El pasado sábado 3 de abril, el Consejo General del INE aprobó el registro de las candidaturas a diputaciones federales postuladas por los partidos políticos nacionales y las coaliciones para el Proceso Electoral 2020-2021. Para aprobar dichos registros tuvimos que verificar que se diera cumplimiento a un número sin precedentes de acciones afirmativas, pues cada partido tuvo que postular 8 fórmulas de personas con discapacidad, 30 de personas indígenas, 5 de personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero, 4 de afromexicanas y 3 de la comunidad LGBTTTIQ+, por ambos principios, garantizando transversalmente el principio constitucional de paridad de género.
Lamentablemente, el cumplimiento de estas cuotas no se realizó con una verdadera perspectiva interseccional debido a la sentencia SUP-RAP-47/2021 emitida por la Sala Superior del TEPJF a través de la cual modificó el acuerdo INE-CG108/2021, y determinó que para efectos del cumplimiento de las acciones afirmativas, las personas en las que confluyeran varias características identitarias se colocarían únicamente dentro de una fórmula, lo que se definió a partir de la autodeterminación de la persona en cuestión y de lo que decidiera en conjunto con el partido o coalición correspondiente. Lo que significa, en palabras de la propia Sala Superior, que si se postulaba a una persona indígena con discapacidad esa persona junto con quien la postulara habrían de definir si se le coloca en la fórmula para cumplir con la acción afirmativa para personas indígenas o aquella para personas con discapacidad.
Esta determinación contraviene la esencia misma de lo que se pretende atender al implementar la perspectiva interseccional en nuestras determinaciones, ya que ésta busca hacer visibles y reconocer las situaciones de subrepresentación o vulnerabilidad a las que se han enfrentado las personas, para actuar en consecuencia y lograr la plena garantía de sus derechos.
Es importante recordar que la perspectiva interseccional es una forma de análisis que busca que en todo momento se tengan presentes las distintas condiciones que forman parte de la identidad de las personas para atender el tipo de discriminación particular a la que se enfrentan, pues entre más condiciones converjan en una persona más obstáculos suele encontrar para ejercer sus derechos.
Desde el INE, hemos hecho y seguiremos haciendo nuestra parte, tomando decisiones con perspectiva de género e interseccional para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos políticos de TODA la ciudadanía sin excepción y en igualdad de condiciones. Por ejemplo, en 2018, cuando establecimos por primera vez la cuota para personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, vinculamos a los partidos políticos a postular 13 personas indígenas para la Cámara de Diputadas y Diputados y conscientes de que las mujeres indígenas enfrentan mayores obstáculos para ser postuladas por pertenecer a dos grupos en situación de vulnerabilidad, en la cuota focalizamos el principio de paridad de género para asegurar que ellas también accedieran a las candidaturas.
Siguiendo esa lógica, cuando el Partido Acción Nacional consultó al Consejo General la forma en la que se contabilizarían las candidaturas de personas en las que concurrieran dos o más condiciones por las que pudieran cumplirse diversas acciones afirmativas respondimos que para efectos de su cumplimiento, las personas que se ubicaran en más de un grupo en situación de vulnerabilidad serían reconocidas en cada uno de ellos, así como en el género al que se autoadscribieran; y solo se contabilizaría para las respectivas acciones afirmativas si la fórmula completa se ubicaba en dos o más categorías.
Nuestro objetivo con esta medida era, por un lado, reconocer efectivamente las características identitarias de las personas candidatas y, por otro, promover que aquellas personas que enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de sus derechos humanos, político-electorales (dada la interseccionalidad de sus características identitarias) fueran postuladas por los partidos políticos.
No obstante, la Sala Superior actuó con una lógica distinta ya que parafraseando lo que la propia sentencia señala, “la elección del grupo por el que accederán a una cuota no impide que las personas proyecten su identidad, pues el hecho de que una persona sea colocada en una fórmula de manera alguna desconoce o niega su identidad”. Sin embargo, la realidad es que de facto sí se niegan e invisibilizan de un plumazo nuestras diversidades y la necesidad de que sean representadas; no debemos nunca perder de vista que esas diversidades son una de las mayores fortalezas y riquezas de nuestras sociedades.
El desafío seguirá siendo concientizar a los partidos respecto de la importancia de que impulsen motu proprio, para futuros procesos electorales, candidaturas de personas en las que confluyan diversas características identitarias, aunque sus postulaciones sólo sean contabilizadas para una de las acciones afirmativas, para así promover la inclusión de quienes se han encontrado en mayor situación de desventaja y discriminación estructural.
Consulta el artículo en El Heraldo de México.