Uno de los principales obstáculos para consolidar la participación política de las mujeres es la violencia en razón de género, misma que, de diversas maneras se ha registrado en todos los ámbitos de la vida pública y privada como resultado del modelo patriarcal prevaleciente.
Con el fin de acabar con este tipo de violencia, el año pasado se concretó una reforma en la materia, que tuvo como resultado la modificación de seis leyes generales y dos federales que tuvieron varios alcances destacando que, ninguna persona que cometa actos de violencia contra las mujeres en razón de género sea postulada a una candidatura.
Con este antecedente el INE, aprobó los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” y creó un mecanismo conocido como “3 de 3 Contra la Violencia de Género”, que las y los aspirantes a una candidatura debieron cumplir para su respectivo registro, así como manifestar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso, no haber sido condenado, o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;
No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
Una vez aprobado el registro, el INE realizará un proceso de verificación sobre la veracidad de lo declarado, razón por la cual, en un primer momento, Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, por unanimidad de sus siete integrantes y en la que participan los partidos políticos había acordado que dicha verificación se hiciera de todas las candidaturas registradas, a fin de solicitar antecedentes respecto de los tres supuestos señalados.
Sin embargo, algunos consejeros y consejeras del Consejo General integrantes de la Comisión cambiaron su voto y por mayoría determinaron que la revisión, programada para este mes de abril, se lleve a cabo solo de manera muestral y, en caso de que no cumplan con alguno de los tres supuestos previstos o de incurrir en falsedad, se cancelará su registro y se dará vista a la autoridad correspondiente.
No obstante, y de forma previa se dará vista a la persona candidata y al partido o coalición postulante, con el fin respetar su garantía de audiencia. En caso de que se determine que hay elementos para la cancelación de la candidatura, el partido o coalición respectiva contará con un plazo de 48 horas, según el momento en que sea establecida la cancelación, para la sustitución correspondiente.
Este esquema inédito en la presente elección es una medida especial de protección garantista y progresiva de derecho para proteger a las mujeres afectadas por violencia política en razón de género.
Lo ideal es que la revisión hubiese sido al 100% como originalmente lo habían aprobado las Comisiones Unidas referidas porque #LaVidaDeLasMujeresNoEsMuestral.
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