En la exposición de motivos de la reforma electoral de 2007, que modificó el artículo 134 constitucional, se hizo énfasis en que el objetivo que perseguía dicha reforma era, entre otros aspectos, “Impedir que actores ajenos a los procesos electorales, incidan en éstas a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional la regulación a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas como en periodos no electorales (…)”.
En este sentido, el artículo 134 constitucional tutela dos bienes jurídicos que buscan fortalecer el sistema democrático: la imparcialidad y la equidad en los procesos electorales, con lo que se busca impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido, coalición, candidato o candidata; evitar la promoción personal de carácter político; blindar nuestro sistema democrático evitando que el uso del dinero público incida en la contienda electoral, así como exigir que quienes ocupan cargos en el gobierno actúen con imparcialidad en dichas contiendas electorales, garantizando neutralidad y equidad.
Bajo este contexto, en Instituto Nacional Electoral (INE), con base en un acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó establecer parámetros para salvaguardar la obligación que le impone la Constitución Política el Ejecutivo Federal, así como a las y a los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas y a cualquier persona servidora pública, de conducirse con imparcialidad y neutralidad en los procesos electorales que se desarrollarán este año, con lo el objetivo de guardar la equidad en las elecciones en puerta.
Por ello, el INE a través de su Consejo General, que es su máximo órgano de dirección, en una sesión pública celebrada el pasado 15 de enero, acordó ordenar a las y a los funcionarios señalados que se abstengan de realizar conductas que involucren manifestaciones cuyo contenido puedan ser de naturaleza electoral que puedan trasgredir los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 Constitucional, destacando los siguientes:
Temas relacionados con el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión);
Vida interna de los partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otros);
Cargos de elección popular, ya sean federales o locales;
Etapas del proceso electoral tanto federal como locales.;
Los relacionados con la integración de coaliciones, alianzas nacionales o locales;
Sobre las plataformas electorales;
Los referidos a las campañas electorales;
Las concernientes a las estrategias electorales que cualquier fuerza política (partidos político o coalición) nacional o local establezcan, y
Las relacionadas con las encuestas de intención del voto o de preferencias electorales.
Ahora bien, esta determinación adoptada por el INE, como responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, entre otras, guíen las actividades del Instituto y de los procesos electorales, buscan no censurar a nadie, sino establecer parámetros de neutralidad y equidad en la contienda electoral. El INE no prohibió la realización de las mañaneras ni su difusión. No se está censurando a ninguna persona servidora pública.
Así, el árbitro electoral fija las reglas del juego electoral para que los contendientes en la elección más grande que haya tenido nuestro país, compitan en igualdad de circunstancias y sean sólo los electores quienes, en plena libertad, definan el rumbo de nuestra nación con lo que fortalecemos nuestro sistema democrático.
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