Intervención de Carla Humphrey, en el punto de la Sesión Extraordinaria por el que se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presentan los partidos políticos

Escrito por: INE
Tema: Candidaturas

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO UNO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-21/2021 Y ACUMULADOS, SE MODIFICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, APROBADOS MEDIANTE ACUERDOS INE/CG572/2020 E INE/CG18/2021

Buenas tardes a todos y a todas.

Esta acción afirmativa se toma, sí, en acatamiento de la sentencia que sin duda llega tarde en este proceso electoral y también para reconocer la importancia de las y los mexicanos residentes en el exterior y la necesidad de integrarlos en la vida pública del país.

No solo porque es un mandato derivado de diversos instrumentos internacionales como el Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, de la Organización de las Naciones Unidas, que establece como obligación el crear las condiciones necesarias para que las y los migrantes y las diásporas, puedan contribuir plenamente al desarrollo sostenible en todos los países, que se traduce en, cito: “posibilitar la participación y el compromiso político de los migrantes en sus países de origen, incluso en los procesos de paz y reconciliación en las elecciones y en las reformas políticas, por ejemplo, estableciendo censos de votantes para los ciudadanos en el extranjero y a través de la representación parlamentaria, de conformidad con la legislación nacional”. cierro cuota. 

De igual forma, el artículo 41 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece que los trabajadores migratorios y sus familiares, tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su estado de origen y a votar y ser elegidos en condiciones, en elecciones celebradas en ese estado de conformidad con su legislación. 

Así, debemos entender que el principio de sufragio universal solo puede alcanzarse a plenitud si se faculta a las y los ciudadanos que viven en el extranjero para votar en las elecciones nacionales de su país de origen.

La Comisión de Venecia ha señalado que el derecho al voto de las personas en el extranjero es un problema muy complejo.

Por un lado, es una cuestión de principios. Es decir, si se debe otorgar el derecho de votar a esta categoría particular de ciudadanos y, por otro lado, también deben tenerse en cuenta preguntas específicas con respecto a las diferentes modalidades de ejecución sobre cómo los ciudadanos que residen en el extranjero, pueden beneficiarse de este derecho.

Así, dentro de los estándares internacionales europeos, encontramos tres aspectos fundamentales que deben considerarse para todos aquellos estados que consideran la regulación migrante. 

Los países que consideran el voto extraterritorial, tendrán que balancear el sufragio universal con la transparencia y la seguridad en las elecciones.

Por su parte, Idea Internacional y el PNUD han señalado que la tendencia progresiva en el reconocimiento de derechos políticos de la diáspora, alcanza una de sus expresiones más acabadas en la adopción de dispositivos legales que garantizan su representación parlamentaria por la vía de escaños reservados o por la postulación de candidaturas que provienen de la diáspora.

Es momento de caminar más lejos en los derechos políticos y electorales de las y los migrantes. Sin duda, además, se requieren reformas al marco electoral que faculte esta participación.

Es momento de transitar ya una representación en el Congreso de la Unión para los migrantes, las y los migrantes, es decir, establecer diputaciones migrantes. 

El voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, tuvo su origen en la reforma al artículo 36 constitucional de 1996 y tuvo su primer ejercicio en 2006. 

La reforma electoral de 2014 modificó varias disposiciones para posibilitar y estar más en contacto con la diáspora de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.

Los tres grandes cambios fueron, primero, la credencialización en el extranjero; segundo, la habilitación para votar por senadoras y senadores y para las gubernaturas del estado de origen y la tercera, se agregaron dos métodos de emisión del voto, el postal y el electrónico.

Pese a la reforma señalada, algunas entidades federativas ya habían trabajado en un diseño y proceso de emisión del sufragio extraterritorial.

Michoacán fue la primera al entrar al tema. Y para 2018, doce primero y dieciocho la Ciudad de México y catorce entidades federativas, consideraban el voto extraterritorial en sus legislaciones.

La experiencia local siempre es un punto de partida. 

Así, en las entidades federativas se han llevado cuando menos a cabo 20 ejercicios de este tipo de voto.

A partir de 2014, las entidades federativas, se avocaron a modificar sus diseños legislativos para emitir el voto de su migración de las personas que residan en el extranjero, pero que provengan de sus entidades.

Es así que a nivel local, se identifican dos modelos para la inclusión de migrantes en el ejercicio del voto pasivo.

El primero, la residencia binacional que reconoce la posibilidad de que una persona residente en el extranjero con cierto apego a la entidad respectiva, no pierda su calidad de elegible para cargos de elección popular, lo cual significa una clara mejora en la situación de la representatividad de estos grupos.

Y la segunda, una cuota migrante como acción afirmativa para obligar a los partidos políticos a reservar los cupos necesarios en sus listas de candidaturas por el Principio de Representación Proporcional, este diseño es más progresivo y garantista de la representatividad de grupos migrantes, por ejemplo, Zacatecas y Guerrero, y establece las siguientes consecuencias:

La obligación de los partidos para reservar un espacio en sus listas y la segunda, la obligación de la autoridad electoral de asignar un mínimo de diputaciones por dicho principio.

En el caso concreto, la Sala los ordenó, entre otras cosas, diseñar e implementar medidas afirmativas para personas migrantes y residentes en el extranjero.

Para dar atención a lo anterior, el acuerdo del Consejo General establece esta acción afirmativa para garantizar la inclusión en cada una de las cinco listas por representación proporcional, al menos a una candidatura migrante en los diez primeros lugares de cada una de estas listas.

El acuerdo que se nos presenta tiene el acierto de establecer el número de diputaciones migrantes conforme al número oficial que existe respecto a la ciudadanía credencializada en el exterior, cuyo número aproximado es arriba de un millón de personas.

Además, las fórmulas deberán sujetarse a lo establecido en el punto de acuerdo décimo cuarto, del acuerdo del Consejo General identificado como 572 de 2020, relativo a la posibilidad de una integración mixta únicamente cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente sea una mujer.

De igual forma, acompaño el posicionamiento que se nos presenta en el acuerdo, respecto al requisito establecido en la Fracción III, del artículo 55 de la Constitución, que se podrá acreditar con la documentación siguiente:

Primero, vínculo de identidad, con el acta de nacimiento en la que conste que el lugar de nacimiento de la persona candidata se ubique en algunas de las entidades que comprenden la circunscripción y credencial para votar.

Y la segunda, el vínculo con la comunidad migrante, que los partidos políticos deben acreditar con alguna de las siguientes constancias: 

Credencial para votar desde el extranjero; inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; membresía activa en organizaciones de migrantes; o que han impulsado o promovido la defensa de los derechos de las y los migrantes; o haber realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales entre la comunidad migrante; o cualquiera otra documentación que pudiera resultar idónea para acreditar este vínculo y representación de los grupos migrantes de nuestro país.

Por supuesto, me manifiesto de acuerdo con este punto del Consejo General, estamos acatando una sentencia, pero además, creo que es momento de darle voz a nuestro Congreso de la Unión a las personas que pueden representar la comunidad de migrantes, y que, sin duda, el mandato de la Sala Superior abona a que el Congreso de la Unión tome las medidas legislativas adecuadas para garantizar esta inclusión y para garantizar la forma en la que deben participar, entonces, en las sesiones y en las comisiones del Congreso de la Unión en nuestro país estos grupos y estas representaciones o diputaciones migrantes que hoy aprobamos como Consejo General.

Muchas gracias, Presidente.

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