Con la suscripción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1991, México se inscribió en la tendencia internacional que busca garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas en la adopción de decisiones en los Estados a los cuales pertenecen.
En el año 2001 se reformó el artículo 2º Constitucional para determinar que la nación mexicana es un estado pluricultural, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, reconociendo a dichas comunidades un conjunto de derechos para garantizar y respetar su cultura.
El reconocimiento a los sistemas normativos indígenas les concede derechos que se traducen en manifestaciones concretas de la autonomía de decisión en el ámbito político, económico, social y jurídico como, por ejemplo, los derechos de autogobierno y autogestión de los ámbitos en la vida en sociedad.
Sin embargo, hacia el exterior de sus comunidades las personas indígenas han estado históricamente subrrepresentadas, a pesar de que el 21.5% de la población total se autoadscribe como indígena en México, de acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal 2015, pues el máximo número de personas diputadas autoadscritas como indígenas en una legislatura en la Cámara de Diputadas y Diputados entre 1985 y 2020 fue de 14, apenas el 2.8% de la misma.
Para revertir esta situación, se han implementado acciones afirmativas para promover la inclusión de este sector de la población, destacando, por ejemplo, en 2005, la primera distritación electoral federal en la que se identificaron 28 distritos indígenas, lo que representa el 9.33% del total de los 300 distritos federales en que se divide el país. De igual manera, para la elección de 2018, se estableció una acción afirmativa para personas indígenas, a fin de que en 13 distritos federales los partidos debieron postular candidaturas indígenas.
Para la elección de este 2021 se estableció una acción afirmativa consistente en la postulación paritaria de personas indígenas en 21 distritos de mayoría relativa y 9 candidaturas de representación proporcional, en las 5 listas de representación proporcional conforme lo siguiente: una fórmula en las listas de la primera, segunda y quinta circunscripciones; 2 fórmulas en la lista de la cuarta circunscripción, y 4 en la tercera.
A pesar de que estas acciones han permitido garantizar el voto de pueblos y comunidades indígenas, se debe avanzar en tres aspectos que expongo a continuación:
• Las 30 fórmulas establecidas como acciones afirmativas constituyen un piso mínimo que deberían aumentar en número con el fin de que se logre una representación equivalente a la población que se autoadscribe como indígena;
• Se deben hacer extensivas acciones afirmativas al Senado de la República, a los congresos de las entidades federativas, así como a los ayuntamientos con población indígena (aunque hay algunos que ya establecen puestos reservados para personas indígenas como Sonora y el Estado de México), y
• Que en la elección de las personas candidatas postuladas por los partidos políticos a una acción afirmativa indígena, deben establecerse mecanismos para tomar en cuenta la voluntad de sus comunidades indígenas asentadas en el distrito electoral o circunscripción de que se trate, a través de sus asambleas generales comunitarias, con el fin de respetar sus instituciones y normas propias.
En tanto se analizan estas propuestas en su oportunidad, en las acciones afirmativas logradas para pueblos y comunidades indígenas para el presente proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) vigilará su cumplimiento y asegurará el voto de este importante sector de la población.
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