Desde que el Presidente de la República asumió el cargo inició un ejercicio novedoso de comunicación con la ciudadanía, consistente en la realización de conferencias matutinas de lunes a viernes para tocar diversos temas de interés público en las que es interrogado por periodistas.
En una democracia, mantener un canal de diálogo constante con la ciudadanía constituye un ejercicio saludable de comunicación gubernamental, transparencia y rendición de cuentas, sin embargo durante las campañas electorales es necesario que esas comunicaciones sean particularmente neutrales e imparciales a fin de salvaguardar la libertad del voto de la ciudadanía, por ese motivo, durante este periodo, las y los servidores públicos no pueden difundir información que incluya logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público.
En ese sentido, el artículo 41 constitucional establece que, durante el periodo de campañas, y hasta la conclusión de la jornada electoral, se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental, ya sea de entes federales, locales o municipales.
A partir de estas premisas, hemos visto la evolución de los criterios jurisdiccionales en torno a las conferencias del Presidente; la pregunta a responder ha sido si éstas pueden o no transmitirse en el marco de un proceso electoral, especialmente en el periodo de campañas.
En 2019, al resolver algunas controversias relativas a los procesos electorales locales de ese año, la Sala Regional Especializada (SRE-PSC-70/2019) consideró que la falta consistente en llevar a cabo la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido era atribuible a las concesionarias que realizaron la transmisión íntegra o parcial de las conferencias de prensa matutinas en las entidades que se encontraban en periodo de campañas, además, indicó que se cometió una infracción adicional al modificar o alterar la pauta para llevar a cabo la difusión de dichas conferencias de prensa.
Dicha sentencia fue impugnada ante la Sala Superior (SS), autoridad que apenas hace unas semanas resolvió en definitiva este asunto señalando que la naturaleza de las conferencias es la de un ejercicio de rendición de cuentas, pero también de propaganda gubernamental, de comunicación social y de ejercicio periodístico, e indicó que la responsabilidad sobre el contenido no sólo era atribuible a quien lo transmitía, sino también y originariamente, a quien lo produce, es decir, a las y los servidores públicos.
Por ello, el funcionariado público debe actuar con prudencia discursiva y en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales, absteniéndose de difundir propaganda gubernamental —es decir, no referirse a logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo— en los distintos canales de comunicación que tiene con la ciudadanía.
También estableció que, en caso de que se opte por la realización de conferencias de prensa (de cualquier tipo), éstas deben cumplir en todo momento —incluido el tiempo de preguntas y respuestas— con los criterios de neutralidad e imparcialidad que la Constitución y la jurisprudencia han establecido.
Ahora bien, en virtud de que los servidores públicos tienen que cumplir con especial atención los principios constitucionales, se establecieron ciertos criterios para orientar su actuar:
La información que se transmita debe tener carácter institucional y no se debe incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser propaganda política o electoral, o propaganda personalizada de algún servidor público.
No deben difundirse logros de gobierno, obra pública ni emitir información que pueda incidir en las preferencias electorales, como la valoración (positiva o negativa) de un gobierno determinado.
Siempre debe tener un fin informativo, pues no es el momento para promocionar o justificar logros o programas gubernamentales; si los servidores públicos quieren o necesitan dirigirse a la ciudadanía, será sólo para informar, no para justificar su ejercicio gubernamental.
Estas reglas, desde luego, no implican que la comunicación entre gobierno y ciudadanía deba suspenderse y esto hay que enfatizarlo, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 en que nos encontramos. El propio artículo 41 constitucional señala que es posible difundir propaganda del gobierno cuando, entre otras cosas, se refiera a servicios de salud. Esto es fundamental, ya que es necesario tener una comunicación constante y efectiva con la ciudadanía para mantenerla informada sobre las medidas preventivas, las campañas de vacunación, los servicios médicos a los que pueden acceder, entre otros temas; pero esta información tiene que difundirse obligatoriamente bajo los parámetros establecidos, es decir, no se deben justificar o enarbolar las medidas tomadas con la intención de incidir en el voto de la ciudadanía.
Con esta sentencia, la Sala Superior ha establecido finalmente criterios orientadores que marcan una pauta sobre la manera de comunicar en periodo de campañas, lo cual es de utilidad para garantizar la imparcialidad de cualquier canal de comunicación que establezcan las y los funcionarios públicos con la ciudadanía.
Consulta el artículo en El Heraldo de México.