Hace poco se aprobó un Acuerdo en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual se autorizaron los instrumentos jurídicos y técnicos para instrumentar el voto electrónico en algunas de las Casillas Únicas que se instalarán en Coahuila y Jalisco el próximo 6 de junio,[1] se previó que en ambas entidades solo se utilizarán 100 urnas electrónicas cuyos resultados serán vinculantes –es decir que habrá urnas electrónicas en el 0.06% de las casillas que se proyecta instalar– éstas no utilizarán una conexión a internet, para evitar riesgos de hackeo y la ciudadanía tendrá que ir a las casillas para hacer uso de ellas.
El tema de las urnas electrónicas se puede abordar desde muchos ángulos: desde la óptica de la modernización tecnológica, la seguridad, los costos y la confianza ciudadana, sin embargo, quiero abordarlo desde un punto de vista estrictamente jurídico a la luz de la legislación vigente en materia electoral, y en ese sentido, hay que reconocer que el voto mediante urnas electrónicas no se encuentra regulado en el ámbito nacional; esto implica que no existe el marco legal ni las condiciones materiales necesarias para su adecuada instrumentación. De la lectura integral de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que la única modalidad de votación prevista es a través de boletas impresas en papel. De hecho, existen previsiones que establecen, por ejemplo, que no podrán modificarse si se sustituye alguna candidatura en caso de que ya estuvieran impresas, o que si algún partido político lo solicita, las boletas podrán ser rubricadas o selladas, lo cual no podría materializarse en la modalidad electrónica. Adicionalmente, con el uso de urnas electrónicas, el escrutinio y cómputo que está previsto en la Ley tampoco se puede realizar en esos términos, lo que implica la modificación de un procedimiento legal.
En ese sentido, la implementación de las urnas electrónicas basada en una decisión administrativa transgrede el principio de reserva de ley; por ello, las innovaciones tecnológicas deben acompañarse de un marco normativo concreto, dado que las autoridades estamos obligadas a hacer únicamente lo que esté previsto expresamente en la Ley. De esta manera se evita la vulneración de los principios de legalidad y certeza, indispensables en nuestro sistema electoral.
A propósito del #8M…
En el marco del Día Internacional de las Mujeres y ante el proceso electoral en el que más mujeres en la historia estarán participando, me parece importante retomar y reflexionar respecto a un falso dilema que han promovido los detractores de la paridad, cuando argumentan que a los cargos públicos se tiene que llegar por capacidad –no por género– y enfatizan en privilegiar el “talento”. En el fondo esta visión sexista y discriminatoria infiere que las mujeres que se postulan a cargos públicos no tienen preparación o trayectoria suficiente o que tienen menos capacidades para ejercer el poder público. Las mujeres y los hombres no tienen capacidades intelectuales diferentes para realizar ciertos trabajos o encomiendas, recordemos que con el principio de paridad de género sólo se eliminan los obstáculos que impiden de facto que las mujeres detenten el poder en condiciones de igualdad. Postular mujeres no significa postular personas sin capacidades para ejercer cargos o tomar decisiones; de la misma manera, postular hombres no es sinónimo de postular personas altamente competentes y capaces para ejercer los cargos.
Las medidas en favor de las mujeres jamás han propuesto su incorporación en los cargos públicos por el simple hecho de ser mujeres; a través de éstas se reconocen sus capacidades, esfuerzo y trayectoria –para que no suceda como ocurría antes–, para evitar que las mujeres permanezcan trabajando eternamente tras bambalinas, para lograr que quienes llevan años en un partido político, también tengan la oportunidad de ser protagonistas.
Lo que sí deben reconocer los partidos políticos es que la ciudadanía exige que las personas postuladas a un cargo de elección popular sean ejemplares en todos sentidos y recordemos que la responsabilidad para que eso ocurra es de los propios institutos políticos. Un candidato puede cumplir con los requisitos jurídicos, pero no con los estándares de probidad que la sociedad exige, y esa exigencia, también debería ser escuchada.
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