Intervención de Carla Humphrey, en la sexta sesión del seminario permanente, Democracia y elecciones en el Mundo

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA HUMPHREY JORDAN, EN LA SEXTA SESIÓN DEL SEMINARIO PERMANENTE “DEMOCRACIA Y ELECCIONES EN EL MUNDO”, CON EL TEMA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO. EN DEFENSA DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES

Gracias, Presidente y amigo, el doctor Osvaldo Chacón, por esta introducción.

Además, por supuesto, es un gusto estar con el doctor Raúl Contreras Bustamante, Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, gracias por esta invitación y por este espacio.

A Manuel Carrillo, que es el que nos corretea a todos para tener este Seminario siempre con personalidades como las que hoy tenemos.

Por supuesto, Mari Carmen Alanis que, pues también está detrás de estarnos siempre impulsando en estos temas. Por ella, además, conocí primero a Luciana Lóssio, a quien quiero y admiro y le mando un beso desde aquí, también a Katia Uriona, también admirada y, por todo el trabajo que ha hecho a nivel, claro, de Bolivia, pero también latinoamericano.

Y, por supuesto, pues a nuestra estrella mexicana, ahora también en la CEDAW, a la doctora Bonifaz, que tiene toda mi admiración, también.

Y, pues me gustaría empezar, voy a tener una presentación para hacerla un poco más amena y didáctica.

Empezaría por un libro del año pasado que creo que muchos o la mayoría de aquí hemos leído, el de Mona Lena Krook, del 2020, que justamente intenta hacer este recuento de la historia, del fenómeno y del concepto de “violencia política”, y en el apartado denominado genealogía global, justamente llega a que estos primeros esfuerzos por ponerle un nombre a cómo eran acosadas, violentadas las mujeres que ejercían un cargo público, que estaban en política. Arranca en el hemisferio sur, y justamente en Bolivia a fines de los noventa en la ACOBOL, la Asociación de Concejalas de Bolivia que denominaron este fenómeno de acoso de los hombres hacia las mujeres como “acoso político”. Supongo que nuestra amiga y admirada Katia nos hablará un poco más de esto.

Después, en el sur de Asia a principio del año 2000, diversas redes de mujeres en política condenaron la violencia política contra las mujeres.

Y, para 2007 en la Conferencia Regional de la Sociedad Internacional de Asia de del Sur, celebrada en Katmandú, Nepal, se logró enumerar una amplia tipología de violencias contra las mujeres en política como, entre ellas, desde luego está la física, la sexual y la psicológica.

Por su parte, en Kenia, diversos actores también a finales del año 2000 empezaron también a demandar el reconocimiento de esta violencia y que sufrían las mujeres que ingresaban a la esfera pública y que se ejercía no solamente como candidatas, sino también, contra las electoras.

Y lo lograron con un desafortunado caso pero que esto hizo visible el fenómeno de la violencia política en contra de las mujeres con el caso en Kenia en 2008 de Flora Terah, que estaba, bueno, haciendo campaña para el Parlamento, por supuesto fue amenazada y fue golpeada hasta casi matarla, estuvo en el hospital, por supuesto no pudo hacer campaña, perdió esa elección, pero este caso recibió cobertura internacional y fue, por supuesto, además, incluido en el reporte, en el Informe Anual de Amnistía Internacional.

Y es desde aquí donde empezamos a ver cómo en todos los países visibilizamos la violencia política hasta ponerle un nombre como ahora tenemos, “violencia política en razón de género”.

En México, como ya decía la doctora Bonifaz, comenzamos con la participación política de las mujeres con el reconocimiento del voto en 1947 a nivel municipal, el año pasado cumplimos o se cumplió 67 años de que las mujeres en México podemos votar y ser electas a los distintos cargos de elección popular, aunque la primera vez que votamos fue hasta 1955.

En 1974, vean cuántos años después, casi 20, se incorpora en nuestra Constitución la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, y pues la base también para permitir la igualdad jurídica de las mujeres en materia de ejercicio de profesiones, derechos laborales y seguridad social.

En términos electorales y, por supuesto, de acceso a espacios en los poderes públicos, de 1974 a 1993 prácticamente no vimos muchas mujeres incorporándose activamente a la política siendo electas a distintos cargos de elección popular. 

Por lo que, en 1993, casi como una recomendación o una súplica a los partidos políticos, se incorpora unas cuotas para decirles a los partidos que postularan mujeres dentro de sus listas a distintos cargos de elección popular. Por supuesto era una recomendación, no tenía sanciones.

En 1996 pasamos a establecer una cuota de 70-30, no más de 70 del mismo género, que, en ese caso, por supuesto, eran hombres, también sin sanciones.

2002 seguimos con el mismo porcentaje, éste cambia en 2008 al 60-40 y se establecen ya algunas sanciones, por ejemplo, las autoridades electorales pueden modificar estas listas para que se cumpla con la cuota de género.

En México, en 2009, pues tuvimos un caso lamentable y muy desafortunado de las “Juanitas” en las que las fórmulas en las que tenían que postular a mujeres para cumplir con estas cuotas eran encabezadas por mujeres, pero que una vez que llegaban al ejercicio del cargo hacían que ellas pidieran licencia para que fueran los hombres quienes estuvieran en estos cargos en la Cámara de Diputados.

En 2011 nuestro país hace una reforma constitucional al Artículo Primero, muy importante, estamos cumpliendo este año pues 10 años ya con esta reforma, en la que establece la garantía de los derechos humanos, la interpretación propersona y que las autoridades, todas, estamos obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De la mano con esta reforma, en el 2011, mujeres de distintos partidos políticos hicieron una solicitud al INE, entonces IFE, para preguntarle cómo iba a garantizar que se cumpliera la cuota del 60-40 en las elecciones del 2012, que bueno, ya empezaba el proceso electoral, empieza prácticamente un año antes, a fines del año anterior, a esta respuesta de un director del IFE, fue impugnada por estas mujeres y se dio esta sentencia, la 12624, de la que magistrada Alanís fue una de las principales, digamos, apoyadoras, redactoras, etcétera, en la que se establecían cosas muy importantes para el avance de las mujeres.

Primero, que una fórmula encabezada por una mujer siempre y en todos los casos tiene que tener como suplente a una mujer; la segunda, esta alternancia, cremallera de fórmulas de hombres y mujeres, porque claro que nada más por cumplir los partidos postulaban mujeres, pero las dejaban en los últimos lugares de las listas.

También establecieron que, sin importar el método utilizado por los partidos políticos tenían que cumplir con las cuotas establecidas en la ley, no había salvedades, no había procesos que pudieran ellos argumentar para no cumplir con la cuota y es así como avanzamos a 2012 a aumentar el número de mujeres en nuestro Congreso de la Unión y es así como en 2014 se incorpora el principio de paridad de género en nuestra Constitución y se aplica sí, por supuesto, en las distintas elecciones y en sus dos dimensiones, en ese momento: la horizontal y la vertical.

Gracias a este principio de paridad, en 2018 tenemos, lo que ya mencionaban nuestras expositoras anteriores, en México lo que denominamos la Primera Legislatura de la Paridad con 48.2 por ciento de mujeres en la Cámara de Diputados y Diputadas y 49.2 en el Senado de la República.

Y qué hace esta legislatura de la paridad, y estas son las consecuencias tangibles que tenemos de que más mujeres estén en estos espacios de decisión pública, en 2019, el 6 de junio, se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma que en México conocimos como Paridad en Todo o Paridad Total que la de 2014 obligaba a los partidos a postular paritariamente para integrar los poderes legislativos tanto federal como de las entidades federativas y ésta ya habla de resultados, establece paridad para la integración de los tres niveles de gobierno, de los tres poderes del estado, de los órganos autónomos y de los sistemas normativos internos o indígenas.

Y es importante porque ya cambiamos de postulación a resultados, el resultado es la integración paritaria de estos órganos.

Y la otra gran consecuencia de esta legislatura de la paridad es la reforma legal en materia de violencia política en razón de género. Ocho distintas leyes se reformaron para darnos un marco para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género y que pasaron varios años hasta que se pudo tener este marco jurídico, varias iniciativas, cerca de 40y es importante decir que además el tema principal por el que se detuvo esta reforma fue porque había el patriarcado instalado en el gobierno de la Republica anterior, pues no quería que hubiera un tipo penal de violencia política para que, palabras más, palabras menos, pues no hubiera magistradas locas persiguiendo a políticos, obviamente hombres, que estuvieran acosando o violentando a mujeres.

Finalmente, ya tenemos esta reforma, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del año pasado, todavía no tenemos ni un año en que contamos ya con este marco regulatorio o marco legal y pues esto nos pone a la altura de distintos países que han tipificado la violencia política.

Desde luego y en primer lugar Bolivia, Argentina, Ecuador, recientemente El Salvado y estaremos atentas a lo que nos mencionaba la doctora Lóssio para acompañar también cómo se va a dar esta discusión en Brasil respecto a esta tipificación de violencia política en razón de género.

Esta reforma establece cosas muy relevantes, porque, por supuesto, establece el concepto, la definición, distintas conductas que pueden tipificar violencia política, pero establece cuatro vías para atender la violencia política en razón de género.

En primer lugar, una administrativa por la Ley de Responsabilidades Administrativas, por supuesto, para personas servidoras públicas; la penal, como les decía, ya tenemos un delito de violencia política y se presentará una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Electorales, tanto la federal como la de las entidades federativas.

Una que yo denomino mixta, porque empieza con una queja o denuncia ante el INE o los Institutos Estatales Electorales pero que resuelven los Tribunales Electorales. En el caso del INE, la Sala Regional Especializada y una vía estrictamente jurisdiccional mediante la imposición de un juicio de protección de derechos especialmente creado para el caso de violencia política.

La definición legal está en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y establece que la violencia política en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.

El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargos, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización y el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Habría que señalar que este propio Artículo 20 señala 22 distintas conductas que materializan la violencia política en razón de género y que pueden ser denunciadas por las cuatro vías a las que hice referencia en la lámina anterior.

Se reformaron, además, como decía, esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con 22 conductas, que constituyen violencia política en razón de género.

La Ley General de Delitos Electorales, que contiene 14 supuestos para tipificar, digamos, la violencia política.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, también cinco hipótesis y establece que también de forma genérica cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Los supuestos legales de la ley, digamos, en materia electoral, se refieren a obstaculizar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos de asociación o afiliación, ocultarles información para impedir la toma de decisiones o el desarrollo adecuado de sus funciones, ocultarles, por ejemplo, la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o cualquier información relacionada con el libre ejercicio de la participación tanto al interior de los partidos políticos como de cualquier cargo de elección popular.

Vemos así que tenemos también reforma a la Ley General de Partidos Políticos, esta reforma para atender, combatir, sancionar la violencia política en razón de género, hace no solamente o pone en claro el concepto o la definición de violencia política, la conducta con la que se puede materializar la violencia política, sino que también establece responsabilidades para las autoridades, para los partidos políticos.

Establece sanciones claras y creo que es necesario decir que ahora que tenemos la obligación las autoridades, particularmente las electorales en el proceso electoral de implementar adecuadamente tanto la reforma de paridad total, como la de violencia política en razón de género, tenemos que decir que hoy, a diferencia de otros procesos electorales, sí pasan cosas, sí se le puede negar la candidatura a una persona que tiene una sanción o una resolución por violencia política en razón de género.

También hay sanciones de multas, de cárcel, de reducción de ministraciones para las personas que comentan violencia política en razón de género y es, por tanto, que es importante hacer conocer, que las mujeres en todo en todo el país conozcan que tienen el derecho de integrar o de postularse o de ejercer cualquier cargo público a nivel comunitario, municipal, estatal y nacional y que tienen que hacerlo en contextos libres de violencia; que tienen las herramientas jurídicas para defender el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y, por supuesto, también en caso de que sufran violencia política en razón de género tienen que denunciar estos actos de violencia política.

Brevemente me referiré solamente a estas cuatro acciones que hemos emprendido desde el INE para aterrizar la reforma en materia de violencia política: un Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres que, es un registro público, está alojado en la página de internet, en el portal del INE, tiene acceso cualquier persona.

Creemos que inhibe, además, veremos los resultados, la violencia política en razón de género, porque ahí está el nombre de la persona sancionada, el sexo, si es precandidato o precandidata, aspirante, si está desempeñando un cargo público, el ámbito territorial en el que fue sancionado, el número de expediente, la fecha, la autoridad que sanciona, la conducta por la que es sancionada esta persona y también el tiempo el tiempo que permanecerá en este Registro de Personas Sancionadas.

Se establece también en estos Lineamientos el tiempo en el que una persona sancionada por violencia política tendrá que estar. Por faltas leves serán tres años, por falta ordinaria, cuatro; por falta especial, cinco y por reincidencia, seis y establecemos también una serie de agravantes: cuando la violencia la cometan personas servidoras públicas, aspirantes a una candidatura independiente, precandidatos, precandidatas, candidatos, candidatas y profesionales de los medios de comunicación, por el impacto que tiene que se violente a las mujeres en estos espacios y también cuando la violencia se ejerza contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunicad indígena, afromexicana, de la tercera edad, de la diversidad sexual o con discapacidad.

Este registro es nacional, permitirá por primera vez en nuestro país que las autoridades en todo el país compartamos esta información y hagamos el análisis correspondiente respecto de si una persona que postula un partido político cumple con todos los requisitos, para que ese registro se avale esta candidatura, particularmente el de tener un modo honesto de vida.

Ya tenemos sentencias, la Primera Sala Regional Xalapa, confirmada por Sala Superior en la que se señala con toda claridad que una persona que violenta políticamente a una mujer no cumple con el requisito de tener un modo honesto de vida y, por tanto, no puede ser registrado a un cargo de elección popular.

Esa es obligación de las autoridades administrativas que son las que, en primera instancia, resuelven sobre las postulaciones que presentan los partidos políticos. 

Desafortunadamente este registro que empezó a funcionar el 7 de septiembre, pues ya tenemos 20, 21 personas inscritas, con datos de ayer, 17 hombres, cuatro mujeres y las entidades federativas, digamos, que más casos tienen de violencia política, el dato está mal, Veracruz, son siete, luego sigue Campeche con cuatro, Quintana Roo con cuatro, Yucatán, dos, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Tabasco, ya tienen también un caso de violencia política.

A la par de esto creamos un procedimiento sumario para atender las quejas y denuncias que se presenten en esta materia, donde, además, por supuesto, este procedimiento es con perspectiva de género, se hacen análisis de riesgo, planes de seguridad, el otorgamiento de medidas cautelares y también las medidas de protección para salvaguardar la integridad y la vida de las mujeres denunciadas.

A estas alturas, otro de los mecanismos que tenemos, es que cada sesión ordinaria del Consejo General se nos tiene que presentar un informe de las quejas y denuncias que se han presentado en esta materia desde que se publicó esta reforma hasta ahora llevamos 36 quejas, en 25 de ellas se ha declarado el INE incompetente, y en la mayoría de los casos esta incompetencia ha sido confirmada por la Sala Superior.

Y, pues tenemos, además que darle seguimiento a estas remisiones de vistas que damos a otras autoridades, a los partidos políticos, para tener nuestro registro con información oportuna que nos permita a las autoridades hacer justamente estos análisis.

Y, por último, pues los lineamientos que obligan a los partidos, que aprobamos también a fines del año pasado, a atender la violencia política contra las mujeres, a crear órganos específicos con perspectiva de género, con la autonomía técnica, órganos que asesoren a las mujeres en el ejercicio de sus derechos y en la defensa de sus derechos.

Medidas de reparación integral, y establecimos dos cosas que me parecen relevantes. La primera forma en la que se violentan políticamente a las mujeres es que las postulan pero, ya lo decía, no les dan recursos para sus campañas ni tiempos en radio y televisión.

En estos lineamientos establecimos que tienen que darle a las campañas de mujeres al menos el 40 por ciento del financiamiento público, y también el 40 por ciento de los espacios en radio y televisión.

Y la segunda cosa que provino de iniciativa de organizaciones de la sociedad civil de mujeres, retomadas por diputadas de todos los partidos políticos, es una declaración que llamamos “3 de 3 contra la violencia” y, que, pues lo quisimos establecer como un requisito, pero, pues, como tendrán claro, pues estas inercias patriarcales de los partidos políticos pues, señalaban que les estábamos estableciendo un requisito fuera de la ley, etcétera.

Por lo que lo dejamos en un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el entendido de que si mienten están cometiendo un delito, y esta autoridad, como todas, estamos obligadas a denunciar la comisión de cualquier delito y claramente no cumplirá el tener un modo honesto de vida para ser registrado a un cargo de elección popular.

Y los tres supuestos es que no pueden postular a personas que tengan sentencias por violencia familiar, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y no ser una persona deudora alimentaria morosa.

Esto está vigente, este acuerdo no se impugnó, es obligatorio para los partidos y estaremos revisando también, haciendo modelos de riesgo, justamente, para analizar si no se puede todo, la mayoría de estas declaraciones.

Y, por último, los monitoreos de radio y televisión que hacemos en espacios noticiosos. Ya desde 2018 se había incluido la perspectiva de género, la equidad de género, ahora incluimos también el tema de violencia política en razón de género, particularmente en un tema de estereotipos de género.

Y, bueno, es claro suponer, pero lo comprobamos otra vez que cuando se habla de precampañas de hombres y mujeres se dedique el triple de tiempo a campañas de hombres que, de mujeres, que en el lenguaje incluyente el 67.5 de los hombres que se refieren a las campañas claramente no usan lenguaje incluyente, contra el 37.5 de mujeres.

Y en el análisis que establecimos para identificar la presencia de estereotipos de género se establecieron temas como cosificación de las mujeres, roles domésticos, rasgos físicos, edad, rasgos de subordinación, y hasta ahora en las precampañas, que es lo que acabamos de terminar, estamos por iniciar las campañas el 4 de marzo a nivel federal, se determinó que de las 428 piezas, digamos, noticiosas que se analizaron, en una de ellas sí se determinó un estereotipo de género por razón de edad contra una mujer.

Creo que estamos avanzando, pero creo que tenemos casos límites muy mediáticos en México, muy desafortunados, y que una forma de violentar a las mujeres es no darles acceso a justicia pronta y expedita, no hay sentencias porque hay carpetas congeladas en las fiscalías, porque se alargan y se alargan juicios.

Y creo que tenemos que, uno, rediseñar esta declaración “3 de 3”. Y, dos, pues hacer eco de que varias instancias internacionales, como la Corte Interamericana, nos ha dicho una y otra vez que las mujeres, particularmente en esos casos violentadas sexualmente no reciben la atención ni la justicia pronta y expedita por parte del Estado mexicano, e incluso han obligado al Estado mexicano a tomar medidas en estos casos.

Así que creo que hay que hacer énfasis en el caso, digamos, de violencia de género que sufren las mujeres en nuestro país, y del que la violencia política es sólo una parte de ésta.

Muchas gracias a todos y a todas.

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