas que tengan contacto con funcionarios y funcionarias de esta institución.
Es cuanto, Presidente.
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