VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 3 DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE ASIGNACIÓN DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL 6 DE JUNIO DE 2021
La idea de Esta democrático representativo, hace referencia a un tipo específico de forma de gobierno, en la cual existe un órgano plural encargado de tomar las decisiones comunes que refleja las diferentes orientaciones políticas de la sociedad.
Dicho de otro modo, ese órgano, el más importante y el que distingue a los sistemas democráticos de los regímenes autocráticos y que tradicionalmente es llamado Parlamento, Congreso o Asamblea, está integrado por individuos que, para decirlo como Michelangelo Bovero, representan a los ciudadanos en el sentido de que son designados por éstos mediante elecciones para que deliberen en su nombre, y en su lugar, sobre las cuestiones colectivas.
Para comprender a cabalidad el papel que tiene la figura de la representación en el contexto de la democracia moderna , resulta útil asumir que en el proceso democrático, una primera instancia, en una primera instancia encontramos a las y los ciudadanos, titulares del derecho de elegir a ciertas personas que ocuparán los cargos públicos y, después, en un segundo momento, estas personas luego de ser elegidas, cumplen de nuevo, según Bovero, la tarea de, cito “representar a las y los ciudadanos, ante todo en el sentido elemental de sustituirlos en las fases posteriores del juego democrático, es decir, de actuar en nombre y por cuenta de éstos”, lo que significa, termino la cita, que tendrán que deliberar y decidir en torno a los problemas públicos y las diversas propuestas para enfrentarlos en nombre de todas y todos.
Lo anterior significa que la representación política en términos democráticos significa, ante todo, sustituir a los ciudadanos, en las etapas del proceso de decisión colectiva posteriores a la elección de esos representantes por estos.
Pero, además, que estos representantes reflejen, efectivamente, las diversas orientaciones presentes en el cuerpo de ciudadanos, que son representados en la medida en la que estos son quienes serán sustituidos en el espacio en que las decisiones colectivas son tomadas.
Dicho en palabras de Norberto Bobbio, cito, “una democracia es representativa en el doble sentido de contar con un órgano, en el cual las decisiones colectivas son tomadas por representantes, por un lado, y de reflejar por el otro, efectivamente, a través de sus representantes a los diversos grupos de opinión o de intereses que se forman en la sociedad”.
Así, la representación política democrática es, por un lado, la existencia de representantes que integran los órganos de decisión política del Estado, que son designados por los electores, y que actúan por nombre y cuenta de ellos; pero por otro lado, significa también que las diversas orientaciones política que tengan un mínimo de relevancia en la sociedad se vean reflejadas en el órgano representativo.
Ello quiere decir, insisto, que en el órgano en donde se toman las decisiones colectivas, Congresos, Asamblea o Parlamento, se integre por representantes que, efectivamente, representen en el sentido que reflejen las diversas posturas políticas existentes entre los ciudadanos representados.
En otras palabras, de nuevo, con Bovero, el acto de representar entra, propiamente, dentro del juego democrático solamente si al significado de actuar en nombre y por cuenta de, se sobrepone uno de sus sentidos originarios, el de ser un espejo, reflejar, reproducir fielmente los elegidos en un Parlamente representan a los ciudadanos electores en forma democrática en la medida en la que el Parlamento en su conjunto y sus varios componentes reflejan las diversas tendencias y orientaciones políticas existentes en el país, considerando éste de manera global, sin exclusiones, y en sus respectivas proporciones.
Si hubiera exclusiones o se distorsionara esa proporcionalidad, el reflejo no sería verdadero porque sería parcial.
En México, a veces se olvida de manera mal intencionada que el tránsito a la democracia implicó el ir resolviendo el problema de una representación efectiva, que en el régimen autoritario no era tal, y que supuso un reconocimiento al valor del creciente pluralismo que caracteriza la sociedad mexicana, y un reflejo también cada vez más fiel de la misma pluralidad en los órganos de representación política.
Se trató de un proceso gradual y paulatino, cuyos ejes por lo que hace a la Cámara de Diputados fueron los siguientes:
Primero se incorporó una cuota de diputaciones de Representación Proporcional, equivalente al 25 por ciento de la Cámara de Diputados, 100 de mayoría de representación proporcional respecto a los 400 en total.
Segundo, esa cuota aumentó a la proporción vigente de 200 diputaciones de Representación Proporcional, sobre los 500 integrantes de Cámara.
Tercero, luego se eliminó la cláusula de gobernabilidad que apremiaba con mayorías artificiales a la fuerza política más votada para darle, supuestamente, gobernabilidad al sistema.
Cuarto, más adelante se impuso un límite máximo de 315 diputaciones por ambos principios.
Finalmente, quinto, en 1996 se redujo el límite máximo de diputaciones que puede tener un partido en la Cámara de Diputados a 300 curules, y se introdujo un límite a la sobrerrepresentación que, en ningún caso, cito a la Constitución, puede exceder del ocho por ciento de proporción de diputaciones respecto del porcentaje de votos obtenidos por un partido.
Todas esas medidas han tenido un doble propósito: por un lado, permitir que en el Congreso de la Unión se refleje la pluralidad política que existe en el país, y que se refrenda y recompone en cada elección a través del sufragio libre. Y por el otro, que ningún partido tenga una sobrerrepresentación mayor a 18 por ciento que establece el Artículo 54 Constitucional.
La lógica es simple en donde una fuerza política está sobrerrepresentada hay otra u otras que están inversamente subrepresentadas, y eso afecta el principio democrático de una cabeza, un voto.
Para todo efecto práctico las cuotas de representación proporcional que se prevén en la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión en México tienen la finalidad de atenuar la inevitable distorsión en la representación que provoca el sistema de mayoría relativa.
Lo digo sin medias tintas, el sistema de representación ideal sería, como pasa en países como Alemania, en apostar por alcanzar una proporcionalidad pura en la integración de nuestros órganos legislativos en los cuales la real composición política del cuerpo político, es decir, ciudadanas y ciudadanos que se expresaron en las urnas se reflejan.
En ese sentido ojalá que esa lógica de fortalecer a la democracia pueda ser planteada por las y los legisladores que forman parte de este órgano en el sentido de una forma para reducir el porcentaje de sobrerrepresentación permitido por la Constitución, incluso, llevarlo a cero, ese día, si llega a ocurrir, la calidad democrática en nuestro sistema electoral se habrá incrementado, todas y todos los legisladores aquí presentes, estoy convencido, son democráticos, comprometidos antes que políticos interesados solo en jalar agua a su molino a toda costa.
Por eso les hago el planteamiento para proponer una reforma considerada en ese sentido.
En todo caso el actuar régimen representativo encomienda al INE vigilar que las reglas constitucionales sean representadas y que en consecuencia los límites de nuestra Carta Magna, que nuestra Carta Magna establece prevalezcan.
Ese es el sentido del acuerdo que nos ocupa, en él se establecen las reglas que seguirá este Consejo General para asignar una vez que las elecciones de diputaciones federales de mayoría relativa hayan quedado firmes, la asignación de las 200 diputaciones de Representación Proporcional que le corresponden a cada partido a partir de la voluntad expresada en las urnas, lo que tiene que ocurrir de acuerdo con nuestra legislación electoral hacia mediados del mes de agosto próximo.
En mi próxima intervención haré algunas referencias a este acuerdo, que lo digo desde ahora acompaño en su integralidad, entre otras cosas, porque se ocurre en el momento procesal oportuno y haré una referencia de cuando se aprobó hace tres años el acuerdo correspondiente con el que las y los legisladores que integran, por cierto, la cámara actual y también este órgano colegiado fueron designados.
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